Penal

La deslegitimación de los jueces: A propósito del caso de la señora Alanya Sanchez quemada por su pareja

Por: Yvan Montoya Vivanco Abogado penalista. Profesor de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc. Desde hace más de 13 años, siguiendo al profesor Ferrajoli, sostengo que la legitimidad democrática de los jueces no radica en una aprobación de mayorías sino en una legitimidad de ejercicio de su potestad jurisdiccional[1], es decir, se trata de una legitimidad basada en el ejercicio cotidiano (caso por caso) de la aplicación correcta del Derecho, optimizada en la defensa de los derechos fundamentales tanto del procesado como de la víctima, en el caso de los conflictos penales. Sin embargo, esta legitimidad no asentada en la aprobación de las mayorías no

El problema del artículo 90 del Nuevo Código Procesal Penal

Por: Rafael Hernando Chanjan Documet Estudiante. Ganador del I Concurso Nacional de Artículos de Actualidad Jurídica. El artículo responde a la siguiente pregunta: ¿Que norma del ordenamiento jurídico cambiarías y por qué? En el nuevo marco normativo del proceso penal, consagrado por el Nuevo Código Procesal Penal, se erige una figura procesal que en todo éste tiempo a pasado casi inadvertida de cara al proceso penal peruano y la consiguiente sanción penal: nos referimos a la persona jurídica pasible de la imposición de consecuencias accesorias. Efectivamente, el Nuevo Código Procesal Penal regula en el Título III de su Sección IV a una nueva parte procesal: la persona jurídica. Con ésta nueva regulación se logra, acertadamente, insertar dentro del proceso penal

La irracionalidad del fanatismo: rezago de costumbres inquisitorias y morbosos castigos

Por: Marco Zaldívar Estudiante de Derecho en la PUCP. Miembro de THEMIS. Constantemente podemos oír voces que se alzan en defensa de los Derechos Humanos. Sin duda, encontramos alrededor del mundo distintos hechos que hacen manifiesta la necesidad de que existan instrumentos que protejan a los ciudadanos. Hace no muchas semanas se realizaron múltiples protestas en contra de la condena otorgada a una mujer en Irán por el delito de adulterio, contemplado en la sharía[1]. La consecuencia es la muerte, personalmente estoy a favor de dicha pena aunque se me ocurren medios más adecuados y para delitos más graves. Este artículo no busca defender esta medida, pues debatir sobre la teoría de la pena o tratar de convencer a alguien

Sobre el proyecto de ley de obscenidad: a cruzar los dedos.

Por: Milo Ruiz González Miembro de Themis. Durante los primeros ciclos de la carrera de Derecho, los estudiantes aprendemos lo básico. Levantamos los cimientos sobre los cuales construiremos luego el Derecho. En el curso básico de Derecho penal, se tratan temas como tipicidad, antijuricidad e imputabilidad, se recalcan –desde las primeras clases- que sólo aquellas conductas graves y que la sociedad busca desterrar son objeto de la sanción penal. Asimismo, se resalta que la sanción penal es la última medida que debe tomar el Estado para tutelar intereses y sancionar conductas. Entonces un simple razonamiento, que también estoy seguro muchos han hecho en esas primeras clases, nos puede llevar a afirmar que un “sobreuso” del derecho penal y de la