Competencia

La Responsabilidad de los Establecimientos de Salud en el Código de Protección y Defensa del Consumidor: un supuesto adicional reflejo de la Teoría de la apparenza del diritto

Muchas de las figuras de nuestro longevo Código Civil Peruano de 1984 (CC) han sido plasmadas en legislaciones especiales, como la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC); así tenemos las cláusulas abusivas, las cláusulas generales de contratación, los deberes de protección, entre otros. Sobre el particular, el Doctor Leysser León ha aclarado que el Derecho Civil no está sufriendo un proceso de “descodificación” o de “mercantilización”[1]; al igual que él, nosotros también negamos dichos fenómenos. Por el contrario, creemos que es posible una simbiosis entre las materias especiales y el Derecho Civil; lo cual brinda una actualización al ordenamiento jurídico dotándolo de soluciones concordantes entre nuestras bases tradicionales y los fenómenos de la modernidad.

Sobre las marcas en la actualidad

En la actualidad, vemos marcas en todo lugar y espacio de nuestras vidas; es inconcebible, siquiera pensar, un mundo sin ellas. Así, al igual que otros fenómenos de la realidad, las herramientas que constituyen la Propiedad Industrial, como las marcas, tienen reglas en base a las que se utilizan dentro del mercado por los agentes económicos, desde un pequeño empresario hasta las grandes corporaciones.

El ataque de las persianas asesinas

Imagínese que llega a su casa y encuentra el siguiente panorama: ve al hijo de su vecino con el lazo de la persiana de una ventana en el cuello, parece haber sufrido un accidente. Aterrado, lo toca. ¡sigue vivo! así que pide auxilio. Nadie responde. Va a la cocina y observa a la hija de su empleada doméstica en la misma situación. Luego, llega al cuarto de sus hijos y se repite la escena. Se pregunta: ¿qué pasó?

Entrevista a Julio Pascual Y Vicente

Enfoque Derecho entrevista a Julio Pascual y Vicente, Economista y abogado español, experto en Derecho de la Competencia.

Publicidad engañosa por uso de Photoshop: un retoque que puede salir caro

La agencia reguladora privada de la publicidad del Reino Unido (Advertising Standards Authorithy – ASA) ha calificado de engañosa la publicidad emitida por la empresa L’Oreal que empleaba la imagen de la actriz Rachel Weisz en un anuncio para publicitar su producto Revitalift 10. A criterio de ASA, las imágenes empleadas habrían empleado Photoshop y ello, a su vez, generaría un efecto engañoso con respecto a los efectos prometidos de la crema antiarrugas publicitada dado que el público consumidor podría creer que su rostro se vería tan terso como el de la actriz.

Ambush Marketing, Competencia Desleal y la Copa del Mundo: ¿tres son multitud?

Por: Gustavo M. Rodríguez García Abogado asociado del estudio Benitez, Forno, Ugaz & Lodowieg, Andrade Las empresas pagan cuantiosas sumas de dinero para poder actuar como patrocinadores de un evento. Esta es una práctica que beneficia a las partes involucradas. Los organizadores de un evento obtienen fondos, productos o servicios adicionales y, por cierto, jugosas regalías. Del lado de los patrocinadores, éstos esperan obtener, de ordinario, la exclusividad para asociar sus marcas con el evento mismo y obtener así no solo beneficios económicos concretos sino también beneficios reputacionales (de ser, por ejemplo, el sponsor oficial de un evento determinado). En ese sentido, es lógico que exista un interés por parte de los patrocinadores por proteger su inversión. Bajo esta lógica

Advertencia: la regulación absurda genera efectos nocivos en el mercado y los consumidores. A propósito del Plain Packaging.

Por: Gustavo M. Rodríguez García Abogado PUCP y Magíster en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral de Argentina. Profesor universitario de propiedad intelectual y análisis económico del derecho. Australia tendría el, a mi juicio, poco apreciable título de ser el primer país en emprender el camino hacia una efectiva política de “Plain Packaging” (en adelante, PP). La idea del PP es que los cigarros sean vendidos en empaques en los que no se advierta la presencia de signo diferenciador alguno, esto es, en la que no se encuentre contenida una marca. Los cigarros serían vendidos en empaques de color verde en los que se podría advertir el nombre de la empresa productora y una alusión menor a una marca bajo