Constitucional

El derecho a manifestarse y a protestar públicamente

A propósito de las manifestaciones públicas que se vienen realizando a lo largo de toda Venezuela desde el 12 de febrero último y del incremento -en intensidad y uso de la fuerza por parte de los agentes estatales para reprimirlas, en este post queremos reflexionar brevemente desde los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, acerca del derecho de manifestación y protesta pública, especialmente cuando éste se ejerce masivamente y canaliza conflictos sociales a gran escala.

Comentarios al proyecto de reforma constitucional para otorgar rango supraconstitucional a los tratados de derechos humanos

El pasado 14 de enero se publicó en la página web del Congreso de la República el Proyecto de Ley 3144/2013_CR[1] promovido por el Congresista Sergio Tejada, miembro del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú. Se trata de un Proyecto de Ley de “Reforma Constitucional que otorga Rango Supraconstitucional a los Tratados de Derechos Humanos así como aquellos relativos a la prevención contra la corrupción”.

La Constitución de 1993, veinte años después: Las reformas efectuadas

El 31 de diciembre de 1993, entró en vigencia la Carta de 1993 luego de su aprobación por escasa diferencia en el discutido referéndum realizado el 31 de octubre del mismo año. Como se recordará, la versión original de la Constitución tuvo por finalidad legitimar el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y plasmar reglas no admitidas por la Constitución de 1979, con la finalidad de consolidar el régimen fujimorista. A tal conclusión puede llegarse a partir del examen de las instituciones plasmadas en dicho texto: fortalecimiento del Poder Ejecutivo, introducción de la reelección presidencial inmediata, Congreso unicameral, reducción de atribuciones de los gobiernos locales y regionales, ampliación de la competencia de la justicia militar, pretendida extensión de la pena de muerte, entre otras. La novedad más relevante, no obstante, fue la introducción de un nuevo modelo económico.

La autonomía de la mujer: el tema olvidado- A propósito del archivamiento del caso de las esterilizaciones forzadas

Entre los años 1996 y 2000, el gobierno de Fujimori aplicó una política gubernamental que enfatizó la esterilización (forzada) como método para modificar el comportamiento reproductivo de la población, dirigida a mujeres pobres, indígenas en zonas rurales. Se han denunciado 2,074 casos, pero se calculan aproximadamente 370,000 esterilizaciones y al menos 18 muertes. Entre estos casos, destacó el de Mamérita Mestanza, quien falleció como consecuencia de la negligencia médica en el procedimiento. Luego de buscar vanamente justicia en el país, el caso fue presentado y admitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se logró llegar a una Solución Amistosa con el Estado peruano, que se comprometió a adoptar medidas de reparación en beneficio de las víctimas. Adicionalmente, el Estado reconoció su responsabilidad por la «política gubernamental de carácter masivo, compulsivo y sistemático que enfatizó la esterilización» y se comprometió a realizar las investigaciones correspondientes. Como consecuencia, se re-abrió la investigación penal de los hechos.

El Consejo Nacional de la Magistratura y el Debido Proceso: una relación peligrosa

La crisis en la que está sumido nuestro Poder Judicial puede ser rastreada hasta su propio nacimiento, se evidencia en múltiples pasajes de nuestra literatura. Prueba de aquello son las palabras que tiene un famoso personaje de Julio Ramón Ribeyro en su cuento Interior L, en el que argumenta, ante el padre de una chica que ha sido seducida: «El juicio no conduce a nada […]. Estará usted peleando durante dos o tres años en el curso de los cuales no recibirá un cobre y mientras tanto la chica puede necesitar algo»[1].
En las líneas que siguen, intentaré demostrar la relación que considero existe entre esta crisis y el derecho al debido proceso, de la cual el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM) es el principal causante.

El amparo del expresidente García y la labor de la Megacomisión

“García no podrá ser acusado por la Megacomisión”. Así lo indicaba el 09 de enero la primera plana de un importante medio de comunicación, precisamente al día siguiente de dictarse la sentencia de amparo que acogía parcialmente el pedido del ex presidente García. A veces el lenguaje jurídico que identifica a una sentencia puede generar lecturas equivocadas. Otras veces factores distintos -políticos, ideológicos, simpatías personales, etc.- lo hacen. Luego de revisar la extensa sentencia dictada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, cuyas sesentiocho páginas superan largamente el promedio, queda claro que la Megacomisión sí podría recomendar una acusación contra el ex presidente. Veamos sus alcances.

Enfoque Derecho entrevista a Ricardo Cuenca sobre la Ley Universitaria

Entrevista a Ricardo Cuenca: Investigador principal del Instituto de Estudios Peruanos (IEP), Consejero del Consejo Nacional de Educación (CNE) y Presidente de la Sociedad de Investigación Educativa Peruana (SIEP).

Por: Adrián Lengua y Josefina Miró Quesada

ED: La aprobación del Proyecto de Ley Universitaria fue aplazada para la próxima legislatura, ¿le parece adecuada esta decisión?

RC: Si entre ahora y la próxima legislatura tenemos un debate más amplio donde se intercambien más ideas, sí. De lo contrario, si va a seguir este nivel de insultos y posiciones muy doctrinales, el asunto no tendría sentido. Ojalá sea la primera opción.

ED: Hay quienes señalan debe archivarse el actual proyecto y comenzar uno nuevo que sea fruto del debate y consenso de los sectores involucrados con la educación superior. ¿Qué opina al respecto?

Editorial: Alarmando la tranquilidad pública

En el ámbito jurídico y político es de conocimiento común que el Estado posee el monopolio de la fuerza mediante órganos especializados como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Esto, con el propósito de contrarrestar comportamientos socialmente reprochables y así asegurar dos bienes jurídicos de especial importancia: el orden y la seguridad pública. A diferencia de otros bienes jurídicos que el derecho protege, éstos solo pueden ser garantizados a través de la constante intervención y vigilancia del Estado.

El inicio de la vida humana en el Perú

Está de más decir que la coyuntura actual no está de acuerdo con la definición que ha establecido el Tribunal Constitucional sobre el inicio de la vida humana. Tal vez ya es momento que se abra discusión sobre si la fecundación continúa siendo el mejor criterio para establecer “quien es persona”.