Procesal

Feminicidios en el 2019: De la ilusión jurídica al fracaso en la realidad

Por Ana Calderón, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. Clorinda, Daniela, Magdalena, Roxana, Ingrid, Sandra y Luvinda: siete mujeres de las que hemos escuchado recientemente en las noticias y que, lamentablemente, ahora forman parte de las alarmantes estadísticas de víctimas de feminicidio que existen en nuestro país. Estas siete muertes nos demuestran que el fracaso de no poder ser controladas por otros en nuestras decisiones —no querer retomar una relación o no querer compartir los ingresos de nuestros negocios: solo por por nombrar algunas de ellas— nos puede costar la vida. El contexto actual nos conduce a preguntarnos si nuestra legislación, que idealmente podría ser una de las armas más fuertes en

La prueba de la prueba. A propósito del juicio de culpabilidad (II)

Paul Iriarte, abogado por la Universidad Alas Peruanas. El uso de la sana critica deberá tratar de verdaderas máximas de experiencia, entendidas como “regularidades empíricamente observadas” (basadas en un principio de normalidad y/o causalidad) y, por tanto, de la conclusividad de las reglas inferenciales empleadas, esto es, de la forza dell’ inferenza, en palabras del profesor Taruffo citado por Estrampes (Estrampes, 2013). Se habla así de la “prueba de la prueba” para expresar la necesidad de fundamentar la fiabilidad del medio de prueba en evidencia y no en intuiciones, factores emocionales o incluso estereotipos. Para este efecto, los ordenamientos procesales suelen prever algunos supuestos de verificación del medio de prueba, como el cotejo de documentos o su reconocimiento. La exhibición

La prueba de la prueba. A propósito del juicio de culpabilidad (I)

Paul Iriarte, Abogado por la Universidad Alas Peruanas. “Cuanta más información relevante está a disposición de quien debe decidir, mayor probabilidad de acierto en la decisión”. Principio epistemológico. INTRODUCCIÓN La controversia, sin embargo, no se identifica con el petitorio o, en este caso, con la imputación delictiva, sino con los hechos afirmados por un lado y negados por el otro, o con los hechos afirmados por una parte que son incompatibles con los que esgrime la otra. Será indispensable, entonces, tener en cuenta los puntos controvertidos sobre los hechos del caso para evaluar la pertinencia de los medios probatorios (Rodríguez., 2014). Por esa razón, lo que es objeto de probanza son las proposiciones fácticas configuradores de los elementos del tipo

Alternativas para la ejecución de las sentencias constitucionales

Área de Justicia Constitucional del IDL Una autocrítica necesaria para quienes litigamos procesos judiciales –y constitucionales en particular– es creer ingenuamente que el Estado dará cumplimiento a las sentencias del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional que favorecen a sus oponentes, en especial tratándose de poblaciones en situación de vulnerabilidad. Es falso. En el Perú, no basta con ganar los procesos judiciales, también debe lograrse la ejecución de las sentencias. El problema es que los funcionarios públicos no sienten la obligación de darles cumplimiento cuando estas han adquirido firmeza, a pesar de lo establecido por el artículo 59 del Código Procesal Constitucional, que precisa lo siguiente: “En todo caso, el Juez […]mantendrá su competencia hasta que esté completamente restablecido el

Actividad probatoria a propósito de los estándares probatorios en el proceso penal

Por: Paúl Iriarte, abogado por la Universidad Alas Peruanas. El proceso penal para que sea un proceso cognoscitivo descansa sobre la base de un principio rector que es el principio contradictorio. Por ende, a este principio se sirve el de inmediación, el principio de la oralidad, por tanto, ese contradictorio en un contexto de publicidad es lo que legitima un proceso y los estándares medios de estos principios configuran el proceso común. De modo tal que, cuando estos principios se van enervando o configurando en función de otras necesidades no es que los principios vayan a desaparecer, ergo, se modulan en algunos por la simplicidad del caso, en otros porque ya se tiene información como el caso de la colaboración

Una necesidad imperante de reformas integrales

Yhasira Fabián, integrante del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP. El pasado martes 28 de agosto, en el marco de la Ley Nº 30823 que delega la facultad de legislar al Poder Ejecutivo en materia de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1382 que modifica los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal, en el diario oficial el Peruano. En concreto, entre otros aspectos, la mencionada autoritativa delega facultades legislativas al Ejecutivo para que este fortalezca el marco jurídico para prevención de la violencia contra la mujer y grupo familiar, así como para su protección frente a esta. En

Consentimiento del laudo arbitral para su ejecución: una peligrosa praxis judicial

Por Renzo Cavani, profesor de la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP) y magíster en derecho por la Universidade Federal do Rio Grande do Sul (UFRGS), y Alessandro Vergel, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Día a día los justiciables sufren retrasos –muchas veces exagerados– para ver satisfechos sus derechos en el contexto del proceso de ejecución. Pero no solo ello: además padecen de las “distorsiones” o malas interpretaciones normativas en que algunos jueces incurren no con poca frecuencia. Ello ocasiona que un proceso, en principio simple, sencillo y destinado directamente a la satisfacción, se convierta en un tortuoso camino que termine ocasionándoles perjuicios irreparables. Para muestra un botón: el último “criterio” de algunos jueces encargados

Debida motivación, a propósito de la determinación de los puntos controvertidos

Por Paul Iriarte, abogado por la Universidad Alas Peruanas. A Celis Mendoza con aprecio. Si bien las herramientas de la teoría estándar de la argumentación jurídica permiten el control y la elaboración de la imputación en cuanto a la justificación interna como externa, como toda decisión judicial y la función acotante frente a las pulsiones punitivas, no es menos cierto la determinación de los puntos controvertidos que atañen a cada pretensión, por tanto toda motivación se realizara atendiendo a ello. La concepción moderna del derecho hace posible su comprensión y operatividad desde una perspectiva práctica: el Derecho como argumentación. En efecto, a su decir, ya no se trata de la pura concepción normativa que limitaba al Derecho a su plano

El mito de la ausencia de estación probatoria en los procesos de amparo

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. Un argumento utilizado por los abogados en proceso de amparo, con violaciones a los derechos humanos que cierta complejidad, es sostener que estos procesos no tienen etapa probatoria, razón por la cual solicitan a los jueces que conocen estos amparos, desestimen las demandas con la finalidad que dichas pretensiones sean exigidas en procesos ordinarios. Con dicha finalidad, invocan el argumento de la “falta de idoneidad de los procesos de amparo”, fundamentando este en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, cuando precisa que “En los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Sólo son

La conciliación prejudicial y la manía de tirar aquello que está roto

Por Gino Rivas Caso, abogado y adjunto de docencia por la Pontificia Universidad Católica del Perú. El proyecto de reforma del Código Procesal Civil[1] propone eliminar a la conciliación como requisito previo para demandar. Este requisito, aplicable a controversias sobre materia disponible, representó en su momento una de las principales medidas para la aplicación y difusión de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs). Se trata, pues, de un tema sensible, y merece la mayor discusión posible. Antes que nada, es necesario precisar conceptos. Un acuerdo conciliatorio es como el amor: no se puede forzar. Así como no puede obligarse a dos personas a casarse, así tampoco puede ordenarse a estas que solucionen sus controversias mediante un acuerdo conciliatorio.