Enfoque Derecho conversó con María del Cármen Delgado, abogada y profesora de Derecho Privado en la PUCP, sobre la configuración legal y los efectos jurídicos de la declaratoria de muerte cerebral. Enfoque Derecho: El Código Civil establece la extinción de la vida cuando se verifica la muerte cerebral de una persona. ¿Cuáles son los fundamentos de esta medida? En nuestro código civil del año 1984, se dice que la muerte pone fin a la persona. Es, en la Ley General de Salud del año 1997 que se establece que la muerte legal se produce con la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral. Con esto, se refiere a la muerte encefálica. Esta normatividad también está recogida en las sucesivas