Constitucional

¡Prueba prohibida, señor juez!

Por Julio Casma, estudiante de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. Días atrás, el abogado de Nadine Heredia, Wilfredo Pedraza, comunicó a los medios que solicitaría a la Segunda Fiscalía de Lavado de Activos que se invaliden como pruebas a las famosas “agendas”. Ello debido a que estos cuadernillos fueron “sustraídos y manipulados”, y por tanto, deben considerarse como prueba prohibida[1]. Sobre estas declaraciones se han manifestado diversas posturas: están aquellos quienes creen que el pedido de Pedraza podría tener éxito y los que consideran que las agendas no son pruebas prohibidas y deben ser valoradas en la investigación contra la ex Primera Dama. Pero más allá de esta discusión, será la Fiscalía quien

Constitución y Desastres Naturales

Por César Landa, profesor de Derecho Constitucional en la PUCP y ex presidente del Tribunal Constitucional. El Perú experimenta cada cierto tiempo crisis humanitarias causadas por desastres naturales generados por el fenómeno del niño o de los movimientos sísmicos de diferente magnitud (temblores y terremotos). Esto pone en evidencia que vivimos en una sociedad en permanente riesgo por los fenómenos naturales. Si bien inicialmente las calamidades naturales han sido asumidas como irresistibles, imprevisibles y ajenas a la voluntad humana, con el desarrollo tecnológico y humano alcanzado, en la actualidad el Estado y la sociedad están en condiciones de asegurar que el número de víctimas y los daños a la propiedad pública y privada sean mucho menores. Esto debería estar acompañado

Otorongo no come otorongo: a propósito de los recientes cuestionamientos a la Comisión de Ética del Congreso

En las últimas semanas, la Comisión de Ética del Congreso de la República obtuvo protagonismo en la actividad política del país por una serie de sucesos que han cuestionado su imparcialidad y eficiencia en su rol de fiscalizadora del comportamiento ético de los congresistas. En primer lugar, la Comisión ha rechazado el pedido que solicitaba investigar a Kenji Fujimori y Luz Salgado, ambos congresistas fujimoristas. A Kenji se le acusaba de entregar dádivas ilegales a un colegio ubicado en el poblado de Tinta, en Cuzco, durante una visita congresal. Los grupos parlamentarios del Frente Amplio y APRA criticaron duramente el Informe de Secretaría Técnica, el cual desestimaba que fuera necesario investigar a Kenji, y recomendaba no hacerlo. La votación entre

Enfoque Semanal: del 27 de febrero al 04 de marzo

1. Imprescriptibilidad de Delitos de Corrupción: El pasado 1 de marzo el Congreso realizó la primera aprobación, de manera unánime, de la Ley de Reforma Constitucional que establece la imprescriptibilidad de delitos de corrupción contra la Administración Publica o que afecten el patrimonio del Estados. Puntalmente, se busca modificar el artículo 41° de la Constitución estableciendo que en casos de corrupción contra la Administración Publica el plazo de prescripción de la acción penal será el doble y será imprescriptible en aquellos casos que resulten más graves. En ese sentido, la norma pretende que aquellos funcionarios que cometen delitos de corrupción no puedan, como ha ocurrido durante nuestra historia, hallar asilo lejos del Perú mientras esperan que el delito prescriba. Durante

Establecimientos consulares en las fronteras: El debate entre necesidad pública y seguridad nacional.

Por Carlos Zecenarro Monge, abogado graduado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Administración por la University of Wales.  Con fecha 24 de enero del año 2017, se publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 001-2017-RE, mediante el cual se declara de necesidad pública el que cualquier Estado pueda adquirir o poseer bienes inmuebles dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera, con fines de instalación de un local consular y residencia de funcionarios consulares, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Adicionalmente, dicho decreto: 1) declara de necesidad pública que toda organización u organismo internacional  y sus funcionarios extranjeros, gocen de la referida facultad; y, 2) establece

El Tribunal Constitucional y sus facultades frente a la improcedencia de una demanda

Por Maritza Quispe Mamani, abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL). Para emitir un pronunciamiento sobre el fondo en un proceso, es necesario que se cumplan determinados presupuestos procesales. Uno de ellos consiste en que no se presente ninguna de las causales de improcedencia previstas en el Código Procesal Constitucional. Así, si el juez declara improcedente in limine una demanda de amparo, el demandante puede interponer recurso de apelación a fin de que el juez de segunda instancia revise la apelada. Si este confirma la resolución de improcedencia, el demandante podrá interponer recurso de agravio constitucional, conforme lo establece el artículo 18 del Código Procesal Constitucional; a esto se le denomina “derecho a la pluralidad de instancias”. El Tribunal Constitucional

Matrimonio Igualitario: Apuntes sobre el histórico Proyecto de Ley

Por Karen Anaya, investigadora del Grupo de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad y bachillera en Derecho por la PUCP, y Brenda Alvarez, autora invitada, abogada y candidata a Magister en Derecho Constitucional por la PUCP, ambas integrantes del equipo de incidencia jurídica de Promsex. ¿Cuál es la situación actual de las familias conformadas por parejas no heterosexuales en el país? El reciente caso de Óscar Ugarteche y su pareja, quienes no podían inscribir su matrimonio realizado en el extranjero en los registros civiles peruanos porque Reniec señalaba que el Código Civil peruano solo permite el matrimonio entre un hombre y una mujer; así como el caso de Darling Delfín y Jenny Trujillo, una pareja de lesbianas que pidió, también a Reniec, que

Constitución y Lucha Anticorrupción

Por César Landa, ex Presidente del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional de la PUCP El poder corrompe, pero el poder absoluto corrompe absolutamente. Desde la formación del Estado Constitucional, se ha sabido que los controles a los poderes públicos son esenciales para el funcionamiento del Estado de Derecho. Por eso, Madison, en los Estados Unidos, señalaría que: «si los hombres fueran ángeles, no necesitarían gobierno; pero, como no lo son, requieren de un poder independiente que controle sus actos en el gobierno» («El Federalista», 1788). La corrupción se anida de diferentes formas en la vida social tanto ayer como hoy, aquí y en los países democráticos y desarrollados. La diferencia es que en estos últimos se persigue y sanciona

¿Dos “cabezas” son mejores que una?

Por Lucía Varillas Palacios, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. Actualmente en el Perú el Poder Legislativo se encuentra concentrado en una sola cámara, el Congreso de la República. El artículo 90° de la Constitución así lo establece. Pero esto no fue siempre así. Desde 1828, salvo por algunos periodos como el de la Confederación Perú Boliviana, las constituciones peruanas establecieron la bicameralidad: una cámara de Senadores y otra de Diputados. Sin embargo, el 5 de abril de 1992 el expresidente Alberto Fujimori disolvió el congreso e inició un proceso de reforma constitucional que supuso la concentración del Poder Legislativo en un solo órgano. Es así que desde la

El caso Miller y la judicialización del Brexit

Por Alberto Cruces Burga, abogado por la PUCP, asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, adjunto de docencia en los cursos Derechos Fundamentales y Seminario de Integración en Derecho Constitucional de la PUCP y profesor del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. El pasado 24 de Enero la Corte Suprema del Reino Unido decidió el caso “Miller” en el que de forma definitiva se resolvieron algunos aspectos centrales para dar forma a la salida del Reino Unido de la Unión Europea. El propósito de este artículo es hacer una breve revisión de este proceso, dando cuenta de los principales argumentos presentados en los dos tribunales que resolvieron en primera y segunda instancia, así como del estado de la cuestión fruto de