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Yo creo que el proyecto no tiene realmente medidas drásticas frente a los empleadores. Es un proyecto equilibrado que nació de una comisión plural de profesores básicamente de la PUCP, los cuales tenemos ideas distintas y algunos de ellos son; incluso renombrados asesores de empresas.
No son pocos los supuestos en los que el trabajador se encontraría legitimado para exigir el pago de una indemnización por daños y perjuicios a consecuencia del accionar del empleador. A modo de ejemplo, encontramos supuestos de accidentes de trabajo, enfermedad profesional, entre otros.
Hoy por hoy el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pasa por este triste trance. El ministro José Villena, que más parece ministro de Economía, ha reducido unilateralmente remuneraciones a los trabajadores CAS con el fin de “estirar” lo más que pueda su presupuesto. Sin embargo, esta reducción unilateral no alcanza a los altos funcionarios que mantienen sus buenos sueldos.
Quisiera proponer tres reflexiones sobre los conflictos laborales en el Perú. La primera es metodológica (no sabemos con exactitud cuántos conflictos hay, en parte porque no se sabe qué son). La segunda es descriptiva (sobre lo (poco) que sabemos, se puede concluir que cada vez hay más conflictos). Por último, la tercera es analítica (ni el Estado ni las partes involucradas en un conflicto han desarrollado un sistema integral de tratamiento de conflictos laborales).
Una vez culminado el procedimiento administrativo sancionador, y en virtud de lo determinado en el mismo, el MTPE podría ordenar el pago de una indemnización en favor del (los) trabajador(es) afectado(s), sin perjuicio de las sanciones administrativas (multas) que correspondan. Sobre el particular, considero que la medida antes descrita, independientemente del objetivo que persiga, no resulta adecuada.

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