Constitucional

Enfoque semanal del 11 al 17 de noviembre

JNE aprueba postulación de los miembros del Congreso disuelto para las elecciones del 2020 El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó por mayoría la posibilidad de reelección de excongresistas para las elecciones parlamentarias del 26 de enero de 2020. A través de un comunicado, informaron que la razón de que no se aplique el artículo 90-A de la Constitución se debe a su naturaleza extraordinaria de las próximas elecciones. Hasta el momento, se conoce que 17 excongresistas confirmaron su candidatura. Entre ellos, 11 ex parlamentarios de Fuerza Popular postularán con los partidos de Solidaridad Nacional y Vamos Perú, uno en el Apra, dos por Juntos por el Perú y tres con Contigo. Fuentes recomendadas:  https://gestion.pe/fotogalerias/resumen-politico-jne-aprobo-reeleccion-de-los-excongresistas-y-capturan-a-exgobernador-regional-del-callao-feliz-moreno-noticia/ https://larepublica.pe/politica/2019/11/12/congreso-de-la-republica-jne-aprueba-reeleccion-de-excongresistas-para-las-elecciones-del-2020-constitucion/ https://larepublica.pe/politica/2019/11/11/elecciones-2020-jne-determina-que-excongresistas-pueden-tentar-la-reeleccion/ https://canaln.pe/actualidad/elecciones-2020-jne-resuelve-que-integrantes-congreso-disuelto-pueden-postular-n396246 Evo Morales

¿Límites materiales de los decretos de urgencia en materia tributaria durante el interregno parlamentario?

Por Rocío Liu, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socia de Miranda & Amado. En una anterior entrega, nos referimos a la posibilidad de legislar en materia tributaria mediante decretos de urgencia durante el interregno parlamentario, frente a la disposición contenida en el penúltimo párrafo del artículo 74 de la Constitución Política, que dispone que los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria[1]. En dicha oportunidad, señalamos que el penúltimo párrafo del artículo 74 de la Constitución no está referido a los decretos de urgencia dictados por el Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario, a los que sí se refiere el artículo 135, sino a aquellos emitidos al amparo del inciso 19 del artículo

Tribunal Constitucional admite demanda competencial de Pedro Olaechea

El Tribunal Constitucional admitió por unanimidad la demanda competencial presentada por Pedro Olaechea, actual presidente de la Comisión Permanente. Sin embargo, la medida cautelar, la cual tenía como objetivo suspender los efectos del cierre del Congreso, fue declarada, por mayoría de 5 votos, como improcedente; los votos del Presidente del TC, Ernesto Blume, y el del magistrado José Luis Sardón fueron los dos votos restantes. Esta decisión viene después de que, el 10 de octubre, Olaechea -identificándose como Presidente del Congreso- presentara dicha demanda a raíz del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM que disolvía tal órgano. Cabe precisar que la referida demanda había sido cuestionada en tanto Pedro Olaechea carecía de legitimidad para presentarla a nombre del Congreso, el cual, en

Ex congresistas perderán inmunidad parlamentaria

En tan solo unos días, los miembros del Congreso de la República designados en las elecciones de 2016 perderán la inmunidad parlamentaria. Como sabemos, el pasado 30 de setiembre el presidente Martín Vizcarra disolvió el Congreso facultado en el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, debido a la negación fáctica de confianza al gabinete de Salvador del Solar. Asimismo, es importante tener en cuenta que los congresistas tienen determinadas prerrogativas, como el hecho de que no sean responsables ante un órgano jurisdiccional por sus opiniones emitidas al ejercer su cargo. Sin embargo, uno de los privilegios más importantes que tienen es el fuero parlamentario, conocido también como inmunidad parlamentaria, lo cual les concede una exención parcial de ser

Enfoque Semanal del 21 al 27 de Octubre

Sebastián Piñera pide renuncia de ministros. En medio de una de las mayores crisis políticas y económicas del país que tuvo como detonante el alza del precio del metro de la Santiago de Chile, el presidente Sebastián Piñera -tras haber prometido, en un intento de apaciguar la incomodidad de la ciudadanía, entre otras medidas, un aumento de 20% a las pensiones más bajas, porcentaje que muchos consideraron insuficiente- pidió a todos sus ministros que pongan sus cargos a disposición. Asimismo, anunció que se levantarían los estados de emergencia este domingo, poniendo fin así a la presencia del ejército en las calles. Ello luego de que, tras una semana de fuertes protestas que reunieron alrededor de un millón de personas, los

César Landa | Elecciones 2021: expectativas y cuestionamientos

Entrevista por Cristina Gonzales, editora en EnfoqueDerecho.com Redacción: Cristina Gonzales y Fanny Herrera, editoras en EnfoqueDerecho.com Durante las últimas semanas, la coyuntura política peruana ha llevado al cuestionamiento de la idoneidad de la aplicación de diversas figuras constitucionales, fundamentalmente, respecto a la disolución del Congreso. Si bien es cierto que la constitucionalidad de la misma debe ser analizada y controlada por el órgano respectivo: Tribunal Constitucional, las consecuencias durante estos 4 meses de ausencia del pleno del Congreso son propias de la vigencia de dicha disolución. Por ende, la necesidad de analizar aspectos fundamentales de la proximidad de las nuevas elecciones parlamentarias. Este es el caso de la postulación de los miembros del Congreso disuelto, las necesarias acciones del Jurado

Editorial | La última jugada: demanda competencial por Pedro Olaechea

El pasado 30 de septiembre, en virtud del artículo 134 de la Constitución del Perú, el presidente Martín Vizcarra disolvió el Congreso y convocó a nuevas elecciones para el 26 de enero del 2020. Ello en tanto, el haber procedido con la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional (TC, en adelante), antes de debatir la cuestión de confianza presentada por el ex primer ministro, Salvador del Solar, de acuerdo al Ejecutivo, constituyó la segunda negativa del Congreso al Gobierno actual. En ese contexto, Pedro Olaechea, presidente de la Comisión Permanente, a nombre del disuelto Congreso e identificándose como su presidente, presentó ante el TC una demanda competencial -junto a una medida cautelar con el objetivo de suspender los

¿Qué es y cómo funciona la Comisión Permanente del Congreso?

Han transcurrido 15 días luego de que el presidente Martín Vizcarra anunciara la disolución del Congreso de la República tras haber recibido el rechazo a la cuestión de confianza planteada por el expremier Salvador del Solar (Gabinete rechazado por el Congreso). Si bien, actualmente, nos encontramos en un interregno parlamentario, aún podemos observar que las instalaciones del Congreso sigue recibiendo a algunos excongresistas que mantienen algunas funciones especiales. Esto debido a que, pese a cualquier interrupción que pueda sufrir el Congreso, la Comisión Permanente seguirá con algunas funciones que necesariamente no pueden dejar de actuar. Ahora, cabe preguntarse qué es y cómo funciona dicha comisión que permite a sus miembros mantener sus funciones de acuerdo a la Constitución y al

Comentarios sobre la aplicación del artículo 74° de la Constitución durante el interregno parlamentario

Por Bruno Delgado, abogado por la PUCP con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la misma casa de estudios, y magíster en Derecho – LLM en The London School of Economics & Political Science. Como ya se ha expresado anteriormente en distintos medios por especialistas en la materia, el Poder Ejecutivo legisla durante el interregno parlamentario con poderes amplios y generales.[1] En ese sentido, en aplicación de lo establecido por el artículo 135° de la Constitución, debe entenderse que los límites del numeral 19 del artículo 118° no son aplicables a estos Decretos de Urgencia. Así pues, los Decretos de Urgencia durante el interregno podrán versar sobre materias distintas a lo puramente económico y financiero. Por tanto,

Ejecutivo extiende beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial

Hoy por la mañana, el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de sus facultades establecidas en el artículo 135° de la Constitución Política (el cual le permite legislar en periodo de interregno parlamentario, incluso si se trata de temas tributarios) publicó el Decreto de Urgencia N° 003-2019. A través de la presente norma, se estableció, por un lado, prorrogar por el plazo de 1 año la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines; y por otro, prorrogar por el plazo de 1 año el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT. Tal como