Por Alberto de Belaunde, abogado por la PUCP, Ex Director de la Comisión de Actualidad Jurídica y actual Congresista de la República.

He presentado el proyecto de ley 00121/2016-CR para modificar la Constitución y permitir que el presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, pueda presentar demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Con ello, busco corregir una inexplicable omisión de la Constitución actual.

Recordemos que un acierto de la Constitución de 1993 fue ampliar la lista taxativa de personas facultadas para interponer una demanda de inconstitucionalidad. Ello bajo el concepto que en un Estado Constitucional de Derecho tenemos el deber patriótico de defender la Constitución, como lo señala el artículo 38 de la propia norma. Y una de las maneras de defender una Constitución es procurar que ninguna norma con rango de ley que la contravenga se mantenga vigente.

Algunos ejemplos de esta positiva ampliación o flexibilización realizada: mientras la Constitución de 1979 señalaba que se requería la firma de 50 mil ciudadanos para presentar una demanda de inconstitucionalidad ante el entonces Tribunal de Garantías Constitucionales, en la Constitución de 1993 se piden solo 5 mil (el 10%). No solo eso, a diferencia de la Constitución del 79, la del 93 también le da esa atribución a los colegios profesionales, a los gobiernos regionales y provinciales en materias de su competencia, y a la Defensoría del Pueblo, novísima institución creada con acierto por la Constitución vigente.

Además, ambas Constituciones permiten que el Fiscal de la Nación, el Presidente de la República, y un número no muy alto de congresistas cuenten con legitimación activa para presentar estas demandas. Sin embargo, solo una institución que se encontraba legitimada en la Constitución anterior ya no contaba con dicha competencia en la actual: El Poder Judicial.

A la luz de lo ya señalado, llama la atención esta decisión del constituyente, en especial si consideramos que -dentro del modelo de control constitucional mixto establecido por la Constitución- el Poder Judicial tiene la competencia para inaplicar la ley en un caso concreto. Es decir, la norma sigue vigente pese a su inconstitucionalidad, pero los jueces pueden decidir que, para efectos del caso concreto, la misma no se utilizará en la resolución de la controversia por no ser constitucional. Entonces, el Poder Judicial puede llegar a inaplicar reiteradamente en distintos casos una norma por considerarla inconstitucional pero formalmente no puede dar cuenta al Tribunal Constitucional de ello para que la analicen y decidan si se mantiene o no en nuestro marco normativo.

De otro lado, vale la pena recordar lo señalado por el Tribunal Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad de la Ley de Carrera Judicial. En este proceso, se produjo algo bastante llamativo: el Poder Judicial tuvo que solicitarle al Fiscal de la Nación que presente la demanda porque ellos no podían hacerlo. Este hecho es observado en la sentencia, en donde el Tribunal identifica esta situación bastante atípica, y señala que esta omisión podría terminar debilitando la independencia del Poder Judicial, pues afectaría su capacidad jurídica para velar por su independencia, ya que no podría cuestionar las normas que, en su entender, la afectarían.

Asimismo, leyendo el diario de debates del Congreso Constituyente Democrático se puede ver que no hay una argumentación expresa para esta decisión. Y creo que la reforma constitucional que planteamos va en el mismo espíritu de lo deseado por el constituyente al ampliar la lista de instituciones habilitadas, y así asegurar que contemos con más organizaciones e instituciones que puedan dar cuenta al Tribunal Constitucional -mediante una demanda- cuando consideren que una norma es inconstitucional. No olvidemos que estamos hablando de una de las instituciones principales de nuestro sistema de justicia: el Poder Judicial, el cual en su trabajo cotidiano busca tutelar los derechos de los ciudadanos y limitar el poder estatal dentro de lo establecido por la Constitución y las leyes.

Finalmente, considero que esta reforma constitucional ayudará a la defensa de la Constitución, al fortalecimiento de la colaboración entre instituciones del Estado y a asegurar que se respete un principio fundamental de la justicia, como es el principio de predictibilidad. Con ello los congresistas estaremos cumpliendo con una de nuestras funciones más importantes como legisladores: ayudar a la consolidación del Estado Constitucional de Derecho en nuestro país, para beneficio de todos los ciudadanos.


(*) Artículo basado en mi intervención ante la Comisión de Constitución sustentando la propuesta.