Usuario: Paulo del Río.
Pregunta: ¿Los trabajadores públicos también pueden tener libre disponibilidad de la CTS o hay alguna excepción que se los impide? Asimismo, ¿todos los trabajadores del Estado reciben la CTS?
Al igual que cualquier trabajador de la actividad privada, los trabajadores del Estado tienen derecho a la compensación por tiempo de servicio (CTS). Sin embargo, el problema de estos es que, a partir de un cambio legislativo este año, ya no pueden disponer de la CTS, sino hasta que se retiren de la entidad pública. En cambio, un trabajador de la actividad privada como regla general puede retirar la CTS en forma proporcional al laboral por cinco años. Es más, antes se podía retirar el 60%, ahora incluso el 100%, siempre que tengan cuatro sueldos en el banco. Ello no sucede en el sector público.
Consulta: Tengo una cabina de Internet, a veces los policías vienen y se llevan detenidos a los escolares que están jugando o haciendo tareas por el simple hecho de estar uniformados, ¿puede un policía llevarse a los escolares a una Comandancia Policial? ¿Qué pasa si el oficial no se quiere identificar?
En principio, es preciso indicar anteladamente, la existencia de la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a Páginas Web de contenido pornográfico (modificada por la Ley Nº 29139 y su reglamento), que regula las obligaciones de los propietarios, conductores y encargados de las cabinas de Internet, con la finalidad de establecer las medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física y psicológica y/o la intimidad familiar de los menores de edad.
Retención:
La retención hace referencia al control de identidad policial, que es la facultad que el nuevo Código Procesal Penal le da a la Policía para solicitar nuestra identificación por una razón específica. La norma establece que la Policía le puede pedir a un ciudadano cualquiera que se identifique cuando sea necesario para prevenir un delito o para obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Al mostrar su DNI, se da por identificado, recupera el mismo y queda autorizado para alejarse del lugar. Asimismo, el agente policial está en la obligación de identificarse y decir a qué dependencia policial pertenece, de manera que el ciudadano sepa si está legitimado para tal acción por ser, en efecto, un policía nacional.
Es posible que el empleador designe o cambie la cartera o modifique las condiciones para acceder a una comisión, salvo que éstas se encuentren pactadas expresamente en el contrato de trabajo. Si las condiciones se encuentran pactadas en el contrato, se necesitará del consentimiento del trabajador para que sean modificadas.
Ahora bien, dichos cambios deberían tener como límite la razonabilidad de la medida a fin de no perjudicar innecesariamente al trabajador. Es decir, el empleador tendrá la obligación de acreditar que el cambio de las condiciones, en un escenario normal, debería permitir al trabajador obtener ingresos similares o mejores a los que veían obteniendo. Asimismo, deberá justificarse la medida en una necesidad empresarial o en la optimización de los procesos de ventas.
Consulta: ¿Qué naturaleza jurídica tienes las resoluciones normativas del JNE?
La naturaleza jurídica de los pronunciamientos emitidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revisten de la misma envestidura que los mandatos emitidos por el fuero común u ordinario, solo que son especializados en materia electoral. Al constituir dicho ente electoral jurisdicción (con capacidad de administrar justicia producto del poder constituyente), en base a la encomienda máxima otorgada por el inciso 3 del artículo 178 de la Carta Magna, sus pronunciamientos, en los procesos electorales, referéndum o consultas populares, constituyen de cumplimiento obligatorio, en última instancia, con el carácter de definitivos e irrevisables, en concordancia con lo establecido por el artículo 181 del mismo cuerpo normativo.
¿Qué debo hacer para disponer libremente del 100% de mi CTS?
La CTS está pensada a actuar como un seguro contra el desempleo, por lo que para disponer del 100% deberá cesar en su relación laboral, tal como lo señala el artículo 37 de la Ley de CTS.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley y sus sucesivas modificaciones establecen excepciones a esta regla, por lo que es posible disponer parcialmente de la CTS depositada.
Las pautas generales sobre el servicio de consultas legales se ha movido a https://enfoquederecho.com/consultas-legales/.
Gracias por su comprensión.
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