Usuario: Ian

Consulta: ¿Cuándo puede un policía detenerte? ¿Cuál es la diferencia con la retención?

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Retención:

La retención hace referencia al control de identidad policial, que es la facultad que el nuevo Código Procesal Penal le da a la Policía para solicitar nuestra identificación por una razón específica.

La norma establece que la Policía le puede pedir a un ciudadano cualquiera que se identifique cuando sea necesario para prevenir un delito o para obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Al mostrar su DNI, se da por identificado, recupera el mismo y queda autorizado para alejarse del lugar. Asimismo, el agente policial está en la obligación de identificarse y decir a qué dependencia policial pertenece, de manera que el ciudadano sepa si está legitimado para tal acción por ser, en efecto, un policía nacional.

Si resultase que la persona no porta su DNI consigo, el policía tendría que brindarle todas las facilidades al ciudadano para encontrarlo y exhibirlo. Sin embargo, la Policía también está autorizada a llevar a la persona a una delegación policial si fuese realmente necesario, ello en función a la gravedad del hecho investigado. De ser ese el caso, el policía tiene únicamente 4 horas para lograr dicha identificación. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese puesto en libertad al ciudadano, éste tendría las acciones constitucionales para poder protegerse.

Es importante saber que la Policía no puede colocar a la persona en celdas ni mantenerla en contacto con otros detenidos, así también, debe respetar su derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que desee, ya que se trata únicamente de un control de identidad policial y no de una detención.

A ello es a lo que las personas suelen llamar retención, aunque incorrectamente; dado que el término adecuado es el de control de identidad, el que se circunscribe a un acompañamiento a la comisaría, cuando fuese necesario, y por un plazo máximo de 4 horas.

Detención:

La detención policial es una figura distinta porque, para poder ser legítima, tiene que fundamentarse en un mandato elaborado por un juez o en la existencia de un delito flagrante.

El artículo 259° del nuevo Código Procesal Penal regula cuándo un ciudadano puede encontrarse en flagrancia delictiva.  En todos los casos allí indicados, habrá flagrancia y la Policía estará autorizada para detener válidamente en función a lo que nuestras normas establecen.

Si la Policía no realiza una detención legítima, es decir, se excede en sus facultades, o no se realiza un control de identidad siguiendo las normas del ordenamiento, entonces hay una vulneración indebida a la libertad de las personas.

Todos podemos, conforme a lo que dice la Constitución, plantear una acción de hábeas corpus. Ella consiste en ir al Juez Penal de turno para plantear el pedido de libertad, de forma oral o escrita; no hay formalidades; y puede ser interpuesta por cualquier persona, sea ya esta un familiar, amigo o conocido de la persona injustamente detenida. Frente a un acto de arbitrariedad, cualquier persona puede solicitar al Juez que ordene la libertad del agraviado, por no cumplirse con las normas de nuestro ordenamiento y por vulnerar de manera injustificada su derecho fundamental.

En esos casos, el Juez, dentro de las 24 horas, deberá resolver ese hábeas corpus y verificar si en efecto hubo una vulneración al derecho a la libertad. Si lo hubiera habido, no solamente ordenará su libertad inmediata sino que, dependiendo del caso, ordenará la imposición de ciertas medidas correctivas que eviten que estos abusos puedan generarse contra los ciudadanos.

Responde: Romy Chang, especialista en temas de Derecho Penal.