Clase No. 3: "El principio de subsidiariedad en la Constitución", por César Landa
Pedro de Vega in memorian
El pasado jueves 28 de abril, en Madrid, falleció Pedro de Vega García a los 79 años de edad. Catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor honoris causa de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Pedro, a quien tuve el honor de conocer como alumno en Alcalá de Henares (1984-1986), no solo transmitía conocimientos eruditos, sino también profundamente humanistas, propios de su formación en las mejores tradiciones de la universidad Europea, en la Universidad de Salamanca, donde culminó la Licenciatura en Derecho con matrícula de honor (1954-1959), y en la Universidad de Bologna, donde realizó su doctorado con la máxima mención de cum laude (1961), obteniendo el premio Luigi Rava (1962) a la mejor
Derecho Constitucional con César Landa – Clase No.1
Esbozo de teoría sobre el fundamento y límites de la libertad de expresión a partir de la explicación cartesiana del error y la libertad
Por Enrique Sotomayor Trelles, abogado por la PUCP y Adjunto de Docencia de los cursos de Seminario de Teoría General del Derecho y Seminario de Derecho Constitucional en la PUCP. I El presente ensayo busca articular dos dimensiones de las actuales democracias constitucionales: la razonabilidad, que enfatiza en la forma de relación entre derecho y moral, que se canaliza a través de principios que son ponderados; y la dignidad comprendida en un sentido kantiano como no instrumentalización de los hombres, y que aparece como basamento de los derechos fundamentales (Luther: 2007), pero a propósito de las discusiones sobre la libertad de expresión, y en concreto respecto de la figura del discurso de odio (hate speech). Sin embargo, para comprender adecuadamente la
La Ley 30414 – ¿Se aplica al actual proceso electoral?: Los nuevos porcentajes para las alianzas
Por Samuel Abad, abogado y Doctor en Derecho, especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. La Ley 30414, publicada el 17 de enero, modificó diversos artículos de la Ley de Partidos Políticos, generando fundados cuestionamientos. Ha introducido cambios sustanciales en un proceso electoral en marcha cuyos resultados los tendremos el próximo 10 de abril. Uno de estos cambios son los nuevos porcentajes que deben superar las alianzas para mantener su inscripción. Se viene discutiendo a partir de cuándo se aplicarán. ¿Será de inmediato o para el próximo proceso electoral? Tal como está redactada la norma deberá aplicarse a este proceso electoral. Las agrupaciones que la aprobaron en el Congreso han conducido a esta situación. Veamos. La nueva versión del artículo 13
¿Fraude o abuso electoral?
La Constitución proscribe el abuso del derecho (artículo 103 in fine). La doctrina lo ubica dentro de los ilícitos civiles como el fraude a la ley o la desviación de poder. Aunque, para el caso del abuso del derecho electoral, deberíamos incorporarlo dentro de los ilícitos constitucionales junto a la infracción a la Constitución (artículo 99). Esto, a partir de analizar la manera inconstitucional con que las autoridades electorales vienen aplicando la ley a los candidatos presidenciales por dos razones. 1.- La ley electoral no es interpretada de forma igual para todos los candidatos presidenciales. Este es el caso de la expulsión del candidato Julio Guzmán de Todos por el Perú, a pesar de haber subsanado el incumplimiento de las
La despenalización del aborto por violación. Cámara de Diputados de Chile vs. Congreso peruano
Por Samuel Abad, abogado y Doctor en Derecho, especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Hace unos días la Cámara de Diputados de Chile aprobó despenalizar el aborto por violación. En el Perú, el Congreso no ha asumido con seriedad el tema. Menos lo hará durante el actual proceso electoral. Habrá que ver si el próximo Congreso, cuya composición será muy fraccionada, asume el reto de debatirlo y aprobarlo. Uno de los argumentos para negarse es que hacerlo sería inconstitucional. Falso. La despenalización del aborto siempre ha despertado polémica. Se han utilizado argumentos éticos, personales, religiosos, ideológicos y hasta jurídicos para rechazarla. Estos últimos frecuentemente tergiversados por quienes creen que la vida del concebido es absoluta y siempre está por encima
Sentenciar en “ausencia”: ¿Es constitucional una sentencia en ausencia del procesado?
Por Javier Chiok, estudiante de derecho en la PUCP. Tal como señala nuestra Constitución en el Art. 139.12, todo ciudadano se encuentra protegido por el derecho a no recibir una condena estando ausente. Este principio es conocido como el “principio de no ser condenado en ausencia”1. Dicho principio se encuentra revestido de una serie de derechos adicionales en los cuales los principales son el derecho a la igualdad de armas y el derecho a la defensa que tiene toda persona y que se encuentra también en nuestra Constitución.2 Tal como señala César Landa, podemos concebir la finalidad de los derechos fundamentales (como el derecho de defensa) como aquella que busca la protección del ser humano y funge como barrera frente a
