Por Gerardo Guzmán Espino. Socio del Área Financiera y Reestructuración BBGS Saco-Vertiz & Landerer Abogados y LL.M en Derecho y Economía por la Universidad de Londres  

Escribo este artículo porque recientemente he recibido algunas consultas de clientes y comentarios de colegas respecto a si los créditos Reactiva están excluidos o no de los procedimientos concursales; es decir, si un deudor de un crédito Reactiva se acoge a un procedimiento concursal, ¿la ESF (Entidad del Sistema Financiero), podría reconocer su crédito ante INDECOPI? ¿la Junta de Acreedores podría tomar una decisión sobre si confirma o modifica los términos y condiciones de pago a que está sujeto el crédito Reactiva? ¿El hecho que un deudor se acoja a concurso determina que la ESF pueda ejecutar la garantía del Estado que respalda el crédito Reactiva?

Lo primero es dejar claro que los créditos Reactiva no están excluidos de los procedimientos concursales; es decir, si un deudor de un crédito Reactiva decide someterse o es sometido (a pedido de un deudor) a un procedimiento concursal, el acreedor de dicho crédito (la ESF), tiene el derecho de solicitar el reconocimiento de su crédito en dicho procedimiento concursal (ante INDECOPI), e, inclusive, la Junta de Acreedores de dicho deudor tendría la potestad de confirmar o modificar los términos y condiciones de pago a los cuáles está sujeto dicho crédito Reactiva.

Ciertamente, ningún acreedor está obligado a reconocer sus créditos en un procedimiento concursal, toda vez que ésta es una potestad de los acreedores; sin embargo, las consecuencias de no reconocer dicho crédito serían que tal acreedor no pueda ejercer su derecho de voto en la Junta de Acreedores del deudor; y, asimismo, el no reconocerse le impediría al acreedor tener preferencia en el pago respecto de los créditos no reconocidos; todo esto, conforme lo establecido en la Ley No. 27809, Ley del Sistema Concursal y sus modificatorias (la “Ley Concursal”).

Pero hay una razón adicional para que las ESF deban apersonarse al procedimiento concursal, reconocer sus créditos y tomar decisiones en la Junta de Acreedores; y ésta razón es, en nuestra opinión, las consecuencias negativas que puede generar para la ESF el no apersonarse al concurso respecto al honramiento de la garantía del Estado que otorga el crédito Reactiva.

Señalamos lo anterior, ya que la normativa que regula el programa Reactiva establece que las ESF deben de haber agotado, para la cobranza de dicho crédito, todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.

En tal sentido, si un deudor se somete o es sometido a un procedimiento concursal, esto determinará, como regla general, que todas las medidas de ejecución de los activos de tal deudor (por ej.: embargos), no puedan llevarse a cabo, ya que el deudor, por mandato legal, tiene un marco de protección patrimonial en la medida que sus obligaciones concursales son inexigibles. Entonces, para una ESF no ir a un procedimiento concursal implicaría no agotar una de las principales vías de cobro, como lo es la vía concursal, en la cual se acordarían los nuevos términos de pago de los créditos del deudor, lo cual, constituirá un mecanismo de solución de la crisis del deudor que, tendrá prevalencia respecto a los procesos judiciales de ejecución contra este deudor (los cuales serán inejecutables por el marco de protección patrimonial del deudor).  Es decir, si justificadamente se podría pensar que agotar los medios de cobranza significaría recurrir a la vía judicial y agotar dicha instancia para demostrar que se hicieron todas las gestiones de cobro diligentes, en los casos que se inicie un proceso concursal, y por más que sea un procedimiento administrativo, este último debería constituir, en nuestra opinión, la vía de cobro que una ESF debería agotar para luego solicitar el honramiento de la garantía del Estado.

En tal sentido, si en el marco de dicho procedimiento concursal se aprueba un Plan de Reestructuración o un Acuerdo Global de Refinanciación, entonces existirán nuevos términos y condiciones de pago para los créditos del deudor, con lo cual, el crédito de Reactiva estará en condición de “reestructurado”, y, en tal sentido, no procedería que la ESF exija el cobro de la garantía estatal.  Por el contrario, si en el marco del procedimiento concursal se decide liquidar el patrimonio del deudor, y las posibilidades de cobro (según los órdenes de prelación) de la ESF son reducidas producto de la liquidación de activos, entonces, las probabilidades de acreditar el agotamiento de las vías de cobro para el honramiento de la garantía estatal, serán mucho más favorables para la ESF.

Finalmente, debemos indicar que, las labores de cobro que realice una ESF en el marco de un procedimiento concursal, deberán estar acompañadas de una adecuada calificación (provisión) de dicho crédito (conforma a la normativa de la SBS), de modo que la ESF pueda calificar oportunamente el crédito como “pérdida”, y, en consecuencia la ESF lo pueda castigar, lo cual, conforme a la normativa que regula al Programa Reactiva, debera ser comunicado a COFIDE para efectos del honramiento de la garantía estatal (esta comunicación, en nuestro concepto, constituiría un hito importante respecto a cuándo se debe considerar, conforme a la normativa que regula el Programa Reactiva, que se han agotado todas las vías de cobro).

En conclusión, los créditos Reactiva sí están comprendidos en los procedimientos concursales, pudiendo la Junta de Acreedores modificar los términos de pago de tales créditos; y, en nuestro concepto, las ESF deben apersonarse en estos procedimientos, con la finalidad de cumplir con el requisito de agotar todas las vías de cobro, y, con ello, poder acceder a que el Estado honre la garantía que respalda el crédito Reactiva.


Fuente de imagen: El Montonero