Público

Constitución y Democracia

La democracia constitucional, luego de la caída del gobierno militar de 1968-1979, emergió como el modelo político y jurídico del Estado de Derecho. Este se caracteriza porque la soberanía reside en el pueblo, y sus autoridades, electas o no, se someten a la Constitución y a las leyes, dictadas por los representantes del soberano. Los gobiernos democráticos emanados de las urnas durante la década de los ochenta, enfrentaron dos grandes desafíos: la venal insurgencia terrorista y la crisis económica, alentada por la hiperinflación. No se pudieron superar con las instituciones constitucionales porque los líderes del Estado no tenían los instrumentos necesarios para solventar dichos problemas en el marco de la democracia constitucional, en situaciones de emergencia política y económica. La

Entrevista a Tessy Torres sobre el rol del OEFA y la regulación ambiental

1. ¿Cuál es la función del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y en qué consiste la fiscalización ambiental? La fiscalización ambiental, entendida como macro proceso, permite verificar si los administrados cumplen con la normativa ambiental, lo que involucra las normas generales y los instrumentos de gestión ambiental. El macro proceso de fiscalización incluye las funciones de evaluación, monitoreo, vigilancia, supervisión y sanción. A través de estas funciones, las entidades de fiscalización ambiental determinan si los agentes del mercado cumplen con sus obligaciones ambientales. Dichas entidades –denominadas EFA- forman el Sistema de Fiscalización Ambiental, cuyo ente rector es el OEFA. En cumplimiento de dicho rol el OEFA promueve que las EFAs cumplan adecuadamente con su función de fiscalización ambiental

Corrigiendo una omisión: legitimación activa del PJ para plantear demandas de inconstitucionalidad

Por Alberto de Belaunde, abogado por la PUCP, Ex Director de la Comisión de Actualidad Jurídica y actual Congresista de la República. He presentado el proyecto de ley 00121/2016-CR para modificar la Constitución y permitir que el presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, pueda presentar demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Con ello, busco corregir una inexplicable omisión de la Constitución actual. Recordemos que un acierto de la Constitución de 1993 fue ampliar la lista taxativa de personas facultadas para interponer una demanda de inconstitucionalidad. Ello bajo el concepto que en un Estado Constitucional de Derecho tenemos el deber patriótico de defender la Constitución, como lo señala el artículo

Bonos de Proyecto para Financiar Infraestructura

Los Financiamientos de Proyecto (o Project Finance) son técnicas de financiamiento especiales que se caracterizan básicamente por tres particularidades: (i) el otorgamiento de un financiamiento a una Sociedad de Propósito Especial (SPE) con el fin exclusivo de que esta desarrolle un proyecto de infraestructura; (ii) los accionistas (Patrocinadores o Sponsors) de la SPE teniendo ninguna exposición (sin recurso o no recourse) o exposición limitada (recurso limitado o limited recourse) frente a los financiadores en relación con la deuda de la SPE; y, (iii) la dependencia de los financiadores principalmente en el flujo de caja del proyecto de la SPE para ver repagada su acreencia. Así, en un Financiamiento de Proyecto existe considerable presión sobre el hecho de que el proyecto

No está probado que no dañe versus no está probado que dañe

Por Cesar Landa, docente de Derecho Constitucional de la PUCP y ex Presidente del Tribunal Constitucional. En el desarrollo de nuevas áreas del Derecho, como el Derecho Ambiental o el Derecho Farmaceútico, la persona que solicita el otorgamiento de una autorización, en líneas generales, para la realización de una actividad de exploración y/o explotación minera o de un registro sanitario para la fabricación o comercialización de productos farmacéuticos tiene la obligación de demostrar que su actividad o medicamento cumple con las especificaciones que se requieren para obtener el permiso o registro correspondiente. En otras palabras, el goce de su autonomía ejercida a través de la libertad de empresa en el mercado minero o farmacéutico debe adecuarse a los requisitos que

Entrevista al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña sobre el cambio de nombre y sexo registral de personas trans

Enfoque Derecho presenta la entrevista realizada a Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, sobre la reciente sentencia recaída en el expediente 06040-2015-AA. Enfoque Derecho: Respecto a la procedencia, de acuerdo al artículo 51 del Código Procesal Constitucional: «Es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de hábeas data y del proceso de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante». Sin embargo, el demandante, domiciliado en Francia y cuyo derecho fue vulnerado en Lima, al ser esta la sede de la RENIEC, interpone la demanda en Tarapoto. ¿Por qué el Tribunal Constitucional no toma en cuenta esto al analizar

SUBVIRTIENDO EL DERECHO: Identidad de Género en la última sentencia del TC

Por Karen Anaya Cortez, estudiante de último ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP e investigadora del Grupo de Derecho, Género y Sexualidad de la PUCP (DEGESE).  La sentencia 06040-2015-PA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), que resolvió la solicitud de una mujer trans, sobre el cambio de nombre y sexo en su partida de nacimiento y Documento Nacional de Identidad (DNI), ha permitido dejar sin efecto la doctrina constitucional anterior (EXP Nº 0139-2013PA/TC – caso PEMM). Esta última consideraba que las personas trans padecen de una patología, y que el sexo es una categoría biológica inmodificable. Durante el proceso, desde el Grupo de Investigación sobre Derecho, Género y Sexualidad de la PUCP (DEGESE) se presentó un Amicus

Breves comentarios sobre la estructura organizativa de la Autoridad de Protección de Datos Personales: una propuestas de reforma de la normativa de protección de datos personales

Por Andrea Pulgar, Experta Certificada en Protección de Datos (ECPD) y asociada del Estudio Grau Abogados. El pasado 12 de septiembre del presente año, se constituyó el equipo de trabajo para elaborar el informe sobre la viabilidad de crear una autoridad única e independiente de Protección de Datos Personales y Acceso a la Información Pública. Por su parte, la Ley 30506 establece la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otras materias, sobre lucha contra la corrupción, teniendo entre una de sus finalidades la de: “Crear la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que garantice el derecho al acceso oportuno y transparente de la información pública, así como la protección de los datos personales;

Todos contra la SUNEDU: un lamentable proyecto de ley contra la reforma universitaria

Por Gonzalo J. Monge Morales, Ex Editor General de THĒMIS-Revista de Derecho. Asociado del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International. Adjunto de Docencia del curso «Derecho Procesal Constitucional» del Dr. César Landa Arroyo[1]. La guerra contra la reforma universitaria ha reiniciado. Y esta vez tienen mayoría en el Congreso. Quienes consideramos que la educación universitaria es un derecho fundamental y que el Estado tiene el deber de asegurar mínimos de calidad nos sentimos ganadores con la victoria en estas dos batallas: 1.- La entrada en vigencia de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el 10 de julio de 2014. Hasta el día anterior, quienes se encargaban de supervisar la calidad de la educación superior universitaria eran la Asamblea