Constitucional

Enfoque Semanal del 21 al 27 de Octubre

Sebastián Piñera pide renuncia de ministros. En medio de una de las mayores crisis políticas y económicas del país que tuvo como detonante el alza del precio del metro de la Santiago de Chile, el presidente Sebastián Piñera -tras haber prometido, en un intento de apaciguar la incomodidad de la ciudadanía, entre otras medidas, un aumento de 20% a las pensiones más bajas, porcentaje que muchos consideraron insuficiente- pidió a todos sus ministros que pongan sus cargos a disposición. Asimismo, anunció que se levantarían los estados de emergencia este domingo, poniendo fin así a la presencia del ejército en las calles. Ello luego de que, tras una semana de fuertes protestas que reunieron alrededor de un millón de personas, los

César Landa | Elecciones 2021: expectativas y cuestionamientos

Entrevista por Cristina Gonzales, editora en EnfoqueDerecho.com Redacción: Cristina Gonzales y Fanny Herrera, editoras en EnfoqueDerecho.com Durante las últimas semanas, la coyuntura política peruana ha llevado al cuestionamiento de la idoneidad de la aplicación de diversas figuras constitucionales, fundamentalmente, respecto a la disolución del Congreso. Si bien es cierto que la constitucionalidad de la misma debe ser analizada y controlada por el órgano respectivo: Tribunal Constitucional, las consecuencias durante estos 4 meses de ausencia del pleno del Congreso son propias de la vigencia de dicha disolución. Por ende, la necesidad de analizar aspectos fundamentales de la proximidad de las nuevas elecciones parlamentarias. Este es el caso de la postulación de los miembros del Congreso disuelto, las necesarias acciones del Jurado

Editorial | La última jugada: demanda competencial por Pedro Olaechea

El pasado 30 de septiembre, en virtud del artículo 134 de la Constitución del Perú, el presidente Martín Vizcarra disolvió el Congreso y convocó a nuevas elecciones para el 26 de enero del 2020. Ello en tanto, el haber procedido con la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional (TC, en adelante), antes de debatir la cuestión de confianza presentada por el ex primer ministro, Salvador del Solar, de acuerdo al Ejecutivo, constituyó la segunda negativa del Congreso al Gobierno actual. En ese contexto, Pedro Olaechea, presidente de la Comisión Permanente, a nombre del disuelto Congreso e identificándose como su presidente, presentó ante el TC una demanda competencial -junto a una medida cautelar con el objetivo de suspender los

¿Qué es y cómo funciona la Comisión Permanente del Congreso?

Han transcurrido 15 días luego de que el presidente Martín Vizcarra anunciara la disolución del Congreso de la República tras haber recibido el rechazo a la cuestión de confianza planteada por el expremier Salvador del Solar (Gabinete rechazado por el Congreso). Si bien, actualmente, nos encontramos en un interregno parlamentario, aún podemos observar que las instalaciones del Congreso sigue recibiendo a algunos excongresistas que mantienen algunas funciones especiales. Esto debido a que, pese a cualquier interrupción que pueda sufrir el Congreso, la Comisión Permanente seguirá con algunas funciones que necesariamente no pueden dejar de actuar. Ahora, cabe preguntarse qué es y cómo funciona dicha comisión que permite a sus miembros mantener sus funciones de acuerdo a la Constitución y al

Comentarios sobre la aplicación del artículo 74° de la Constitución durante el interregno parlamentario

Por Bruno Delgado, abogado por la PUCP con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la misma casa de estudios, y magíster en Derecho – LLM en The London School of Economics & Political Science. Como ya se ha expresado anteriormente en distintos medios por especialistas en la materia, el Poder Ejecutivo legisla durante el interregno parlamentario con poderes amplios y generales.[1] En ese sentido, en aplicación de lo establecido por el artículo 135° de la Constitución, debe entenderse que los límites del numeral 19 del artículo 118° no son aplicables a estos Decretos de Urgencia. Así pues, los Decretos de Urgencia durante el interregno podrán versar sobre materias distintas a lo puramente económico y financiero. Por tanto,

Ejecutivo extiende beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial

Hoy por la mañana, el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de sus facultades establecidas en el artículo 135° de la Constitución Política (el cual le permite legislar en periodo de interregno parlamentario, incluso si se trata de temas tributarios) publicó el Decreto de Urgencia N° 003-2019. A través de la presente norma, se estableció, por un lado, prorrogar por el plazo de 1 año la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines; y por otro, prorrogar por el plazo de 1 año el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT. Tal como

Disuelto el Congreso, ¿se pueden dictar normas tributarias mediante Decretos de Urgencia durante el interregno parlamentario?

Por Rocío Liu Arévalo, abogada por la PUCP y socia de Miranda & Amado Abogados. Habiéndose dispuesto, mediante el Decreto Supremo No. 165-2019-CPM, la disolución del Congreso y manteniéndose en funciones la Comisión Permanente, así como habiéndose convocado a elecciones para un nuevo Congreso -las cuales se realizarán el 26 de enero de 2020- resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Estado, el cual establece que durante el interregno parlamentario, es decir, durante el período comprendido entre la disolución del Congreso y la instalación del nuevo Congreso, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso

Editorial | ¿Concebido o mujer?: un nuevo planteamiento de ponderación de derechos

Por Enfoque Derecho El pasado 11 de septiembre, la ex congresista Tamar Arimborgo Guerra, presidenta de la Mesa de Mujeres Parlamentarias Peruanas, y la ex congresista Milagros Salazar de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario de Fuerza Popular, presentaron el proyecto “Ley Marco de Protección del Concebido”. Este Proyecto de Ley tiene el fundamento y objeto principal de reconocer la condición jurídica de persona humana, sin condición previa, al concebido. Para reconocer, según las ex congresistas, esta condición jurídica diferente al concebido, se fundamentan, en primer lugar, en el goce de identidad propia. Es decir, por la misma identidad genética única e irrepetible se le considera una personalidad independiente a la de la madre gestante por lo cual se le

La disolución constitucional del Congreso de la República del Perú

Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional en la PUCP. El 30 de setiembre pasado, la mayoría parlamentaria puso a votación la designación de seis nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, de una lista de once abogados y abogadas que la Comisión Especial había invitado, de acuerdo a sus intereses partidarios. Pese a que días antes, el Presidente del Consejo de Ministros había solicitado al Congreso una cuestión de confianza sobre la urgente necesidad de modificar el sistema de elección de los candidatos a magistrados, de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política (CP) y en base a principios democráticos de concurso público, transparencia en la evaluación de sus perfiles, con veeduría ciudadana;