Derecho y Economía

La eficacia de los Convenios Societarios teniendo en cuenta quienes los han celebrado

Joe Navarrete, abogado asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados y especialista en derecho corporativo, derecho del mercado de valores y derecho civil. Introducción En la entrada anterior (https://enfoquederecho.com/2018/02/17/validez-y-eficacia-de-los-convenios-societarios/) había dado cuenta de algunas reflexiones sobre la validez y la eficacia de los convenios societarios, resaltando que no es posible indicar que este tipo de convenios sean en todos los casos oponibles a la Sociedad (al menos con la misma intensidad), incluso si se ha producido comunicación a aquella ya que aquello dependerá tanto del tipo de convenio como de quienes hayan sido los que lo han celebrado. Respecto del primer aspecto, remito a una entrada pasada (Véase: https://enfoquederecho.com/2017/03/15/mas-sobre-convenios-societarios-clasificaciones-y-tipologias/). En la presente entrada, comentaré a qué me refiero cuando digo que

Control preventivo de concentraciones empresariales o mayor concentración en los controles posteriores: ese no es el dilema

Por Gustavo M. Rodríguez García, abogado por la PUCP y Magíster por la Universidad Austral de Argentina. Fue Summer Scholar por The Coase-Sandor Institute for Law and Economics de la Escuela de Leyes de la Universidad de Chicago. Especialista en derecho de la competencia y profesor en diversas universidades. El congresista de la república Jorge Del Castillo ha planteado un proyecto de ley para instaurar en el Perú un control de concentraciones empresariales. No es la primera vez que una idea así es planteada y lúcidos académicos la han defendido  con argumentos que son ciertamente merecedores de un debate serio. Según una nota publicada por La República (http://larepublica.pe/economia/996560-costo-de-regular-fusiones-es-menor-al-perjuicio-de-la-concentracion), el destacado especialista Luis Diez Canseco –quien, además, no fue solo uno

La victoria de los 74° Juegos del Hambre: un ejemplo de astuta salida del dilema del prisionero a través de la rebeldía

Por Javier André Murillo Chávez, Abogado y profesor PUCP y Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías* Desde que supimos en qué consistía el dilema del prisionero siempre pensamos encontrar un ejemplo práctico en alguna serie policiaca, detectivesca o jurídica como “CSI” o “Law & Order”, incluso “Sherlock”; sin embargo, no creíamos encontrarla en la escena final de la primera película de la saga “The Hunger Games” (2012), del Director Gary Ross. En efecto, este modelo de la teoría de los juegos está perfectamente representado en la escena final de la película; es el objetivo de las presentes líneas, demostrar que efectivamente ocurre un dilema del prisionero teniendo como protagonistas a la rebelde Katniss Everdeen, representada por Jennifer Lawrence,

¿Se acerca el invierno a Latinoamérica? El supuesto “pro investor bias” en el arbitraje de inversiones

Por: Julio Olortegui, abogado asociado en Bullard, Falla & Escurra + Introducción: ¿Se acerca el invierno? “Winter is coming” fue la frase que utilizó el profesor Gary Born para describir la situación actual que atraviesa el arbitraje comercial y de inversiones a nivel internacional. Esta frase, sacada de la saga “Canción de Hielo y Fuego” de George R.R. Martin, se usa para augurar que un peligro inminente se aproxima. Así, en la entrevista que mantuvo a mediados del año pasado con Aníbal Sabater y Claudia Salomón, el profesor Born explicó que después de un largo periodo de continuo y sano desarrollo, hoy en día existe una creciente oposición que busca la abolición del actual sistema de arbitraje de inversiones como

¿Qué es la fiscalización bajo el enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y de gestión del riesgo?

Jean Paul Calle, director Ejecutivo de Smart Regulation Peru Javier Roca Fabian, economista Jefe de Smart Regulation Peru Mediante Decreto Legislativo N° 1272 [1] se modificó la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), introduciéndose dentro del Título IV, una regulación expresa sobre la Actividad Administrativa de Fiscalización. Así, el artículo 237.1 del TUO de la LPAG define tal actividad como “… el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela

¿Es incompatible la defensa del consumidor con la salvaguarda de la libre competencia?: la falacia de los consumeristas radicales

Por Gustavo M. Rodríguez García, abogado por la PUCP, magíster por la Universidad Austral de Argentina, fue Summer Scholar por The Coase- Sandor Institute for Law and Economics de la Escuela de Leyes de la Universidad de Chicago y socio en Rodríguez García Consultoría Especializada. Parece increíble que todavía se escuchen algunas voces que no entienden que la forma adecuada de proteger a las consumidores es asegurando la libre competencia. Hace exactamente veinte años –en 1997- Neil Averitt y Robert Lande escribieron un interesante trabajo titulado “Consumer Sovereignity: a unified theory of antitrust and consumer protection law” (publicado en el Antitrust Law Journal) en el que argumentaban que ambos campos se apoyaban como integrantes de una columna vertebral compartida: la soberanía

Reflexión económica sobre los acuerdos entre empresas: cuando las consecuencias sí importan

Por Gabriela López, Asociada Senior, Jefa del Área de Consultoría Económica del Estudio Bullard Falla Ezcurra + La teoría económica sostiene que las interacciones constantes entre empresas o individuos facilitan los acuerdos entre ellos. La razón se puede resumir en una frase: “las consecuencias sí importan”. En efecto, las interacciones constantes entre agentes facilitan los acuerdos o la cooperación entre ellos. Esto es algo que de alguna forma todos sabemos intuitivamente. Por ejemplo, si alquilo un departamento por un periodo de 6 meses no me va a importar tanto afianzar los lazos con mis vecinos, a diferencia de si compro ese departamento y entonces voy a tener que convivir con ellos un periodo mucho más largo. Otro ejemplo lo podemos

Entrevista a Alberto Castro: el Programa País en el marco del ingreso del Perú a la OCDE

Entrevista a Alberto Castro, coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno, docente de dicha Casa de Estudios y Coordinador Técnico del Equipo OCDE en la PCM. EnfoqueDerecho: ¿En qué consiste el Programa País y la relación entre el Perú y la OCDE? Alberto Castro: En este momento no estamos en un proceso de accesión. El Programa País es un instrumento para relacionarnos con la OCDE de manera estructurada, un instrumento creado por la OCDE para apoyar a economías emergentes y dinámicas, como la peruana, en su agenda de reforma, desarrollo y políticas públicas. En esa línea, se establecen tres tipos de líneas de trabajo, o acciones. Nos comprometemos con la OCDE a desarrollar estudios y

Entrevista a Nuno Garoupa: ¿Por qué el Análisis Económico del Derecho tiene cierta resistencia fuera de los Estados Unidos?

Renzo Saavedra, asociado del estudio Osterling Abogados, entrevista a Nuno Garoupa, profesor de Derecho en el Texas A&M University, sobre las razones por las que algunos países se resistirían a las influencias del Análisis Económico del Derecho. Nuno Garoupa: Desde los años 80 existe una discusión de por qué el análisis económico del derecho fuera de Estados Unidos ha tenido mucha resistencia. Una explicación que se ha querido dar, desde los años 90,  es que se trataría de un problema entre el civil law y common law. Personalmente, no me parece muy convincente. Es verdad que el common law es menos teórico que el civil law. Evidentemente, el civil law está muy teorizado y sufre con el acceso de una

¿Estamos de acuerdo? Precedentes Judiciales y Economía

Por Eduardo Iñiguez Ortiz, estudiante de sexto ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex editor general de la Editorial Jurídica Thēmis. Ex miembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil THĒMIS. El que las decisiones judiciales precedentes sirvan de manera decisiva para la toma de decisiones posteriores, al punto de que las mismas alcancen carácter vinculante (en otras palabras, el que existan precedentes judiciales) (1) trae consigo diversas implicancias para el sistema jurídico en el que se desenvuelven. La presencia de precedentes judiciales en un sistema determina gran parte del funcionamiento del mismo, pues aleja el foco de atención del legislador o de la ley, y lo centra en el juez. Las implicancias