Por: Marco Zaldívar
Estudiante de Derecho en la PUCP. Miembro de THEMIS.

Constantemente podemos oír voces que se alzan en defensa de los Derechos Humanos. Sin duda, encontramos alrededor del mundo distintos hechos que hacen manifiesta la necesidad de que existan instrumentos que protejan a los ciudadanos. Hace no muchas semanas se realizaron múltiples protestas en contra de la condena otorgada a una mujer en Irán por el delito de adulterio, contemplado en la sharía[1]. La consecuencia es la muerte, personalmente estoy a favor de dicha pena aunque se me ocurren medios más adecuados y para delitos más graves. Este artículo no busca defender esta medida, pues debatir sobre la teoría de la pena o tratar de convencer a alguien de la efectividad y practicidad de la misma me parece irrelevante.

Busco criticar unas normas, expresadas en el Código Penal Iraní, tan brutales como lo es aquella que condena a Sakine Mahamadi Ashtiani y a muchas mujeres más. La considero brutal no por la violencia que implica, sino por lo risible de su fundamento. Más allá de la defensa que se puede hacer basándose únicamente en los Derechos Humanos se puede analizar la racionalidad detrás de estas leyes retrógradas. Después de todo, los derechos humanos y los derechos del hombre, no son más que una creación del hombre (muy útil por cierto) producto de eventos históricos. Por este motivo creo que será de mayor utilidad buscar una presunta racionalidad ya que es este el elemento que debe soportar cualquier creación del hombre, como lo son las leyes.

La lapidación es un procedimiento realmente ceremonioso expresado en los artículos 98 al 107 del Código Penal Iraní. Empieza con el juez, puro y libre de pecado, que arroja la primera piedra y empieza un ritual que puede tardar entre tres y cuatro horas. Las mujeres serán enterradas hasta la altura de los senos y los hombres hasta la cintura. Hecho esto se le arrojaran piedras no tan grandes como para acabar con el espectáculo al primer o segundo impacto, y no tan pequeñas como para no causar daño alguno, pues sería una evidente perdida de energía. Ahora, al condenado –quizás debería decir condenada ya que en caso se trate de un hombre este puede jurar sobre el Corán y ser absuelto– se le otorga la posibilidad de sobrevivir, sólo tiene que desenterrar tres cuartas partes de su cuerpo mientras soporta los golpes de las piedras. Muy parecido a los juicios de brujas del siglo XVII aunque me parece que si ellas sobrevivían a la hoguera igual se las asesinaba porque ningún mortal podía sobrevivir tal castigo. Parece que hemos evolucionado un poco, ya no creemos en brujas.

La vulneración al derecho fundamental a la integridad psicosomática, la vida y la dignidad es evidente y una explicación parece absurda. Simplemente no hay test de razonabilidad que soporte un castigo semejante. En cuanto al contenido constitucional de estos derechos y a la protección que otorgan los tratados internacionales, la lapidación no configura ninguna violación ya que la fuente máxima de derecho en los países islámicos es el Corán y el Sunnah[2]. Además, Irán no acepta la Declaración Universal de Derechos Humanos (a pesar de haberla ratificado) por considerar que no es aplicable a la ley islámica. En su lugar están suscritos a la Declaración de El Cairo que es más acorde a su cultura. Sin embargo, debemos considerar que Lex Inuista Non Est Lex y que no existe razón alguna que fundamente tal violación. Por lo tanto en una interpretación iusnaturalista (tendencia que sigue el Derecho actual) no se pueden aceptar normas como las contenidas en el mencionado código. Antes de proseguir debo detenerme en un derecho al que le doy particular importancia aunque en nuestro ordenamiento no hay jerarquía de derechos y en el sistema anglosajón, el due process of law no goza de una preferred position, me refiero al derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva[3]. Es un hecho bastante público que en muchos casos los procesados, que en su gran mayoría son procesadas, no cuentan con un abogado y son juzgados sin respetar las mínimas garantías que exige este derecho. He aquí un derecho fundamental con total soporte racional, pues un proceso sin tutela jurisdiccional efectiva es meramente un trámite burocrático, absolutamente nominal. Es así que sin ella el proceso deja de existir y se puede proceder a la ejecución de forma directa sin perder el tiempo en absurdas formalidades.

Sabemos todos que el derecho penal debe ser utilizados únicamente de forma residual, sólo en caso no sea posible una solución alternativa pero aquí se otorga la pena máxima a un hecho que en extremo puede ser cuestionado desde un punto de vista moral. El mensaje es: no atentes contra la moral y la dignidad de un hombre, pues de lo contrario te golpearemos hasta que mueras. Un parámetro un tanto distorsionado para mi gusto. En ese sentido, es interesante que a Ashtiani no se la haya condenado por el asesinato de su esposo, sino por la infidelidad.

¿Esta norma busca proteger la moral de una comunidad orgullosa de su pureza o pretende mantener la hegemonía del hombre? ¿Por qué hace un distingo entre hombres y mujeres? La sharía es la ley de Dios, entregada hace siglos en un contexto totalmente distinto al actual. El Corán y Mohammed dictan normas que deben ser cumplidas al pie de la letra, es admirable encontrar un pueblo tan disciplinado con una historia tan rica e interesante pero parece ser momento de reinterpretar y adaptar. Sin duda, nos encontramos ante una realidad muy distinta a la nuestra. Suelen decir que la ignorancia es atrevida y quizás soy un ignorante que no comprende una cultura diferente a la suya, pero no puedo encontrar ningún sustento racional, sólo fanatismo.

[1] Ley islámica derivada del Corán y Mohammed
[2] Se utiliza este término para referirse a lo dictado por el profeta Mohammed.
[3] La doctrina discute la diferencia entre el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Ambos son derechos muy distintos pero para los efectos de este artículo serán considerados como similares.

¿Cómo citar este artículo?
ZALDÍVAR, Marco. La irracionalidad del fanatismo: rezago de costumbres inquisitorias y morbosos castigos. Publicado el 23 de setiembre de 2010. https://enfoquederecho.com/la-irracionalidad-del-fanatismo-rezago-de-costumbres-inquisitorias-y-morbosos-castigos (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).