Constitucional

La Ley 30414 – ¿Se aplica al actual proceso electoral?: Los nuevos porcentajes para las alianzas

Por Samuel Abad,  abogado y Doctor en Derecho, especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. La Ley 30414, publicada el 17 de enero, modificó diversos artículos de la Ley de Partidos Políticos, generando fundados cuestionamientos. Ha introducido cambios sustanciales en un proceso electoral en marcha cuyos resultados los tendremos el próximo 10 de abril. Uno de estos cambios son los nuevos porcentajes que deben superar las alianzas para mantener su inscripción. Se viene discutiendo a partir de cuándo se aplicarán. ¿Será de inmediato o para el próximo proceso electoral? Tal como está redactada la norma deberá aplicarse a este proceso electoral. Las agrupaciones que la aprobaron en el Congreso han conducido a esta situación. Veamos. La nueva versión del artículo 13

¿Fraude o abuso electoral?

La Constitución proscribe el abuso del derecho (artículo 103 in fine). La doctrina lo ubica dentro de los ilícitos civiles como el fraude a la ley o la desviación de poder. Aunque, para el caso del abuso del derecho electoral, deberíamos incorporarlo dentro de los ilícitos constitucionales junto a la infracción a la Constitución (artículo 99). Esto, a partir de analizar la manera inconstitucional con que las autoridades electorales vienen aplicando la ley a los candidatos presidenciales por dos razones. 1.- La ley electoral no es interpretada de forma igual para todos los candidatos presidenciales. Este es el caso de la expulsión del candidato Julio Guzmán de Todos por el Perú, a pesar de haber subsanado el incumplimiento de las

La despenalización del aborto por violación. Cámara de Diputados de Chile vs. Congreso peruano

Por Samuel Abad,  abogado y Doctor en Derecho, especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Hace unos días la Cámara de Diputados de Chile aprobó despenalizar el aborto por violación. En el Perú, el Congreso no ha asumido con seriedad el tema. Menos lo hará durante el actual proceso electoral. Habrá que ver si el próximo Congreso, cuya composición será muy fraccionada, asume el reto de debatirlo y aprobarlo. Uno de los argumentos para negarse es que hacerlo sería inconstitucional. Falso. La despenalización del aborto siempre ha despertado polémica. Se han utilizado argumentos éticos, personales, religiosos, ideológicos y hasta jurídicos para rechazarla. Estos últimos frecuentemente tergiversados por quienes creen que la vida del concebido es absoluta y siempre está por encima

Sentenciar en “ausencia”: ¿Es constitucional una sentencia en ausencia del procesado?

Por Javier Chiok, estudiante de derecho en la PUCP. Tal como señala nuestra Constitución en el Art. 139.12, todo ciudadano se encuentra protegido por el derecho a no recibir una condena estando ausente. Este principio es conocido como el “principio de no ser condenado en ausencia”1. Dicho principio se encuentra revestido de una serie de derechos adicionales en los cuales los principales son el derecho a la igualdad de armas y el derecho a la defensa que tiene toda persona y que se encuentra también en nuestra Constitución.2 Tal como señala César Landa, podemos concebir la finalidad de los derechos fundamentales (como el derecho de defensa) como aquella que busca la protección del ser humano y funge como barrera frente a

Un faenón electoral

De todos los procesos electorales que recuerdo, éste es el peor de todos. Alguien podría argumentar que hubo peores. Puede ser cierto. Hasta hace no mucho existieron en el Perú procesos electorales fraudulentos y muchas dudas sobre si las elecciones respetaban realmente la voluntad popular. Pero, ¿de qué sirve que hoy estemos seguros de que no habrá fraude si todo el mundo hace lo que le da la gana y no existen reglas o, si existen, no se respetan? Eso es como estar seguros de que el árbitro de un partido de fútbol va a declarar ganador al equipo que sume más goles, pero que el partido se podrá jugar como sea: valgan patadas, escupitajos, tomar el balón con la mano o meter más de once jugadores a la cancha. El que vivimos es un proceso que expresa con la mayor desfachatez los peores males de la sociedad peruana.

Salvado por la campana: el presidente Humala y la neutralidad

El jueves pasado, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) objetó la resolución del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 (JEE), el cual indicaba que el presidente de la República, Ollanta Humala, había violado el principio de neutralidad desde que convocó a elecciones. Según el JEE, el presidente Ollanta Humala hizo una serie de críticas al ex presidente Alberto Fujimori, así como a los actuales candidatos a la presidencia. No obstante ello, el JNE consideró que habían vicios en la motivación de la resolución y una vulneración al derecho a la defensa. Por ello, en el presente editorial nos concentraremos en explicar los detalles del caso y analizaremos la necesidad de que el JEE subsane la resolución en aras de proteger el

Jueces peruanos violan sistemáticamente derechos procesales de pueblos indígenas

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas; y Maritza Quispe Mamani, abogada de la ONG, Derechos Humanos Sin Fronteras en el Cusco. ¿Pueden los jueces peruanos procesar penalmente a miembros de comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas, imponiendo penas privativas de la libertad, sin tener en cuenta la diferencia cultural y sus derechos lingüísticos? ¿Es compatible con el derecho a la igualdad y a la no discriminación tratar a aquellos igual que a los pobladores castellano hablantes de las grandes ciudades, a pesar de la diferencia cultural e idiomática? La gran mayoría de las sentencias en procesos penales contra

Elecciones y candidaturas presidenciales

Es autor de este artículo el Dr. César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho en la PUCP.   El actual proceso electoral está poniendo en evidencia lo mejor y lo peor de los y las candidatas presidenciales por conquistar el poder, que es presidencial en el Perú. Lo avanzado en nuestro Estado Constitucional es que se llega al poder democráticamente, en base al respeto de la voluntad popular expresada libre e informadamente en las urnas, así como, gracias a un sistema imparcial e independiente del gobierno y de la oposición. Lo cual no ha sido una práctica común hasta finales del siglo XX. Sin embargo, los procesos electorales realizados desde el año 2001 hasta la fecha,

A propósito del caso Las Bambas: ¿Son renunciables los derechos de los pueblos indígenas?

¿La no exigencia por parte de las comunidades campesinas de Apurímac de consultar un proyecto en sus territorios ancestrales exonera al Estado de su obligación de hacerlo? ¿Solo existe obligación jurídica de consultar con comunidades campesinas y nativas cuando estas lo solicitan? Un buen ejemplo se muestra en el caso emblemático de Las Bambas, proyecto minero en territorio ancestral de comunidades campesinas quechuas, que no ha sido consultado con las comunidades en cuyas tierras se ejecuta el proyecto, por el simple hecho de que estas nunca lo pidieron. Y no lo hicieron porque, simplemente, nunca se los explicaron.