Hace poco leía un libro fascinante de los profesores Mitu Gulati de Duke University y Robert E. Scott de Columbia Law School. En este libro, los profesores Gulati y Scott exploran las razones por las cuales los términos contractuales suelen ser tan estables en el tiempo y las consecuencias adversas que ello puede producir a propósito de la decisión en el caso Elliot sobre la popular cláusula “pari passu”. No me interesa abordar ese interesante asunto en este momento.
La Defensoría del Pueblo es el órgano constitucional autónomo encargado de defender los derechos fundamentales de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la Administración Estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En ese sentido, viene compartiendo a través de su blog y redes sociales el microprograma “Comparte tus derechos” para así “fortalecer a la ciudadanía en el conocimiento de los trámites y procesos asociados al ejercicio de sus deberes y derechos”.
Si cree que la compra de Epensa (Correo, Ojo, Ajá y El Bocón) por parte de El Comercio representa un riesgo para el periodismo independiente y para la calidad de los productos periodísticos que compramos, está usted de acuerdo conmigo; sin embargo, si cree que el Estado debe intervenir, le pido por favor que lea sin prejuicios mis argumentos en favor de la postura contraria.
La Defensoría del Pueblo es el órgano constitucional autónomo encargado de defender los derechos fundamentales de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la Administración Estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En ese sentido, viene compartiendo a través de su blog y redes sociales el microprograma “Comparte tus derechos” para así “fortalecer a la ciudadanía en el conocimiento de los trámites y procesos asociados al ejercicio de sus deberes y derechos”.
¿Se había puesto a pensar que el idioma que hablamos puede afectar la cantidad de dinero que ahorramos? ¿Qué tienen en común las personas que ahorran menos y aquellas que practican sexo inseguro? ¿Por qué China realmente es un país ahorrador? ¿Por qué nuestras preferencias no se mantienen constantes a largo plazo? ¿Cómo hablar del clima puede explicarnos quiénes están más propensos a ahorrar?
Para esta tercera entrega, y en atención a que el día de ayer se conmemoró el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, compartimos un vídeo que nos invita a reflexionar sobre esta grave situación que afecta a varias mujeres de nuestro país y además, muestra las vías para denunciar estos lamentables acontecimientos.
La historia pendular del filósofo Napolitano Giambattista Vico puede graficar las marchas y contramarchas en la regulación de la denominada hipoteca unilateral.
Inicialmente era recurrente en el Tribunal Registral requerir la intervención del acreedor hipotecario para la constitución de la garantía. Así pues en la solicitud de inscripción de hipoteca unilateral por parte de Consorcio Pesquero Acuario S.A.C. (constituyente) el cual garantizó de forma unilateral a favor de EDPYME RAIZ (sin suscripción de este). Sin embargo mediante Resolución No. 424-2004-SUNARP-TR-L del 9.7.2004 se denegó dicha inscripción toda vez que la falta de aceptación por parte del acreedor no permitía la conclusión del contrato.
Es por todos conocidos la regla nemo dat quod non habet,[1] el cual puede traducirse como “nadie puede dar más derechos de los que tiene.” Esto fue formulado con diferentes variantes en el derecho romano Traditio nihil amplius transferre debet vel potest ad eum qui accipit, quam est apud eum qui tradit[2] ó "Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet"[3] ó "nemo plus commodi heredi suo relinquit, quam ipse habuit",[4] entre otras.
El pasado 4 de noviembre, el Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió la sentencia TC/0256/14, en la cual declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), regulado por el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que había sido emitido por dicho Estado el 25 de marzo de 1999. La decisión de este Estado, sin duda, tiene como origen la reciente sentencia emitida por la Corte IDH para el caso Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana, respecto de la cual República Dominicana habría expresado su rechazo.
Para la Corte IDH, a referida sentencia no encuentra sustento alguno en el Derecho Internacional, por lo cual no puede tener efectos. No obstante, debemos preguntarnos si ello es realmente así.
La historia del Paternalismo Libertario (o “Persuasión Libertaria”, como prefiero llamarlo yo) y sus implicancias políticas y económicas son complejas y, ciertamente, un post de 5 “tips” no alcanzaría para explicar sus raíces científicas y aplicaciones prácticas de forma óptima.