Procesal

Tres reflexiones acerca del arbitraje laboral a propósito de su reciente modificación legislativa

Por Saulo Galicia Vidal, bachiller en Derecho por la PUCP y miembro fundador del Grupo de Estudios de la Organización Social y el Empleo – GEOSE. La modificación legislativa del arbitraje para resolver negociaciones colectivas, a través del Decreto Supremo N° 009-2017-TR, ha vuelto a poner en agenda una de las instituciones que mayor debate ha generado en el ámbito laboral. No me refiero a la institución en sí, que aplicada de forma voluntaria no genera mayor discusión, sino a la posibilidad que tiene cualquiera de las partes (trabajadores o empleadores) de someter una negociación colectiva a un arbitraje, inclusive sin la aceptación de la otra: el arbitraje potestativo. Esta modalidad de arbitraje ha merecido, además de los cientos de artículos

La regulación del árbitro de emergencia en el Reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima

Por José Rodrigo López Castro, estudiante de la Facultad de derecho de la PUCP y exmiembro de la Comisión Publicaciones de la Asociación Civil THEMIS. I. INTRODUCCIÓN Cuando las partes pactan, voluntariamente, una cláusula arbitral dentro del contrato es porque quieren que un árbitro sea quien resuelva una posible controversia. El optar por el arbitraje es a la vez una renuncia a acudir al Poder Judicial. El convenio arbitral crea dos efectos: uno positivo y otro negativo. CREMADES describe estos del modo siguiente “los efectos positivos del convenio arbitral se traducen en la obligación de las partes de estar y pasar por lo estipulado, por lo que si una controversia se encuentra cubierta por el convenio arbitral no puede una

El poder oculto de la prueba ilícita. Breves notas desde la psicología

Por Raúl Feijoo, alumno de Derecho de la PUCP y practicante del Tribunal Constitucional, y Eduardo Iñiguez, alumno de Derecho de la PUCP, ex Director de la Comisión de Publicaciones de la Asociación Civil THĒMIS y practicante del área de Litigio de Bullard Falla Ezcurra +. “The human understanding when it has once adopted an opinion draws all things else to support and agree with it.” Sir Francis Bacon En la actualidad, ya no es posible creer que los operadores jurídicos –y entre ellos, por excelencia, el juez– toman decisiones como si fuesen robots o máquinas, sin influencia alguna de factores internos (creencias, emociones, sesgos) o externos (opinión pública, sociales, económicos). Muy por el contrario, las actuales investigaciones, en primer

El recurso de anulación frente a laudos parciales

Por José Rodrigo López Castro, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y ex miembro de la Comisión de Publicaciones de la Asociación Civil Themis.  1. Introducción El artículo 54 de la ley de arbitraje, en concordancia con importantes reglamentos nacionales e internacionales[1], permite que el Tribunal Arbitral pueda decidir la controversia mediante la expedición de más de un laudo. Los laudos emitidos en un proceso arbitral, son clasificados por la doctrina, reglamentos y leyes en varios subtipos. Así González de Cossio, señala la existencia de a) laudo sobre competencia, b) laudo incidental, c) laudo parcial, d) laudo final, e) laudo en rebeldía y f) laudo consentido[2]. Gary Born también resalta esta diversidad al señalar que “la mayoría

El registro de valores mobiliarios anotados en cuenta: el arbitraje como “hermano menor” del Poder Judicial

Por Jorge López Fung[1], Asociado de la Firma CMS Grau y miembro del equipo de arbitrajes del área de solución de conflictos.  En la actualidad, el arbitraje se ha consolidado como uno de los métodos más utilizados y atractivos para la solución de controversias, especialmente frente a la pérdida de prestigio y confianza de los jueces estatales. No obstante, el arbitraje aún no ha logrado tener el reconocimiento y respaldo suficiente para convertirse en un mecanismo integral de impartición de justicia privada. En el caso particular de Perú, la Constitución y el Tribunal Constitucional han reconocido que el arbitraje posee naturaleza jurisdiccional[2] y, al igual que las decisiones judiciales firmes, los laudos arbitrales tienen la calidad de cosa juzgada. Sin embargo,

Un éxito precario

Por Gino Rivas, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y adjunto de docencia en la misma casa de estudios. No son buenos días para el arbitraje en el Perú. La caída de empresas brasileñas involucradas en pagos indebidos para ganar proyectos públicos, la sospecha de árbitros parcializados en arbitrajes sobre obras públicas, la —válida— preocupación sobre el arbitraje ad hoc[1][2], entre otros aspectos, hacen que cada vez más las miradas recaigan sobre el arbitraje en contratación pública y se reflexione sobre si realmente es beneficioso. Si nos ponemos exquisitos, podría decirse que estos temas no afectan al arbitraje en general, sino al arbitraje sobre contratación pública en especial. Por tanto, más que tratarse de un problema estructural, sería un

Ante corrupción en una licitación, ¿qué armas tiene el inversionista inocente?

Por Bruno Doig, egresado de la PUCP y asociado del estudio Bullard Falla Ezcurra+. Las confesiones en el caso de Odebrecht han señalado la existencia de sobornos a funcionarios del Estado, incluso de nivel presidencial[1], para favorecer a dicha empresa en los procesos de licitación de la carretera Interoceánica Sur[2] y la Línea 1 del Metro de Lima[3]. Ello, a su vez, genera grandes dudas sobre la adjudicación de otros proyectos de inversión. Una licitación arreglada mediante sobornos viola las reglas de juego y deja fuera de carrera a las empresas inocentes. Estas pierden arbitraria e ilegalmente toda posibilidad de obtener la buena pro para invertir en el proyecto y desarrollar su negocio. Asumiendo que el tratado protege a los

Imputación de Actos de Corrupción en la Contratación Pública y su implicancia en el Arbitraje de Contrataciones con el Estado – Parte II

Por Danny Quiroga Anticona, abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de maestría en Derecho Internacional Privado en la Universidad Johannes Gutenberg en Mainz, Alemania. Socio en arbitrajes del Estudio Paitan & Abogados y especialista en temas de arbitraje internacional tanto en materia comercial como de inversiones.  4. Doctrina Clean Hands Es pertinente referirnos brevemente a la importancia de esta doctrina, contenida en un principio que cada vez está teniendo mayor resonancia en el mundo arbitral internacional. Ello es así porque se busca que los actores de un proceso arbitral, que sustenten sus reclamaciones, estén libres de tintes de corrupción. El origen del principio proviene también del derecho anglosajón. En sencillo, significa que ninguna persona puede buscar

¿Quién debería pagar un proceso? Notas desde la economía y la psicología

Por Eduardo Iñiguez, alumno de Derecho de la PUCP, ex Director de la Comisión de Publicaciones de la Asociación Civil THĒMIS y practicante del área de Litigio de Bullard Falla Ezcurra +. Se ha preguntado alguna vez el lector, ¿quién paga un proceso judicial? Sabemos que un proceso tiene carácter público y es administrado por el Estado, por lo que la respuesta parece simple: el Estado, que no es otra cosa que todos nosotros (o quienes contribuimos al sistema tributario, al menos). Sin embargo, y sin menospreciar la verdad de lo anterior, tampoco puede ser desconocido que un proceso (pensemos en uno civil) cuenta con partes: un demandante y un demandado. Ambos intervienen en el proceso e incurren (al hacerlo)