Imagínese que llega a su casa y encuentra el siguiente panorama: ve al hijo de su vecino con el lazo de la persiana de una ventana en el cuello, parece haber sufrido un accidente. Aterrado, lo toca. ¡sigue vivo! así que pide auxilio. Nadie responde. Va a la cocina y observa a la hija de su empleada doméstica en la misma situación. Luego, llega al cuarto de sus hijos y se repite la escena. Se pregunta qué pasó, y cuando quiere ir a buscar ayuda, nota que sus persianas han cobrado vida y extienden sus cuerdas hacia usted con la intención de estrangularlo. Ahí no hay mucho que pueda hacer. Claro, que algo así pase es poco realista.
La protección de los consumidores frente a algunos productos que a juicio del Estado pueden ser peligrosos para la vida o la salud ha alentado a diversos países a incorporar normas que buscan prevenir la circulación de los mismos. Precisamente, el nuevo estatuto del consumidor faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para suspender de forma inmediata y preventiva la fabricación o comercialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días (prorrogables por otro tanto) cuando tenga indicios graves de que aquellos pueden representar peligro para los consumidores, o cuando no cumplen con reglamentos técnicos, potestad que se ha aplicado en casos como el de las esferas de piscinas para niños o los juguetes con compuertas para pilas de fácil acceso.
Recientemente, la SIC ordenó con carácter preventivo la suspensión de la comercialización de toda cortina o persiana de uso doméstico en la que se utilicen cordones, cuerdas, cordales o cadenas como medio de ajuste y que no cuenten con un dispositivo de seguridad que evite que el sobrante del elemento de atar cuelgue libremente quedando al alcance de los niños. Para ésta decisión, la SIC se basó en algunas visitas realizadas a ciertos productores cuyas mercancías advertían el riesgo de estrangulamiento de niños con los lazos de las persianas, y en información de EEUU, Canadá, Europa y Australia, en donde desde 1986 se venían reportando cientos de casos de accidentes de menores con estos productos, algunos fatales.
Bajo esa óptica, podría pensarse que la facultad en comento es loable y benéfica para los consumidores, pues evita que adquieran productos potencialmente dañinos. Sin embargo, no todos están de acuerdo con esto, algunos economistas como Milton Friedman expresaron su desacuerdo al considerar que el mercado podría proteger a los consumidores frente a estos riesgos, ya que si los productores entregan mercancías de baja calidad o inútiles, el consumidor no las comprará; otros, como el profesor Omri Ben-Shahar de la U. de Chicago, citado por el peruano Guillermo Cabieses, estiman que los consumidores no requieren de esta protección, pues las empresas valoran su reputación y tienen los incentivos para satisfacer a los consumidores en razón del prestigio y no de las posibles sanciones que les pueden imponer, pues afirman que los empresarios preferirán atender el reclamo de un cliente antes que perder dos en el boca a boca.
Por nuestra parte, estimamos que si bien dicha facultad puede, en principio, ser importante en un país como el nuestro, no por ello deja de ser problemática, ya que así como puede servir para prevenir daños a los consumidores, en su aplicación es fácil incurrir en lo que se conoce como “la falacia del nirvana”, término acuñado por Harold Demsetz para reseñar un error lógico que consiste en cotejar condiciones reales con circunstancias ideales, irrealizables o utópicas (por ejemplo, exigir que todas las persianas deban tener un determinado sistema de ajuste y seguridad, pues ello en lugar de beneficiar a los consumidores los terminaría perjudicando, ya que los obligaría a adquirir productos más caros o simplemente abstenerse de satisfacer sus necesidades, dadas sus restricciones presupuestales, lo que los pondría en una situación aún peor).
Así, creemos que, la aplicación del poder en comento debe ser guiada por la aplicación de un análisis costo – beneficio, pues el uso indiscriminado de dicho instrumento perjudicaría a los consumidores, dado que, por un lado, generaría incentivos en ciertos empresarios para eliminar o bloquear a otros que compiten con productos de menor calidad, utilizando para ello el poder del Estado; y por el otro, impedirían a los más pobres acceder a determinados productos que aunque de menor calidad, sirven para satisfacer sus necesidades. Esto es particularmente relevante si se tiene en cuenta que los alcaldes cuentan con dicho poder en sus municipios, y podrían, si no atienden al referido análisis, crear distorsiones en mercados locales, donde probablemente no haya muchos oferentes para abastecer a los consumidores, cortándoles a estos la libertad de elegir lo que más les conviene al reducir sus opciones de adquisición.