Regulatorio

Hacia la mejora de la fiscalización ambiental de acuerdo con los estándares OCDE

Jean Paul Calle, Master en Regulación por London School of Economics and Political Science (LSE) y actual Director Ejecutivo de Smart Regulation Peru. Hace unos días se realizó el lanzamiento del inicio del «Estudio de Fiscalizaciones y Cumplimiento Regulatorio en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Perú (OEFA)» que realizará la OCDE, así como la presentación del «Kit de Herramientas de Fiscalizaciones y Cumplimiento Regulatorio de la OCDE». ¿Qué significa esto para la OEFA? Significa que será la primera entidad pública (a nivel internacional incluso según se informó en el evento de lanzamiento), cuya actividad de fiscalización será evaluada bajo el «Toolkit for Enforcement and Inspection» que ha sido publicado en agosto de este año por la OCDE[1].

La controversia en la fijación de las tarifas de distribución de electricidad: análisis del Decreto Supremo N° 027-2018-EM

Henry Guevara[i], abogado por la Universidad Católica San Pablo, analista en el Osinergmin y colaborador de Regulación Racional. La presente publicación analiza los antecedentes e implicancias de la publicación del Decreto Supremo N° 027-2018-EM, que modifica el literal c) del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y que en nuestra opinión pone en entredicho la actividad reguladora del Estado, al pretender imponer nuevas reglas de juego a procedimientos de fijación tarifaria en trámite. Antecedentes Tras la culminación de las reformas estructurales en las actividades productivas en nuestro país en la década de los 90, el desarrollo de las actividades eléctricas en nuestro país pasó de desenvolverse en un esquema de integración

¿Por qué no por segundos? Algunos comentarios sobre las modificaciones al cobro por servicio de estacionamiento

Por Abner Francisco Casallo Trauco, estudiante de Derecho de la UNMSM y Economía de la UNAC, pasante de la Universidad de São Paulo- Brasil, y colaborador de Regulación Racional. Recientemente se ha aprobado el  Proyecto de Ley 289 el cual modifica la ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular y establece que ahora el cobro de los establecimientos vehiculares se realizará por minuto y ya no por hora o fracción, como se venía haciendo antes. El objetivo de este escrito es evaluar si dicha modificación es justificada. Consideramos que no. En primer lugar, hay que tomar en cuenta que estamos ante un mercado de estacionamientos. En base a esto, considerando la elasticidad de los demandantes, ¿por qué los estacionamientos no

Parranda regulatoria

Oscar Sumar, director de Regulación Racional y doctor en Derecho por UC Berkeley. De un tiempo a esta parte, se ha vuelto una costumbre que cada semana el Congreso o reguladores nos sorprendan con una nueva gran idea de regulación. Estas normas –supuestamente- nos benefician como consumidores; pero, en realidad, nos quitan alternativas y le restan dinamismo al mercado. Algunas de estas nuevas “grandes ideas” incluyen: Establecer que el cobro de los estacionamientos sea por minuto y no por hora. Se dice que cobrarte por hora implica que muchas veces se cobre de más (injustamente). ¿Cuál es la racionalidad detrás de cobrar por hora y no por minuto? No es muy difícil darse cuenta que –principalmente- se debe a que

Los retos en el sector de transporte urbano: A propósito de la creación de la Autoridad Única Nacional de Transporte

Abner Casallo, estudiante de Derecho de la UNMSM, Economía de la UNAC, y colaborador de Regulación Nacional. El transporte es uno de los principales problemas que aqueja a los peruanos teniendo efectos colaterales bastante delicados. De hecho, según datos provistos por Cruzada Vial,  se estima que para el 2016 las pérdidas económicas del sistema de transporte peruano alcanzan el 1,5% del PBI (más de US$800 millones)[1]. En este contexto, se propuso en el 2016 el Proyecto de Ley 1477/2016 que declara de necesidad pública y preferente interés la creación de la Autoridad Única Nacional de Transporte, la cual tenía por objeto el manejo integral de la planificación, regulación y fiscalización de los servicios de transporte urbano a través de una

¿Qué está pasando con las tarifas de energía en Reino Unido?

Henry V. Guevara Rosales, abogado por la Universidad Católica San Pablo, analista en el Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería – Osinergmin y colaborador de Regulación Racional. La semana anterior el regulador energético del Reino Unido, la Oficina de los Mercados de Gas y Electricidad (OFGEM por sus siglas en inglés) dio una noticia que ha remecido el mercado de los proveedores de energía para consumidores residenciales (household energy suppliers) de dicha nación. De acuerdo con el anuncio de la agencia regulatoria, a partir del próximo año, las empresas suministradoras duales de energía (electricidad y gas) no podrán cobrar más de £ 1 136[1] por la prestación de dichos servicios. De acuerdo con las expectativas del Regulador,

Reglamentación de la Neutralidad de Red en el Perú: ¿Regulación necesaria?

Por Alejandro Zúñiga Velarde, abogado y Magister en Regulación de los Servicios Públicos por la PUCP. Antecedentes El avance de las tecnologías de la información y la dependencia generada en los usuarios han llevado a que los Estados se pregunten si es válido o no implementar determinadas políticas para regular esa interacción. Este debate se ha concentrado en Internet, como la tecnología de información que tiene mayor uso e importancia en el ámbito global, sobre la cual se propone una regulación denominada Neutralidad de Red (en adelante, NR). Este concepto no es único, pero todas sus aproximaciones apuntan a definirlo como un principio que propugna por un Internet libre que no favorece el tránsito de algún contenido sobre otros, garantizando

Menos Congreso y más control

 Oscar Sumar, profesor de calidad regulatoria en la PUCP y director de la asociación civil Regulación Racional. Hace pocas semanas, el presidente Vizcarra ha anunciado que impulsará la reforma de la Constitución en al menos seis puntos. Esta vez, me quisiera concentrar en dos de ellos: el bicameralismo y la prohibición de reelección. Considero que ninguna de estas dos reformas tiene posibilidades reales de mejorar la forma en la que se hace política, ni la calidad de las normas o investigaciones llevadas a cabo por el Congreso. ¿Por qué dos cámaras? Los argumentos son bien variados. Van desde que necesitamos más “reflexión” en el Congreso hasta mayor representatividad. Sin embargo, lo cierto es que dividir el voto en dos partes

La “mala regulación” de los Transgénicos: Ante la duda, alármese y prohíba!

Por Rommel Infante Asto, Bachiller en Derecho de la UNMSM, adjunto de docencia en la misma universidad en el ámbito de Análisis Económico del Derecho y colaborador de Regulación Racional Hace un poco más de dos semanas, un jurado en San Francisco consideró que la compañía Monsanto debía pagarle 289 millones de dólares americanos al señor Dewayne Johnson como indemnización por los daños que se le generaron  (39 millones como compensación y 250 millones como medida punitiva).  El sr. Johnson padece de cáncer terminal y ha sostenido que la causa sería el glifosato, componente principal del herbicida que compraba a Monsanto. Sabemos que el 2015, la Agencia Internacional de Investigación contra el Cáncer de la OMS calificó al glifosato como

El límite de la regulación razonable: el caso de OSIPTEL

Oscar Súmar, Director de Regulación Racional y Doctor en Derecho por UC Berkeley Hace pocos días escribí sobre como OSIPTEL fue creado originalmente para responder a una demanda por regulación (al ser un sector que pasaba del monopolio estatal al monopolio legal y luego al oligopolio). Sin embargo, con el paso de los años la competencia en dicho sector ha ido creciendo, haciendo cada vez menos necesaria la presencia de un regulador específico en dicho sector. A pesar de lo anterior –y contracorriente- el apetito regulatorio de OSIPTEL se ha incrementado. Cada vez regula más y cada vez pone más multas a los actores en dicho mercado. Como solo hay un número x de regulaciones –teóricamente- razonables en una industria,