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El pasado jueves 20 de noviembre, el Presidente de Estados Unidos, Barack Obama, anunció una serie de medidas que han abierto un gran debate en su país y en la comunidad internacional. Y es que, ante el grave y relegado problema de los inmigrantes indocumentados, el gobierno de los EE.UU. anunció una acción ejecutiva que suspenderá las deportaciones de millones de personas “sin papeles”. Si bien en el Estado norteamericano existe cierto consenso sobre la necesidad de una reforma del sistema de inmigración, el anuncio ya ha generado una serie de cuestionamientos por parte del Partido Republicano que ponen en peligro la viabilidad de esta iniciativa. Ante esta situación, en el presente editorial se analizará la situación actual del problema migratorio en EE.UU. y la propuesta que quiere llevar a cabo el gobierno.
Alrededor de las 6:30 a.m. del último jueves, producto de un trabajo conjunto entre la Dirección de Drogas de la Policía Nacional del Perú (Dirandro), la Policía de Colombia y la Administración para el Control de Drogas de EE.UU. (DEA), fue capturado en la ciudad de Cali (Colombia) el abogado y empresario Rodolfo Orellana en cumplimiento de una orden de detención internacional. Este operativo estuvo a cargo de la fiscal Marita Barreto y fue posible gracias a informaciones proporcionadas por Interpol, las cuales llevaron a los agentes policiales hasta una residencia caleña registrada a nombre de Germán Pizarro, quien sería esposo de Zunilda Ramos, también investigada en el caso. Orellana es buscado desde julio, cuando la Fiscalía ordenó su detención a causa de una investigación por lavado de activos y asociación ilícita para delinquir contra él, su abogado Benedicto Jiménez y veinte personas más. Ante este notable acontecimiento, el presente editorial analizará la importancia del caso concreto en función a las figuras emblemáticas que tomaron parte en la orden de detención y consiguiente captura de Rodolfo Orellana.
Ante la propuesta presentada con la firma de 80 mil ciudadanos, el pasado viernes 07 de noviembre la Comisión de Constitución del Congreso inició el debate sobre la despenalización del aborto en casos de violación sexual. Ese día en la sesión, las representantes de las entidades promotoras de esta iniciativa señalaron que es necesaria una modificación al artículo 120 de nuestro Código Penal, ya que sancionar el aborto en este tipo de situaciones representa una limitación desproporcional a los derechos de la mujer. Finalizada la exposición, y con las posturas contrarias de las congresistas fujimoristas Martha Chavez y Luz Salgado, se decidió que la discusión continuará en la próxima sesión de esta comisión a fin de definir el rumbo que tomará esta propuesta en el Congreso. Por ello, ante esta coyuntura, en el presente editorial analizaremos la situación jurídica actual del aborto por violación sexual y mostraremos las razones por las cuales esta iniciativa debe ser aprobada por nuestro parlamento.
El debate con respecto al régimen jurídico de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios siempre ha sido un tema polémico, donde el limbo entre los derechos y limitaciones de los reclusos debe ser analizado detenidamente a fin de tener una normativa eficaz, adecuada y respetuosa con los Derechos Fundamentales de los individuos. En ese sentido, y justamente a raíz de estas controversias, hace unos días se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30253, que modifica los artículos 108° del Código Penal y 58° del Código de Ejecución Penal. De estos cambios, resalta de forma especial el segundo de ellos, toda vez que esta modificación reconocería, sin objeto a dudas, el derecho de los internos heterosexuales y homosexuales a la visita íntima como “beneficio penitenciario”, con la finalidad de evitar actos discriminatorios en perjuicio de estas personas. Ante esta situación, en el presente editorial explicaremos brevemente los antecedentes que causaron esta reforma normativa y analizaremos el derecho de la “visita íntima” a la luz del marco de los DDHH.
El jueves pasado, con 97 votos a favor, 0 en contra y 10 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación un proyecto de reforma constitucional que en resumidas cuentas prohíbe la reelección inmediata de presidentes regionales y alcaldes. Es decir, tales funcionarios sólo podrán volver a postular transcurrido un periodo de gobierno. Asimismo, dicho proyecto plantea otras novedades como el cambio de denominación a los presidentes regionales, quienes deberán llamarse “gobernadores regionales” y, además, estarán obligados a concurrir al Congreso cuando se les requiera para dar cuenta de su gestión. Esta decisión ha sido aplaudida por el Jurado Nacional de Elecciones y el Tribunal Constitucional, señalando que la alternancia de poder sería pertinente para combatir la corrupción. Se espera que la ratificación en segunda votación de esta reforma se lleve a cabo en marzo de 2015. Debido a la magnitud de esta modificación legislativa, el presente editorial analizará meramente el extremo en donde se prevé la no reelección inmediata en base a los objetivos que pretende alcanzar.
El pasado 24 de septiembre la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó, por mayoría, un polémico dictamen sobre el proyecto de ley que regula el uso de medios informáticos de comunicación en el centro de trabajo, lo que permitiría –si la norma recibe la luz verde del Pleno-, que los empleadores estén facultados para revisar el contenido de los emails que facilitan a sus trabajadores. El presente editorial analizará la (in)constitucionalidad de la referida medida.
El martes pasado el senado de Chile aprobó el proyecto de ley Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) que permite la unión civil entre homosexuales y que será discutido próximamente en la Cámara de Diputados para un dictamen final. La sesión estuvo encabezada por la presidenta del Senado, Isabel Allende, y en ella intervino el ministro portavoz del Gobierno, Álvaro Elizalde, quienes manifestaron su compromiso frente a la inclusión y protección de las parejas convivientes, sin distinción del sexo. Si bien queda pendiente la aprobación de la Cámara de Diputados en razón del régimen bicameral del parlamento chileno, ello merece un reconocimiento como un ejemplo a seguir ante el gran avance que se ha dado en esta materia durante los últimos años. En ese sentido, el presente editorial buscará analizar la situación de la unión civil entre homosexuales en la región, haciendo hincapié en el caso peruano.
El día de hoy – después de meses de campaña, incertidumbre e indecisión política – se llevaron a cabo las elecciones municipales y regionales en el país. La ciudadanía ha cumplido con un deber cívico imprescindible para el régimen democrático instaurado (y que debe seguir institucionalizándose) en el Perú hasta no hace mucho. No obstante, un sector de la población ha asistido a sus locales de votación con cierto espíritu de resignación, pues saben que independientemente del símbolo que marquen en la balota de votación, al final del día – con casi el 50% del electorado a boca de urna- el sol seguirá brillando. El que, siendo realistas, Luis Castañeda sea el más propenso a ser el nuevo burgomaestre del Lima, aún después de las acusaciones en su contra (Comunicore, corrupción, conflictos de intereses con las empresas transportistas) ha hecho que el slogan “Roba pero hace obra” esté más difundido que nunca. Asimismo, ha causado que gran parte de este sector de la población en estado de resignación tilde de “ignorantes” a ese cerca de 50% de la población limeña que fue a las urnas a marcar el símbolo de Solidaridad Nacional sin titubeo alguno. Y lo cierto es que este tipo de reacciones es errado e impide evaluar a fondo los motivos que impulsaron a ese porcentaje de limeños a votar como lo hizo. Es por eso que el presente editorial pretende dar algunas aproximaciones a ello.
Hace unos días, un grupo de congresistas liderado por Yonhy Lescano presentaron un proyecto de ley que pretende modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para que se incluya un número no menor de 30% de mujeres en el Consejo de Ministros. El objetivo de esta ley sería equilibrar la presencia de las mujeres como una medida para combatir la discriminación de género en el Ejecutivo. Al margen de que consideremos que dicho proyecto persigue fines loables como lo es generar un mayor compromiso con la problemática de la desigualdad de género por parte del Gobierno, al momento de ser aplicada posiblemente sea fuente de mayores problemas. Es en este sentido que el presente editorial buscará analizar esta medida para establecer qué tan efectiva o viable puede ser en lograr los fines para los cuales se crea.
Esta semana el Congreso de la República (con 55 votos a favor, 0 en contra y 19 abstenciones) derogó la ley que obligaba a los trabajadores independientes aportar a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) u Oficina de Normalización Provisional (ONP). A propósito de este acontecimiento han surgido una serie de interesantes debates con respecto a cuál debiera ser el rol del Estado en el manejo de nuestros ingresos salariales, y si su accionar deberían suplantar las medidas o decisiones que nosotros, los ciudadanos, tomamos en aras de asegurar nuestro futuro. Da la impresión, sin embargo, que se ha soslayado un aspecto importantísimo que aportaría de manera esencial al debate en cuestión: discutir el problema de fondo, el que creemos se asienta en una grave falta de cultura de la prevención. En este sentido, el presente editorial pretende realizar aproximaciones con respecto a aquello que motiva la creación de leyes como la recientemente derogada: una problemática cuyas soluciones no solo despiertan grandes pasiones, sino también generan un escenario donde es difícil llegar a un consenso.

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