Societario

Responsabilidad solidaria por la adquisición de activos ¿ilimitada?

Por Pablo Sotomayor Hernández, socio del estudio Miranda & Amado y miembro del  Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° del Código Tributario, un «deudor tributario» es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Por su parte, el artículo 8° del mismo cuerpo legal señala que es «contribuyente» aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria, mientras que el artículo 9 dispone que es «responsable» quien, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. A partir de las regulaciones antes referidas, el Código Tributario establece una serie de supuestos de responsables -a

Inexigibilidad del certificado de vigencia de las sociedades extranjeras cuando conste en los antecedentes registrales o título materia de calificación

Mariano Peró, abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado De acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento del Registro de Sociedades (RRS), para la inscripción en los Registros Públicos peruanos de los poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, debe acompañarse un certificado de vigencia de la sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por la autoridad competente en su país de origen[1]. Dicho documento consiste en una garantía de que la sociedad se encuentra debidamente constituida, en existencia y vigente, y deberá estar debidamente apostillado o haber seguido el proceso de certificación consular[2]. El objetivo de este requisito es que

Derecho de separación: ¿desde cuándo tiene efectos su ejercicio?

  Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado del Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados El derecho de separación El derecho de separación ha sido otorgado a los socios en la Ley General de Sociedades, principalmente, como un mecanismo de salida en situaciones que pueden afectar sus intereses. En dicho sentido, tomada determinada clase de acuerdo o producida determinada situación dentro de la sociedad, el socio puede optar por separarse de la misma. Nótese que dicho derecho no ha sido otorgado solamente a los accionistas minoritarios, sino a todos los accionistas. Sin embargo, dado que muchas veces la separación tendrá su origen en un acuerdo tomado por la mayoría del capital social, en la práctica es un derecho que

Regulación de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (B.I.C.) en el Perú

Mariano Peró, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado. “What’s in a name? That which we call a rose By any other word would smell as sweet.” William Shakespeare, Romeo y Julieta (Acto II, Escena II) Se encuentra en discusión en el Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 2533/2017-CR, Ley que Regula las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedades B.I.C.)[1], que fue presentado el 8 de marzo de 2018 y que tiene como objetivo promover un nuevo modelo empresarial al establecer un marco jurídico para regular las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, o “Sociedades B.I.C.” Ante la proliferación de

Armando el rompecabezas del project finance

Diego Harman, asociado principal del estudio Garrigues (Perú) con Maestría en Derecho Corporativo por la New York University (NYU) y Especialización en Fundamentos de Financiamientos de Proyectos e Infraestrutura por la New York Institute of Finance. Un financiamiento de proyecto (un project finance o PF, por sus siglas en inglés) es una técnica de financiamiento en virtud de la cual una Sociedad de Propósito Especial (SPE) se endeuda con un tercero a fin de desarrollar un proyecto de infraestructura/energía, acordando que el crédito (i) se repaga inicialmente con los flujos generados por dicho proyecto, y (ii) se encuentra garantizado por todos sus activos. A partir de lo anterior podemos comentar que en un PF deben confluir las siguientes características: a)

La nulidad de los acuerdos societarios bajo el artículo 38 de la Ley General de Sociedades

Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado del Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Introducción En entradas anteriores he comentado algunos aspectos a tomar en cuenta en lo que se refiere a la invalidez y eficacia de los acuerdos societarios. Así, he dado cuenta de: (a) algunos problemas de la impugnación de los acuerdos societarios, bajo los alcances del artículo 139 de la Ley General de Sociedades (https://enfoquederecho.com/2018/12/01/la-impugnabilidad-de-acuerdos-societarios/); (b) sobre la utilidad de contar con un mecanismo de conservación del (negocio jurídico denominado) acuerdo societario como es la existencia de un “test de resistencia” (https://enfoquederecho.com/2017/08/04/invalidez-de-acuerdos-societarios-el-test-de-resistencia/); y (c), de manera general, sobre la necesidad de realizar una reforma integral del régimen de invalidez e ineficacia de los acuerdos sociales (y del

La impugnabilidad de acuerdos societarios

Joe Navarrete, asociado del estudio Payet, Cauvi, Rey, Pérez & Abogados. La impugnabilidad: idea general La idea base que nos debe guiar, cuando abordamos el presente tema, es tener presente lo que de manera acertada señaló hace unos años atrás el maestro ELÍAS LA ROZA: “(L)as reglas generales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico para velar que las manifestaciones de voluntad se ajusten al mismo –nulidad y anulabilidad del acto jurídico- resultan por sí solas insuficientes para el caso de las sociedades, debido a que la formación de la voluntad en estas personas jurídicas se produce a través de un mecanismo complejo que opera con reglas muy concretas, así como por los múltiples intereses en juego cuando se discute la nulidad

El objeto social indeterminado: una cuestión controvertida

Por Renzo Zarate, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP. “(…) [E]n derecho mercantil el jurista, el legislador inventa poco, (…) tiene la tarea de recoger la realidad, tiene que respetar las instituciones y formas societarias existentes y aceptadas.” Enrique Normand Sparks [1] I. INTRODUCCIÓN Hace algunas semanas se ha publicado el Anteproyecto de reforma de la Ley General de Sociedades [en adelante, Anteproyecto] [2]. Uno de los principales cambios que se ha desarrollado en dicho Anteproyecto es el referido al objeto social de la sociedad. En ese sentido, según el Anteproyecto, sería “válido establecer objetos sociales indeterminados, que permitan que la sociedad se dedique a cualquier negocio u operación lícita, sin perjuicio de los casos en los

Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el Perú

Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado del Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados Introducción El 12 de septiembre de 2018 se ha publicado El Diario Oficial “El Peruano”, en el marco de la Ley N.° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Decreto Legislativo N.° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simplificada (la “Ley de la SpACS”)[1]. Mediante la