En memoria de Pedro Yauri.

Por Francisco Mamani y Carlos Canevaro, ex y actual miembros del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.

“Soy periodista y vivo con mi padre…”, fueron las últimas palabras que escuchó el padre de Pedro Herminio Yauri Bustamante cuando, siendo aproximadamente las 2 de la mañana del 24 de junio de 1992, un grupo de personas armadas y uniformadas con ropa de comando se llevaron a este corresponsal con rumbo desconocido[1]. Quizás este sea una de los casos emblemáticos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial contra un periodista por el Grupo Colina. Así eran los riesgos que se corrían por ejercer el periodismo en los noventa.

A nivel internacional, más de 700 periodistas han sido asesinados durante la última década y solo el 10 por ciento de estos casos han concluido en una condena. Asimismo, en 2016, la Federación Internacional de Periodistas (FIP) publicó su 25° Informe sobre periodistas y trabajadores de los medios asesinados desde 1990. Este documento enumera un total de 2.297 muertes registradas debido a la violencia ejercida contra el periodismo, incluyendo 112 víctimas mortales en 2015. En efecto, la impunidad ha irradiado su efecto aterrador en este campo, siendo nuestro país no ajeno a ello. En este contexto, en el presente texto desarrollaremos la siguiente incógnita: ¿existe la verdadera necesidad de adoptar medidas legislativas y políticas en aras de proteger a los periodistas ante las amenazas comunes de su labor?

¿Quién es el periodista y qué peligros corre?

Antes de responder, es menester aclarar a quiénes nos referimos como “periodistas”. La Real Academia Española (RAE) define al periodista como la “persona legalmente autorizada para ejercer el periodismo”; no obstante, dicha definición es obsoleta ya que no existe autorización legal para ejercer el periodismo y la definición no ampara todas las modalidades de periodistas existentes –prueba de ello es el proceso que está realizando la RAE para actualizar dicha definición. Hoy en día, este término se aplica a un grupo amplio de personas que no necesariamente hayan seguido la carrera de periodismo en la universidad. En concreto, “el término abarca a los trabajadores mediáticos y productores de los medios sociales que generan una cantidad importante de periodismo de interés público: todas las personas que trabajan en los medios, incluidos los reporteros y fotoperiodistas, personal de apoyo y técnicos, entre otros”[2].

En el ordenamiento interno, si bien hay distintas normas que regulan la profesión del periodismo, estas contemplan una definición sesgada del periodista. Por ejemplo, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 23221 señala que “se considera Periodista Profesional a la persona con Título Profesional, expedido a nombre de la Nación por alguna Universidad del País”[3].

Ahora bien, ¿qué peligros corre un periodista? Estos no implican solo asesinatos, sino también incluye ataques no letales, amenazas, desapariciones forzadas, encarcelamiento, etc. Muchos de estos crímenes son perpetrados por policías y personal de seguridad, milicias y actores no estatales, como los grupos de crimen organizado[4]. No olvidemos que los periodistas se encuentran en una condición de desigualdad contra los grupos de poder. A esto se suma las posibles amenazas o amedrentamientos contra sus familiares a causa de su trabajo. Además, la FIP ha señalado que la falta de acción para erradicar la impunidad contra los profesionales de los medios agrava aún más su situación.

Pero, ¿por qué es necesaria una mirada especial al periodista?

En principio, por el papel preponderante del periodista en la libertad de expresión. De acuerdo a lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este derecho constituye «una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, indispensable para la formación de la opinión pública”.  En tal sentido, podemos decir que empodera a la población por medio de la facilitación del diálogo, la participación y la democracia, y, consiguientemente, permite un desarrollo autónomo y sostenible[5]. En consecuencia, el periodista ejerce como un actor indispensable para el fortalecimiento de la democracia mediante la difusión de información veraz y la formación de la opinión pública.

Con la protección adecuada de los periodistas no solo se tutela la libertad de expresión como derecho colectivo, sino que también se evita la lesión de una gama de derechos individuales de la persona, los cuales son vulnerados por las agresiones que reciben los periodistas producto de su trabajo. Asimismo, la impunidad evidente en estos crímenes se ha desplegado como factor inherente ante la falta de protección efectiva hacia este colectivo.

Lo que queda por hacer…

El Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, entre sus recomendaciones, considera necesaria la implementación de medidas políticas y legislativas que promuevan la seguridad de los periodistas en su concepto amplio, y con ello, la lucha contra la impunidad. Esto implicaría medidas como un programa de asignación de recursos necesarios a la investigación de tales actos y el enjuiciamiento de sus actores, la realización de actividades de sensibilización sobre el contexto actual, fomento de iniciativas de seguridad, condena pública de estos ataques, entre otros.

En la coyuntura nacional, resulta necesario que se ponga en agenda del próximo gobierno la implementación de este tipo de medidas a fin de revertir las alarmantes cifras expuestas en la introducción. La legislación peruana contempla una definición limitada de los periodistas y, actualmente, no hay alguna norma focalizada en otorgar seguridad a este grupo o en combatir frontalmente la impunidad en crímenes de este tipo.

Hace veinticuatro años, Pedro Yauri habría sido obligado a cavar su propia tumba, luego sometido a crueles torturas e innumerables maltratos físicos, a tal punto que él mismo pidió le den muerte para evitar más sufrimiento. Desde nuestra opinión, lamentamos el panorama actual y hacemos un llamado al desarrollo de medidas legislativas y políticas que otorguen plena seguridad a los periodistas. Estos crímenes no hacen más que inhibir el ejercicio pleno de la libertad de expresión. No los dejemos en la impunidad. Protejamos a nuestros periodistas, corresponsales de la democracia.

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[1] Parte de la declaración brindada por don Anastasio Yauri a la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.59.%20PEDRO%20YAURI.pdf

[2] Indicadores de la Seguridad de los Periodistas: Nivel Nacional, según la Decisión del 23 de marzo de 2012, el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación de la UNESCO, 2013, pp. 2-3.

[3] Decreto Supremo N° 003-81-COMS del 30/09/1981.

[4] Indicadores de la Seguridad de los Periodistas: Nivel Nacional, 2013, p. 4.

[5] Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, 2012, p 1.