Crisis Política 2019

Balance constitucional de la crisis política del 2019

Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La crisis política, derivada del conflicto entre el gobierno y la oposición parlamentaria, terminó siendo resuelta mediante la disolución del Congreso de la República. La decisión presidencial de disolver el Congreso fue consecuencia del rechazo de la mayoría parlamentaria a la cuestión de confianza planteada por el premier Fernando Zavala en el 2017 y por el premier Salvador Del Solar en el 2019, pues, tras ello, el Presidente, en uso de las facultades constitucionales, disolvió el Congreso, revocando el mandato de los congresistas, salvo el de los miembros de la Comisión Permanente del Congreso, y, convocó a elecciones

César Landa | Elecciones 2021: expectativas y cuestionamientos

Entrevista por Cristina Gonzales, editora en EnfoqueDerecho.com Redacción: Cristina Gonzales y Fanny Herrera, editoras en EnfoqueDerecho.com Durante las últimas semanas, la coyuntura política peruana ha llevado al cuestionamiento de la idoneidad de la aplicación de diversas figuras constitucionales, fundamentalmente, respecto a la disolución del Congreso. Si bien es cierto que la constitucionalidad de la misma debe ser analizada y controlada por el órgano respectivo: Tribunal Constitucional, las consecuencias durante estos 4 meses de ausencia del pleno del Congreso son propias de la vigencia de dicha disolución. Por ende, la necesidad de analizar aspectos fundamentales de la proximidad de las nuevas elecciones parlamentarias. Este es el caso de la postulación de los miembros del Congreso disuelto, las necesarias acciones del Jurado

Editorial | La última jugada: demanda competencial por Pedro Olaechea

El pasado 30 de septiembre, en virtud del artículo 134 de la Constitución del Perú, el presidente Martín Vizcarra disolvió el Congreso y convocó a nuevas elecciones para el 26 de enero del 2020. Ello en tanto, el haber procedido con la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional (TC, en adelante), antes de debatir la cuestión de confianza presentada por el ex primer ministro, Salvador del Solar, de acuerdo al Ejecutivo, constituyó la segunda negativa del Congreso al Gobierno actual. En ese contexto, Pedro Olaechea, presidente de la Comisión Permanente, a nombre del disuelto Congreso e identificándose como su presidente, presentó ante el TC una demanda competencial -junto a una medida cautelar con el objetivo de suspender los

Mi lectura

Por Guillermo Arribas, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, master en Derecho por Yale Law School, profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Hace unas semanas la política peruana hizo historia. Creo que ahora tenemos un panorama más claro de las cosas y se puede hacer un diagnóstico. La disolución del Congreso ha sido la conclusión de tres años de bullying institucional del Congreso al Ejecutivo. Tres años de “yo tengo la mayoría”, “ellos tienen el ejecutivo, nosotros el legislativo”. En ese proceso, las mayores víctimas hemos sido nosotros, todos los peruan@s.  ¿Es constitucional la medida de disolución impuesta por Vizcarra? Discutible, pero en la práctica

¿Qué es y cómo funciona la Comisión Permanente del Congreso?

Han transcurrido 15 días luego de que el presidente Martín Vizcarra anunciara la disolución del Congreso de la República tras haber recibido el rechazo a la cuestión de confianza planteada por el expremier Salvador del Solar (Gabinete rechazado por el Congreso). Si bien, actualmente, nos encontramos en un interregno parlamentario, aún podemos observar que las instalaciones del Congreso sigue recibiendo a algunos excongresistas que mantienen algunas funciones especiales. Esto debido a que, pese a cualquier interrupción que pueda sufrir el Congreso, la Comisión Permanente seguirá con algunas funciones que necesariamente no pueden dejar de actuar. Ahora, cabe preguntarse qué es y cómo funciona dicha comisión que permite a sus miembros mantener sus funciones de acuerdo a la Constitución y al

Comentarios sobre la aplicación del artículo 74° de la Constitución durante el interregno parlamentario

Por Bruno Delgado, abogado por la PUCP con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la misma casa de estudios, y magíster en Derecho – LLM en The London School of Economics & Political Science. Como ya se ha expresado anteriormente en distintos medios por especialistas en la materia, el Poder Ejecutivo legisla durante el interregno parlamentario con poderes amplios y generales.[1] En ese sentido, en aplicación de lo establecido por el artículo 135° de la Constitución, debe entenderse que los límites del numeral 19 del artículo 118° no son aplicables a estos Decretos de Urgencia. Así pues, los Decretos de Urgencia durante el interregno podrán versar sobre materias distintas a lo puramente económico y financiero. Por tanto,

Disuelto el Congreso, ¿se pueden dictar normas tributarias mediante Decretos de Urgencia durante el interregno parlamentario?

Por Rocío Liu Arévalo, abogada por la PUCP y socia de Miranda & Amado Abogados. Habiéndose dispuesto, mediante el Decreto Supremo No. 165-2019-CPM, la disolución del Congreso y manteniéndose en funciones la Comisión Permanente, así como habiéndose convocado a elecciones para un nuevo Congreso -las cuales se realizarán el 26 de enero de 2020- resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Estado, el cual establece que durante el interregno parlamentario, es decir, durante el período comprendido entre la disolución del Congreso y la instalación del nuevo Congreso, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso

Guía para la actuación pública durante el interregno parlamentario

Por Bruno Delgado, abogado por la PUCP con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la misma casa de estudios, y magíster en Derecho – LLM en The London School of Economics & Political Science. Ante la disolución del Congreso decretada por el Presidente de la República el lunes 30 de setiembre de 2019, surgieron varias dudas constitucionales y administrativas respecto de la forma en que las entidades públicas deberían comportarse con respecto a dicho poder del Estado ahora disuelto. Entre ellas, el presente informe busca absolver dos, concretamente: (i) ¿las entidades de la administración pública deben responder aún los pedidos de informes de parte de los ex Congresistas de la República?, y (ii) ¿Cuál es el ámbito