Entrevista por Cristina Gonzales, editora en EnfoqueDerecho.com
Redacción: Cristina Gonzales y Fanny Herrera, editoras en EnfoqueDerecho.com
Durante las últimas semanas, la coyuntura política peruana ha llevado al cuestionamiento de la idoneidad de la aplicación de diversas figuras constitucionales, fundamentalmente, respecto a la disolución del Congreso. Si bien es cierto que la constitucionalidad de la misma debe ser analizada y controlada por el órgano respectivo: Tribunal Constitucional, las consecuencias durante estos 4 meses de ausencia del pleno del Congreso son propias de la vigencia de dicha disolución. Por ende, la necesidad de analizar aspectos fundamentales de la proximidad de las nuevas elecciones parlamentarias. Este es el caso de la postulación de los miembros del Congreso disuelto, las necesarias acciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y las próximas acciones del Ejecutivo durante estos cuatro meses de interregno constitucional.
Al respecto, César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y autor del blog Observatorio Constitucional en Enfoque Derecho, responde a estos cuestionamientos desde un enfoque institucional, teleológico y sistemática de la Constitución.
- Enfoque Derecho (ED): ¿Cuál es el panorama general de las consecuencias de la disolución del Congreso?
César Landa (CL): De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución, al haberse producido una segunda negación de la confianza al gabinete, el presidente ha optado, de acuerdo con esta disposición, por la disolución del Congreso. Ello, en la medida que ha ido obstruyendo la labor de lucha contra la corrupción y ha permitido que condenados congresistas como Donayre o Benicio Ríos, en su momento, estén prófugos de la justicia. Del mismo modo, ha permitido también, que jueces supremos vinculados a actos de corrupción como en el caso de “Los Cuellos Blancos” como César Hinostroza esté prófugo en España o que el ex fiscal de la Nación, Chávarry, vinculado al mismo caso, no haya sido objeto de una acusación constitucional como correspondía, entre otros casos. De modo tal, que disuelto el Congreso, de acuerdo con la Constitución, artículo 134 y 135, en 4 meses deben haber elecciones. Ahora bien, ya se ha fijado la fecha, por Decreto Supremo, para el 26 de enero, en el cual el parlamento se renovará y el pueblo tomará la decisión como soberano de si ratifica o no el apoyo al Ejecutivo que ha disuelto el Congreso. O rechaza y vuelve a elegir a los grupos que representan esta labor de oposición del Congreso.
- ED: Bajo este supuesto, entonces, ¿los congresistas ahora disueltos podrían volver a postular?
CL: Yo diría que los congresistas aprobaron una ley de reforma constitucional el año pasado mediante un referéndum constitucional del 9 de diciembre. En virtud del cual, ellos incorporaron el artículo 90A que dispone, literalmente, lo siguiente: » Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo de manera inmediata para el mismo cargo». Por lo cual, una interpretación razonable es que dada su falta de legitimidad ciudadana expresada en la opinión pública y en las urnas, el 9 de diciembre, el 85% votó para que no sean reelectos, y por ende, no podrían volver a postular. De modo tal, que son sus propios hechos de inacción frente a la lucha contra la corrupción o permitir la corrupción política judicial, la que ha dado mérito a que estén rechazados todos. Ahora bien, hay buenos congresistas, pero lamentablemente, la mayoría o el grupo que lo ha dirigido ha puesto en evidencia el rechazo constitucional.
- ED: ¿Podría darse una interpretación diferente del artículo 90A, por ejemplo, que su entrada en vigencia sea a partir del 2021?
CL: Bueno, cuando el artículo 90 A dice “inmediata”, pueden haber dos interpretaciones. «Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo de manera inmediata», aquí hay un tema de temporalidad inmediata por un lado. Pero también señala “un nuevo periodo” y el periodo parlamentario es de 5 años, en este caso, ello no se ha cumplido. En consecuencia, también hay razones para entender que no podrían postular recién para el siguiente periodo del 2021 y 2026.
- ED: Al respecto, ¿la decisión se encontraría en manos del Jurado Nacional de Elecciones?
CL: Yo creo que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no es una garantía de una aplicación jurídica de las leyes y de la Constitución porque en el periodo electoral anterior del año 2016, para citar un ejemplo, se aplicó la ley electoral de manera discrecional que había entrado en vigencia en diciembre del 2015. Dicha aplicación discrecional se dio para expulsar del proceso del grupo de Guzmán y Acuña; sin embargo, se permitió que continuara la campaña Keiko Fujimori y su fuerza; no obstante, que había hecho donaciones que estaban prohibidas. Donaciones por las cuales sí sancionaron a Acuña. Otro ejemplo respecto a la aplicación de esta ley electoral fue la interpretación de la ley para no aplicarla a las alianzas que había formado el APRA con el PPC. Ellos no obtuvieron el 6% de la votación, pero determinaron la aplicación de la ley un día antes de que se deje de aplicar la barrera anterior de 5%, barrera que dicha alianza sí pasaba.
En esta oportunidad, hasta el momento, este Jurado Nacional de Elecciones ha declarado que las reformas políticas que ya se han aprobado de manera constitucional y de leyes orgánicas: el sistema de elección de cierre, es decir, hombre- mujer (paridad), el sistema de control y financiamiento de las actividades y reportes como ilícitos, entre otras medidas, no serían aplicables. Ahora bien, en cuanto al tema de elección o no de congresistas que han sido prácticamente expulsados del parlamento por su inconducta, ellos han dicho que van a resolverlo caso por caso. Ello, como si un caso fuera distinto de otro caso porque hay una situación general. Entonces, han omitido y han evitado pronunciarse; no obstante, que en este interregno, se ha dictaminado decreto de urgencia, estableciendo no solo las convocatorias de elecciones sino también señalando que las competencias de complementación electoral corresponden al Jurado Nacional de Elecciones. Pero el Jurado no ha tenido el coraje, podemos decirlo así, o transparencia para establecer las reglas claras, sino que ha generado una situación de incertidumbre, nuevamente. Incertidumbre generada bajo el argumento que, de acuerdo a Ley electoral, no se pueden modificar las normas electorales con un año de anticipación. Y, por otro lado, ellos están dejando abierta la posibilidad de aplicar lo que ellos consideran que es válido, por lo cual, se rompe el principio de igualdad jurídica o de la vigencia de las leyes de manera abstracta y temporal, en función de los intereses del jurado como se hizo evidente en el año 2016.
- ED: Finalmente, respecto a estos 4 meses, ¿cuál se espera que sea la actividad del Poder Ejecutivo teniendo en cuenta el claro desbalance de poderes actualmente?
CL: Yo creo que debe desarrollar funciones muy activas frente a la lucha contra la corrupción, que corroe el sistema judicial (por ejemplo, en el sistema empresarial están los clubes de la construcción o los medios de comunicación afines) y demás. Yo creo que la Constitución proscribe ciertos delitos a nivel máximo, el narcotráfico, el terrorismo, la corrupción, por ejemplo.
Considero, que al mismo nivel de la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, está la lucha contra la corrupción porque captura el Estado en su conjunto. El terrorismo también quería capturar al Estado con las armas o el narcotráfico, por su lado, es una forma más cercana a corroer el sistema y tener luego jueces, como los de la Corte Superior del Callao, al servicio de los grupos de los narcotraficantes que se originan con la delación y los audios. Entonces, lo que ocurre es que estas mafias, sean de narcotráfico o vinculados a la política, terminan corroyendo el sistema comprando congresistas, periodistas, policías, fiscales o sino ejecutándolos – no hemos llegado a eso pero miren ustedes cómo ha hecho la mafia en Colombia o en su época en Estados Unidos.
Entonces, esos poderes son organizados. El compromiso de Vizcarra o del gobierno ha sido la lucha contra la corrupción y eso es lo que lo diferencia de los anteriores. De modo tal, que el ciudadano ha apoyado eso clausurando el Congreso y, entonces, tiene que estar bien informado el ciudadano para elegir adecuadamente. Asimismo, que sean las nuevas generaciones quienes busquen representar a los ciudadanos y esa tarea es de los partidos políticos que están en situación de crisis. Pues, como sabemos muchos están liderados por 5 ex presidentes que están, obviamente, comprometidos con temas de corrupción.
En ese sentido, es imperativo generar una nueva clase política. Ello, en 4 meses, es imposible, pero por lo menos, la labor institucional debe ser no solo del gobierno sino también de las asociaciones de la sociedad civil. Todo ello a través de la información. Por ejemplo, si hay un candidato, se podría hacer una suerte de radiografía, es decir, exigirle que dé cuenta de cuáles han sido sus intereses, ingresos, vínculos, ideas, para qué está ingresando al gobierno; de modo tal, que pueda haber transparencia y decisión. El gobierno, en ese sentido, debe promover la información y transparencia.
Ahora bien, ha dicho que no va a participar. No sé si será así o no, pero por último, como gobierno, tiene también el poder y derecho de tener una lista parlamentaria, de ser el caso. No obstante, ello es una decisión política que ellos tendrán la responsabilidad o no de plantearla. Sin perjuicio de ello, deben enfocarse sobretodo a nivel educativo de la población. Mensajes educativos no solo para el elector, sino también, para el joven pre elector para que sepa que hay temas de interés para ellos en materia educativa, de seguridad, de derecho, trabajo, alimentario, etc. Todo ello es una materia cívica institucional y una vertiente política partidaria que es legítima que desarrollen los que quieran hacerlo así, pero bajo ciertos parámetros de transparencia, publicidad y control en las finanzas para que no entre otra vez dinero sucio. Yo diría que eso, básicamente, en nuestros 4 meses es importante y urgente.