Mercantil

Suspenso en la suspensión del derecho de voto

Por: Mariano Peró, abogado por la PUCP y Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia. La calidad de accionista se adquiere por la propiedad de una o más acciones, y esta titularidad le confiere una serie de derechos y obligaciones, los cuales suelen clasificarse distinguiendo entre los derechos patrimoniales y los derechos políticos. En palabras de Mateo Amico, los primeros “se corresponden con el interés del accionista de obtener un beneficio a través de la actividad desarrollada por la sociedad”[1] y los segundos “son aquellos mediante los cuales el accionista ejerce los mecanismos que le permiten asegurarse de que la actividad social está efectivamente encaminada a la obtención de rendimientos adecuados. A través de los derechos políticos, al

Invalidez de acuerdos societarios. El test de resistencia

Por: Joe Navarrete, asociado del estudio Payet, Cauvi, Rey, Pérez & Abogados. Introducción Si tuviera que decir algo general sobre el régimen de invalidez de acuerdos societarios que nos presenta la Ley General de Sociedades diría que deja mucho que desear. Vamos con un ejemplo. El artículo 38 de la Ley General de Sociedades establece que “[s]on nulos los acuerdos societarios […] contrarios a las estipulaciones del pacto social o del estatuto”. Por su parte, el artículo 139 de la Ley General de Sociedades establece que “[p]ueden ser impugnados judicialmente los acuerdos de la junta cuyo contenido […] se oponga al estatuto o al pacto social”. Desde los primeros años de carrera nos enseñan que a un supuesto de hecho

¿Excesivas formalidades de la lista de asistentes de la junta general de accionistas?

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett LLP, oficina de Nueva York.     El 23 de julio de 2010 el Tribunal Registral promulgó la Resolución N° 289-2010-SUNARP-TR-A, la cual desarrolló el concepto de la lista de asistentes y sus formalidades. Así, señala que esta “puede o no formar parte del acta. Cuando forme parte del acta la misma por su mérito servirá para acreditarla; sin embargo, cuando no forme parte del acta (….) la sociedad (…) deberá llevar un libro especial cuya apertura haya sido debidamente certificado por Notario Público, por ello el artículo 47 del Reglamento del Registro de Sociedades señala que

Moneda Funcional y Distribución de Dividendos: Aspectos Tributarios

Por Otto Alonso Acosta, abogado por la PUCP, contador por la UP, asociado del Estudio Rodrigo Elías & Medrano Abogados, y ex miembro del Consejo Directivo de Themis.         *Actualización realizada el día 02 de marzo de 2018. De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 21[1], la “moneda funcional” es aquella en la que una empresa opera y lleva su contabilidad. Por lo tanto, desde la perspectiva contable y financiera, una empresa que desarrolla sus operaciones en el Perú usualmente tendrá como moneda funcional al Sol (S/). No obstante, puede darse el caso de empresas que estando localizadas en el Perú tengan como moneda funcional al Dólar ($) o el Euro (€), pues básicamente desarrollan sus operaciones comerciales o

Modificaciones a la Ley General de Sociedades en materia de denominación social, objeto social, y atribuciones del gerente general mediante el Decreto Legislativo N° 1332

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett LLP, oficina de Nueva York. El 6 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1332, que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE[1], y modifica diversos artículos de la Ley General de Sociedades (LGS) en materia de denominación o razón social, objeto social, y poderes y atribuciones del gerente general. Su finalidad fue la de “optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa (…), a fin de promover la formalización empresarial” y facilitar el

¿Es incompatible la defensa del consumidor con la salvaguarda de la libre competencia?: la falacia de los consumeristas radicales

Por Gustavo M. Rodríguez García, abogado por la PUCP, magíster por la Universidad Austral de Argentina, fue Summer Scholar por The Coase- Sandor Institute for Law and Economics de la Escuela de Leyes de la Universidad de Chicago y socio en Rodríguez García Consultoría Especializada. Parece increíble que todavía se escuchen algunas voces que no entienden que la forma adecuada de proteger a las consumidores es asegurando la libre competencia. Hace exactamente veinte años –en 1997- Neil Averitt y Robert Lande escribieron un interesante trabajo titulado “Consumer Sovereignity: a unified theory of antitrust and consumer protection law” (publicado en el Antitrust Law Journal) en el que argumentaban que ambos campos se apoyaban como integrantes de una columna vertebral compartida: la soberanía

Contrato de Sociedad y Acuerdos Societarios: Introducción

Por Joe Navarrete, asociado del estudio Payet, Cauvi, Rey, Pérez & Abogados. 1. El Contrato de Sociedad En una entrada anterior, había dado cuenta de la incompletitud de los contratos, así como de la importancia de tener en cuenta que cuando hablamos del contrato de sociedad, nos encontramos ante un contrato de duración y de organización. En el marco de aquello, había señalado que ante la existencia de vacíos contractuales, el ordenamiento provee un conjunto de herramientas para poder llenar los mismos, tales como (pero sin limitarse a): (a) normas supletorias; (b) el establecimiento de órganos sociales que se encargan de completar el contrato incompleto (juntas de accionistas, directorios o comités) a través de acuerdos sociales; o, (c) el establecimiento de deberes generales de conducta (deberes

Restricción a la Libertad de Tránsito… ¿Es lo que está buscando el Estado?

Por Maria Eugenia Yabar, abogada por la PUCP y socia del Estudio Olaechea. En Venezuela, las aerolíneas extranjeras no pueden repatriar libremente sus ingresos originados en la venta de sus pasajes. El Estado es el único que puede hacer la remesa del dinero de propiedad de dichas aerolíneas. De acuerdo a la IATA, el Estado venezolano le debe a las aerolíneas extranjeras, en conjunto, un aproximado de US$3,800’000,000. Como es de esperar, varias aerolíneas han dejado de prestar servicios a Venezuela porque no resulta económicamente viable hacerlo. En respuesta, el gobierno venezolano a dicho que aquella aerolínea que deje de volar a su país no podrá regresar. En Venezuela se dice que hay libertad de tránsito, pero estas acciones conducen

Programas de "compliance" de libre competencia: el modelo a desarrollar ¿sirve para atenuar la responsabilidad?

Por Max Salazar Gallegos, magíster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima, CEO del estudio Salazar Gallegos & Cía Abogados y profesor de Derecho en la PUCP. La Comisión Europea define el Compliance como el respeto a la ley[1]. En el campo de la libre competencia esto significa que las empresas respetan proactivamente las normas respectivas. En reciente entrevista en Semana Económica[2], Ivo Gagluiffi, Presidente de Indecopi, ha señalado que se está evaluando emitir una guía para la implementación de programas de compliance –en adelante simplemente compliance– contra actos de colusión [hard core cartels][3]. En Chile, la Fiscalía Nacional Económica[4], emitió en junio de 2012 la Guía correspondiente, la misma que, vale la pena señalar, fue sometida antes de su

Techo de cristal: ¿Conviene una cuota mínima de mujeres en los directorios de empresas que cotizan en bolsa?

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP y candidato al Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia. El 7 de marzo, la bancada del grupo parlamentario Peruanos por el Kambio (PPK) presentó el Proyecto de Ley N° 1024/2016-CR, el cual propone que las sociedades que cotizan en bolsa deban contar con al menos un 30% de mujeres en sus directorios. Con tal propósito, la medida establece que “las empresas deberán ejecutar procedimientos de selección basándose en un análisis de las cualificaciones de las candidatas mediante la aplicación de criterios idóneos preestablecidos, claros y formulados de forma neutra y objetiva”. En el Perú, los hombres tienen una mayor participación en el mercado laboral, en particular dentro de los órganos de administración