Derecho Penal

Entrevista a Rafael Chanjan | Sobre la anulación de la resolución que dispuso la detención preliminar contra Keiko Fujimori

Rafael Chanjan, profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú y coordinador del proyecto anticorrupción del IDEHPUCP. ED: ¿Realmente había una nulidad insalvable en la resolución que motivó la detención preliminar de Keiko Fujimori? ¿Acaso dicha resolución no estaba motivada en el peligro de fuga y procesal? RC: En principio, hay que mencionar que la resolución que ha emitido la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Sala Penal Nacional reciente, lo que hace es declarar la nulidad de la resolución del juez Concepción Carhuancho que, en primera instancia, dispuso la detención preliminar de Keiko Fujimori y las otras personas vinculadas al caso de los cocteles, del partido Fuerza Popular. Declara la nulidad la mencionada sala en

Entrevista a Cesar Landa: “Ley Fujimori”

Enfoque Derecho entrevistó a Cesar Landa sobre el Proyecto de ley que establece arresto domiciliario para adultos mayores Enfoque Derecho: Considerando el contexto de la anulación del indulto y la celeridad para la aprobación de esta ley por la mayoría fujimorista, ¿estaría esta ley anulando sentencias del Poder Judicial? ¿Podría ser considerada una amnistía encubierta? ¿Esta ley estaría vulnerando obligaciones internacionales de derechos humanos? Cesar Landa: En el artículo 2.2, la constitución señala que todos somos iguales ante la ley y que no cabe discriminación por cuestiones de ideas o de cualquier origen. Sin embargo, estamos viendo cómo una fuerza en el congreso ha sacado una ley para beneficiar a una persona que ha estado cumpliendo condena en prisión por

Corrupción en las instituciones de justicia como expresión de anomia

Roger Yon, abogado por la PUCP y socio de Yon Ruesta, Sánchez Málaga & Bassino Abogados. La publicidad de diversos audios que dan cuenta de actos de corrupción con la intervención operadores de justicia de las más altas instancias, con empresarios, evidencia la actuación de una organización criminal dedicada a obtener resoluciones a delivery y/o colocar magistrados para que resuelvan los casos al gusto “del cliente”. Frente a ello, un sector pretendió explicar estos nefastos sucesos señalando que responden al gen de corrupción que cada persona  lleva consigo. Otro sector mencionó que apremia resolver otros problemas de mayor importancia antes que los hechos de corrupción que ya son de conocimiento público. Así, alega este sector que antes es imperioso atender la

Una necesidad imperante de reformas integrales

Yhasira Fabián, integrante del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP. El pasado martes 28 de agosto, en el marco de la Ley Nº 30823 que delega la facultad de legislar al Poder Ejecutivo en materia de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1382 que modifica los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal, en el diario oficial el Peruano. En concreto, entre otros aspectos, la mencionada autoritativa delega facultades legislativas al Ejecutivo para que este fortalezca el marco jurídico para prevención de la violencia contra la mujer y grupo familiar, así como para su protección frente a esta. En

Entrevista a Rafael Chanjan | Responsabilidad penal de empresas de taxi por aplicativos

Rafael Chanjan, profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú y coordinador del proyecto anticorrupción del IDEHPUCP. ED: ¿Existe responsabilidad penal para las empresas que ofrecen servicios de taxi por aplicativos en caso de delitos cometidos por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones? RC: En abstracto, no existe una responsabilidad penal establecida y tipificada de manera expresa en nuestro Código Penal ni en nuestro ordenamiento jurídico penal. Es así que una responsabilidad penal de la empresa o de alguna persona jurídica por algún delito de violencia sexual o de violación sexual cometido por un dependiente o por un, en este caso, trabajador de la empresa no está a priori regulado como delito. Ahora, esto se

Rafael Chanján – Corrupción y Democracia en el Perú

Rafael Chanján, Profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú y coordinador del proyecto anticorrupción del IDEHPUCP, habla de la corrupción y cómo esta afecta al Estado de Derecho.

La competencia de la Corte Penal Internacional para el juzgamiento de personas apátridas

Uber Adán López Montreuil, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP, ex director de Enfoque Derecho y ex miembro del Consejo Directivo de Themis. La competencia de la Corte Penal Internacional (en adelante, CPI) la encontramos delimitada en varios artículos del Estatuto de Roma.[i] Sin embargo, en ninguno de ellos se hace una alusión directa al caso del juzgamiento de personas apátridas. En el presente post, propongo resolver la interrogante en torno a si la Corte Penal Internacional es competente o no para juzgar a una persona apátrida. El artículo 12.2 del Estatuto de Roma otorga la competencia a la CPI de juzgar a una persona siempre que se verifiquen cualquiera de los siguientes supuestos: (i) que el