Enfoque Derecho conversó con María del Cármen Delgado, abogada y profesora de Derecho Privado en la PUCP, sobre la configuración legal y los efectos jurídicos de la declaratoria de muerte cerebral.
Enfoque Derecho: El Código Civil establece la extinción de la vida cuando se verifica la muerte cerebral de una persona. ¿Cuáles son los fundamentos de esta medida?
En nuestro código civil del año 1984, se dice que la muerte pone fin a la persona. Es, en la Ley General de Salud del año 1997 que se establece que la muerte legal se produce con la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral. Con esto, se refiere a la muerte encefálica. Esta normatividad también está recogida en las sucesivas leyes de donación de órganos y tejidos cadavéricos que se han dado desde los inicios de la década de los 80. Un tema importa para el Derecho es determinar cuándo termina la vida humana y para eso se recurre a la ciencia médica. En la antigüedad, como no había instrumentos para determinarla, se comenzó con la putrefacción. Esperaban que el cuerpo se descompusiera para asegurarse que al enterrarlo no estuviera vivo. Posteriormente, descubrieron que la respiración era vital y que, al poner una espejo debajo de la nariz, podía verse con el vapor si estaba o no respirando. Cuando recién se descubre el estetoscopio al principios del siglo XIX, se puede determinar si el corazón continúa o no latiendo. Entonces, a partir de ese momento, la muerte legal se determina con la cesación de la actividad del corazón y la pulmonar.
Con el desarrollo de la ciencia, se determina cuán importante es el funcionamiento de nuestro encéfalo en toda su integridad para poder determinar si existe o no vida humana. Cuando nos referimos al encéfalo, hablamos de los hemisferios cerebrales y al tronco encefálico. En este lugar, están todas las funciones que nos convierten en seres humanos. Cuando este ya no funciona, perdemos la calidad de persona humana. Las causas para que el cerebro deje de funcionar de forma irreversible son traumatismo encéfalo craneano, hemorragias cerebrales.
ED. ¿El estado vegetativo es lo mismo que la muerte cerebral? De no ser así, ¿en qué se diferencian?
El estado vegetativo puede ser temporal o permanente; pero aun este último no equivale a una muerte cerebral por distintos motivos. Primero, la persona afectada con este estado sí tiene reacciones del tallo o tronco encefálico; puede respirar espontáneamente sin recurrir a métodos artificiales; tiene actividad cardiovascular, gastrointestinal, renal; sin embargo, no tiene control de los esfínteres, no responde a los estímulos y no tiene actos intencionales. Pese a estas tres últimas características, sí existen tratamientos donde se puede pasar de un estado vegetativo a uno menos grave o que su tronco cerebral continúe funcionando de manera permanente; esto a pesar de que su capacidad de discernir sea casi nula, entonces no se le puede considerar como una persona con muerte cerebral.
ED. Entonces, ¿una persona en estado vegetativo tiene los mismos derechos y deberes que otra sin esta condición o son restringidos?
Dado el problema de su capacidad de discernimiento, el juez tiene que comprobar el estado en el que se encuentra esta persona y determinar hasta qué punto debería ser representada. Si es en los casos de menores de edad, esta representación se da por parte de sus padres o tutores. Asimismo, el juez tiene que determinar que responsabilidades y limitaciones tendría el representante legal en relación a esta persona.
ED. ¿Cuáles son los criterios que los médicos deben tener en cuenta para determinar la muerte cerebral una persona?
Para esto, existen ciertos criterios: (1) La persona se encuentra en estado de inconsciencia, es un coma estructural e irreversible donde no es posible que se recupera la consciencia; (2) Ausencia de cualquier actividad encefálica, lo cual se determina a partir de un encefalograma; (3) Ausencia de respiración espontánea. Asimismo, esto se encuentra en nuestra Ley General de Donación y Trasplante de Órganos como parte de un protocolo más detallado. Luego, los médicos responsables tienen que firmar un acta donde afirmen que se han seguido todos los criterios legales y médicos establecidos. Por lo tanto, se procede a la declaración de muerte encefálica.
Reflexión final: Es importante que se determine cuánto antes la muerte cerebral de una persona para realizar el trasplante de órganos, ya que se podrían salvar hasta 12 personas extrayendo los órganos vitales. La ventaja de realizar un trasplante de una persona con muerte cerebral es que en esta no ha cesado toda actividad biológica entonces se tiene más tiempo para mantener en buen estado los órganos.