Economía

Las rentas de primera categoría y su imputación bajo el criterio del percibido

Por Ricardo Carrasco, asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado. Su práctica profesional se concentra en la asesoría legal tributaria, operaciones de transferencia y adquisición de empresas y en la realización de revisiones tributarias en procesos de due diligence y declaraciones juradas de impuestos.  Además  es Contador Público, lo que da a su práctica tributaria una visión integrada con normas contables y financieras. 1. Introducción  El Impuesto a la Renta (“IR”) es un tributo de determinación anual que grava, entre otros supuestos, las rentas provenientes del capital, como es el caso del arrendamiento de bienes. En el caso de las personas naturales, estas rentas se conocen como “Primera Categoría” y, según lo dispone el literal b) del artículo 57

La nueva era de la colusión: ¿Cómo los algoritmos de fijación de precios facilitan la colusión en el mercado?

Escrito por Mabel Benancio Avila, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Católica del Perú En 2011, el libro “The Making of a Fly” alcanzó un inaudito precio de casi $24,000,000 en Amazon. La plataforma ofrecía 17 ejemplares, 15 de ellos usados y 2 nuevos, cada uno a cargo de un proveedor distinto. Mientras las copias usadas se vendían a $35.00, los ejemplares nuevos alcanzaron la exorbitante suma de $23,698,655.93. Esto fue consecuencia de un bucle generado por algoritmos de fijación de precios que ajustaban automáticamente los precios de un proveedor en función del otro, lo que provocó un incremento exponencial hasta alcanzar el valor máximo. Aunque al día siguiente el precio de los libros nuevos descendió a

La SUNAT ha intentado conectarse a tu cuenta de Netflix… otra vez

Por Ricardo Carrasco, asociado en Miranda&Amado. La SUNAT ha manifestado su interés en impulsar nuevamente una propuesta legislativa –por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas– que incremente la recaudación tributaria respecto de la retribución pagada a sujetos no domiciliados que prestan servicios de streaming[1] mediante plataformas digitales en los cuales el consumidor final es una persona natural. Como se recordará, la iniciativa de gravar este tipo de servicios digitales ya ha sido promovida hasta en dos oportunidades, siendo la más reciente aquella planteada a través del Proyecto de Ley No. No. 583/2021-PE[2]. Mediante dicho proyecto de ley el Poder Ejecutivo solicitó facultades legislativas para, entre otras medidas de carácter tributario, modificar las reglas de habitualidad y los criterios de

¿Bajo qué reglas nos regimos? Apuntes en torno a la contratación de préstamos en las Fintech no supervisadas por la SBS

Por Mario Marcelo Arce Rodriguez. Abogado por la PUCP con título de segunda especialidad en derecho administrativo por la misma casa de estudios. Ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS. Actual asociado en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU &Uría. Es un hecho indudable que el mercado peruano no se ha visto ajeno al fenómeno Fintech. Actualmente contamos con numerosas opciones para contratar diversos servicios financieros con un enfoque tecnológico, ya sean desde las nuevas alternativas para cambio de divisas mediante aplicativos celulares, hasta las novedosas plataformas que permiten gestionar y realizar pagos mediante billeteras digitales. Si bien podemos notar que en el ecosistema Fintech han surgido nuevos servicios y soluciones, debemos detenernos y repensar aquellos servicios tradicionales cuya forma de captación de clientes y de

La vigencia de la ley concursal peruana: dos razones para oponerse al desorden en el recupero del crédito

  Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos. Bachiller en derecho. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC), del Centro de Estudios de Derecho Administrativo (CEDA) y del Centro de Estudios de Contrataciones del Estado (CECE) Introducción El cuestionamiento más reiterado que viene afrontando el sistema concursal peruano es el referido a la necesidad y conveniencia de su vigencia. Según este sector, es económicamente más eficiente que, ante la insolvencia del deudor, cada acreedor aplique las reglas particulares de su contrato para la satisfacción de su acreencia. Estas críticas se fundan, tal vez, en un mal entendido liberalismo, cuyos postulados son más propios del “libertarianismo” o “anarquismo”, que conciben al Estado como el enemigo letal del individuo y, por ello,