Constitucional

La comunidad nativa “Tres Islas” de Madre de Dios y la lucha por su libre determinación

El 11 de setiembre de 2012, el Tribunal Constitucional del Perú (TC) emitió una sentencia histórica a favor de la Comunidad Nativa “Tres Islas”[1] de Madre de Dios (EXP. N° 01126-2011-HC/TC) reconociendo sus derechos a la autonomía, libre determinación y propiedad territorial[2]. Sin embargo, las autoridades de Madre de Dios se negaban a ejecutar íntegramente dicha sentencia. Ello llevó a que la presencia de terceros no autorizados, como mineros y taladores ilegales, aumente en todo el territorio de la comunidad, alterando la forma de vida de la Comunidad y degradando su territorio y recursos naturales. Debido al uso de metales pesados como el mercurio en las actividades mineras ilegales, el hábitat y los miembros de la Comunidad terminaron contaminándose.

Datos Personales y libertad de información

El pasado 8 de mayo, terminó de entrar en plena vigencia la Ley No. 29733, Ley de Protección de Datos Personales. El principio central de esta nueva regulación es que toda recopilación, utilización y transmisión de datos personales debe ser hecha con el consentimiento de su titular.

El caso Comunidad Nativa Tres Islas: Entrevista a las autoridades de la comunidad

Sergio Perea Ponce, presidente de la comunidad nativa de Tres Islas, y Juana Payaba Cachique, ex presidenta y lideresa de la comunidad, junto a una delegación de la comunidad, viajaron a la ciudad de Lima para acudir al Tribunal Constitucional y solicitar justicia para su caso. Llevan más de dos años esperando que dicho órgano se pronuncie sobre el recurso de apelación por salto que presentaron para lograr la ejecución de su sentencia en Madre de Dios, ante la negativa de las autoridades de acatar este fallo. Todo ello ha generado graves consecuencias en el territorio y la contaminación con mercurio de los miembros de la comunidad.

¿Qué pasaría si Humala cierra el Congreso?

Hace más de 50 años que en el Perú no se censuraba a un presidente del Consejo de Ministros, hecho que convierte el caso de Ana Jara en uno histórico. Pero, como si eso fuera poco, este caso ha llamado particularmente la atención debido a que, por primera vez en nuestra historia, nos encontramos cerca de la posibilidad de que ocurra una figura bastante extraña en cualquier democracia: que el presidente se vea facultado a cerrar -constitucionalmente- el Congreso.

La "cenicienta judicial": Los jueces constitucionales

Cuando uno tiene un problema de salud acude a un médico especializado. Si necesita asesoría para una inversión solicitará apoyo de un experto. ¿Por qué cuando se acude al Poder Judicial (PJ) ello no ocurre? Lo que viene sucediendo con los jueces que resuelven casos constitucionales -un amparo, por ejemplo- es grave. Los pocos juzgados constitucionales especializados que existían vienen siendo desactivados. Si tenemos jueces especializados en materia comercial, tributaria, laboral, anticorrupción, entre otras, ¿por qué cuando se trata de defender los derechos constitucionales la especialidad prácticamente desaparece? ¿y por qué a los pocos juzgados que existen se les deja una carga procesal inmanejable que los viene haciendo colapsar?

¿Por qué 10,000 ciudadanos han presentado una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30230?

Un conjunto de disposiciones han sido emitidas por el Gobierno con el objetivo de promover la gran inversión privada. Se trata de los D.S. No 054-2015-PCM, D.S. No 060-2015-PCM, Ley 30230, del D.S. 001-2015-EM, y del Proyecto de Ley No 3941. No se trata de normas aisladas y dispersas, se trata de un conjunto de normas articuladas. El objetivo que ellas plantean es la eliminación de los supuestos sobrecostos sociales y ambientales. El problema es que más allá de la intención de sus autores, en los hechos, estas normas desmantelan aspectos significativos del sistema de protección del medio ambiente, y dejan en la indefensión el derecho al territorio de los pueblos indígenas, dejándolos en una situación de indefensión.

La fórmula de reducción de derechos laborales para la formalización bajo la lupa: el caso MYPE

Por María Eugenia Luyo Rodríguez, estudiante de último ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La fórmula de reducción de derechos laborales para generar mayor cantidad de empleos formales no es nueva. Se ha aplicado desde los años 90 y se pretende continuar aplicándola (o así parece) hasta que aparezcan nuevas marchas «pulpines». Pero, ¿es acaso dicha fórmula constitucional y efectiva? En atención a la pregunta planteada, propongo observemos un caso. Algo simple y concreto: el régimen laboral especial aplicable a las micro y pequeñas empresas (en adelante, MYPES). Dicho régimen es expresión perfecta y pura de lo que llaman “flexibilidad laboral”, pues apostó por la reducción de derechos laborales para lograr impulsar la

Editorial: Incertidumbre en el Gabinete

El pasado 30 de marzo, la Presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara, fue censurada debido a los actos de reglaje y espionaje efectuados por la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI). Transcurridos dos días desde su renuncia, el Presidente Ollanta Humala reestructuró el gabinete, nombrando como Primer Ministro a Pedro Cateriano, quien debe presentarse ante el pleno del Congeso en búsqueda del voto de confianza en los próximos 30 días. Sin embargo, su nombramiento no ha sido bien recibido por la oposición que lo ha considerado más bien una provocación.

Las variables invisibles del caso Silva-Martinot

Para entender la reciente decisión de la jueza Haydeé Pérez de disponer la prisión preventiva de Mateo Silva-Martinot, acusado de atropellar dos veces a Alejandro Ballón e intentar darse a la fuga, hay que dejar de mirar el árbol, y empezar a mirar el bosque. Dejar de analizar el asunto desde una perspectiva estrictamente legal, para prestar atención a otras variables que pueden explicar esa decisión, y que suelen pasar desapercibidas. Una de esas variables, quizás la más importante, es la independencia del Juez. ¿Qué tan independiente es un Juez para adoptar una decisión como esta?

Descentralización sin reelección: Una reforma constitucional intrascendente

La única reforma aprobada por el actual Congreso de la República ha sido la Ley 30305, publicada el 10 de marzo. La reforma modificó tres artículos de la Constitución a fin de impedir la reelección inmediata de los presidentes y vicepresidentes regionales. Además, les cambió el nombre. Ahora se llamarán gobernadores y vicegobernadores regionales. La prohibición de reelección inmediata también alcanza a los alcaldes. Así por ejemplo, luego del vencimiento de su mandato, Castañeda no podrá ser reelegido. Las leyes se aplican de inmediato.