Propiedad Intelectual

TradeMark, ¿Instituto jurídico o entidad económica?

Por: Alonso Barreda Estudiante de Derecho PUCP. Ex miembro de THEMIS. Los TradeMark’s otorgan monopolios sobre el uso de un signo distintivo respecto a determinados productos (bienes y/o servicios). Pero no sólo eso, un TradeMark es también un activo valioso para una compañía, ya que incentiva su inversión y la protege frente a la competencia desleal. Asimismo, al consumidor le evita confusiones entre productos similares, garantizándole la calidad de un determinado producto y reduciendo los costos de transacción en el mercado. Esto se da gracias a que un TradeMark cumple las siguientes funciones: En primer lugar, indica el origen o procedencia de los bienes (Garantiza que todo artículo con el Swoosh esté fabricado por Nike[1]). En segundo lugar, refiere al

Con derecho a twittear: aspectos de propiedad intelectual relacionados con la protección de los “twits”

Por: Gustavo M. Rodríguez García Abogado PUCP y Magíster en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral (Argentina). Asociado en Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados. Existe cierto debate –absolutamente innecesario, a mi juicio- con respecto a si los “twits” son susceptibles de protección a través del derecho de autor. En contra, se ha pretendido sostener que dado que se trata de mensajes de reducida extensión, existe dificultad en que puedan llegar a ser considerados como verdaderas obras susceptibles de tutela. Esta postura es equívoca porque pretende asociar el nacimiento de la protección legal con la extensión de una creación y no con lo que verdaderamente importa: su originalidad. Brock Shinen en su artículo “Twitterlogical: the misunderstandings of ownership”, sostiene