¿Qué significa? El artículo 5 de la Constitución define a la unión de hecho como: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable” ¿Cuáles son las requisitos que constituyen una convivencia como unión de hecho? La convivencia propia (unión de hecho) reconocida por nuestro ordenamiento jurídico, debe cumplir los siguientes requisitos: Unión estable entre un varón y mujer Unión realizada de forma voluntaria Libres de impedimento matrimonial Duración de por lo menos 2 años continuos Exclusiva (monogámica) y notoria ¿Cómo registrar la unión de hecho? Acudir a un notario público