¿Qué significa?

El artículo 5 de la Constitución define a la unión de hecho como: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable” 

¿Cuáles son las requisitos que constituyen una convivencia como unión de hecho?

La convivencia propia (unión de hecho) reconocida por nuestro ordenamiento jurídico, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Unión estable entre un varón y mujer
  2. Unión realizada de forma voluntaria
  3. Libres de impedimento matrimonial
  4. Duración de por lo menos 2 años continuos
  5. Exclusiva (monogámica) y notoria

¿Cómo registrar la unión de hecho?

 Acudir a un notario público y presentar lo siguiente:

1) Solicitud de la pareja

2) Declaración de que son libres de impedimento matrimonial

3) Certificado negativo de unión de hecho

4) Declaración de 2 testigos

5) Certificado domiciliario

6) Otros documentos que acrediten la unión de hecho

Posteriormente, el notario remitirá la Escritura Pública al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde la pareja domicilia.

Ojo: En la unión de hecho, el régimen patrimonial es único y forzoso; por lo tanto, los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecerán a los cónyuges en partes iguales.

 

 


Fuente: 

https://www.sunarp.gob.pe/PRENSA/inicio/post/2018/09/04/convives-asi-puedes-inscribir-tu-union-de-hecho-y-garantizar-tus-derechos-como-conviviente