Por: Elmer Arce
Abogado y profesor en la facultad de Derecho de la PUCP
En estos días que celebramos el día del trabajo y, sobre todo, del trabajador, nos asalta la sospecha de que el 1 de Mayo va quedando como un día simbólico. A casi un año de la entrada al gobierno de Humala, las esperanzas de cambio se van apagando como una voz en agonía. La Gran Transformación que suponía un revulsivo para re-equilibrar las relaciones de poder dentro de las empresas, parece ser hoy un Gran Engaño.
Entiendo que los cambios llevan su tiempo, pero también es cierto que los cambios suponen una tarea que empieza por actos concretos. Hasta hoy no se ven esos “pequeños actos” que vayan allanando el terreno de los grandes cambios. Hasta hoy no se ven esos actos que devuelvan la confianza de la gente en su gobernante. Por el contrario, vemos ministros sin sangre y que con un tonito académico (por lo demás, inexacto) defienden sus políticas de fragmentación social.
Hoy por hoy el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pasa por este triste trance. El ministro José Villena, que más parece ministro de Economía, ha reducido unilateralmente remuneraciones a los trabajadores CAS con el fin de “estirar” lo más que pueda su presupuesto. Sin embargo, esta reducción unilateral no alcanza a los altos funcionarios que mantienen sus buenos sueldos.
El mismo Villena luego de su intento fallido de dejar sin efecto el aumento de la remuneración mínima, ahora sale a declarar que “los estudios técnicos” indican que un aumento de la remuneración mínima implicaría poco menos que una catástrofe en las MYPES. Yo le preguntaría qué dicen sus estudios técnicos sobre si una familia puede subsistir con 675 nuevos soles. Y no sólo sus estudios económicos, sino también sus estudios sicológicos. Y, seguramente, el mismo recurso a los “estudios técnicos” tendremos que soportar cuando llegue la hora de que se apruebe la Ley General del Trabajo.
La última del Ministerio de Trabajo es desconocer un laudo arbitral donde sus propios inspectores ganaron y ha pedido su anulación ante el Poder Judicial. Luego de varios años en que el Ministerio no quería negociar con sus trabajadores, el ministro aceptó someter el conflicto a la decisión de un grupo de expertos en la vía arbitral. Todos sabemos que un laudo arbitral tiene todos los efectos de una sentencia, incluido el de la cosa juzgada. Y por ello, la propia Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo señala en su artículo 66 que “todo laudo es inapelable e imperativo”. Sólo se puede impugnar, según este artículo, por razones de nulidad y por establecer menores derechos a los trabajadores de los contemplados en la Ley.
No hay razones en este caso para declarar la invalidez de un acto jurídico como es el laudo, donde las dos partes se sometieron a él por propia decisión. El Ministerio alega que la Nueva Ley de Arbitraje no permite cambiar ni modificar la demanda y que el Sindicato de Inspectores presentó un pliego X que luego modificó al presentar la demanda del proceso arbitral. Es decir, la inocente interpretación del Ministerio es que cuando se presentó la demanda al proceso arbitral se agregaron algunos puntos que antes no estaban considerados en el pliego.
Miren, este argumento no tiene lógica por lo siguiente. La Nueva Ley de Arbitraje sólo regula el proceso arbitral, ¿no?. ¿Cómo puede regular una ley de arbitraje los actos anteriores al inicio del proceso?. Para la Ley de Arbitraje cuenta la presentación de la demanda y punto. En todo caso, si hubiera una nulidad basada en un hecho previo al proceso arbitral hubiera sido regulada en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que no lo hace. Y dudo mucho que lo haga, porque esta ley desarrolla precisamente la libertad sindical. Los trabajadores son libres de exponer sus demandas con el único fin que el empleador las admita y acabe el conflicto social. En ningún momento la ley dice que los trabajadores someten sus diferendos a pautas formales absurdas.
La inconsistencia del argumento del Ministerio, revela que este ministro no tiene palabra. Y que el gobierno tampoco la tiene. Si la idea era advertir un “error” debió hacerlo notar en el mismo proceso arbitral para que los árbitros resuelvan el incidente. Sin embargo, más parece que fuera un as guardado bajo la manga para utilizarlo como pretexto posteriormente y patear el tablero. Ahora, ¿cuánto tiempo va a pasar para que el Poder Judicial resuelva este tema?. No lo sé. A lo mejor, varios años siempre que consigan una medida cautelar.
Esta mezcla de decepción y frustración en un día tan importante como el día del trabajo, nos permite reflexionar que no siempre el poder está de lado de la justicia. Y que un poder sin fiscalización, como el que tiene el Ministerio de Trabajo, puede ser arbitrario y muy arbitrario. Devaluada la palabra y la confianza, ¿con qué autoridad puede el Ministerio exigir que los empresarios cumplan la legislación laboral?. Seguramente, si el día del trabajo pudiera soplar sus velas por un cumpleaños más, pediría que todo esto cambie por el bien del país.