Tributario

Medidas en materia tributaria para aliviar el impacto económico del COVID-19

Por Rocío Liu, socia de Damma Legal Advisors. En estos tiempos de crisis global e incertidumbre, en lo que existe coincidencia y certeza es en el impacto económico negativo que ya viene ocasionando el Covid-19 y el aislamiento social adoptado por el Gobierno para su control, y en que dicho impacto se agudizará en los meses siguientes, habida cuenta de la extensión del período de aislamiento anunciada por el Presidente de la República. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) considera que este virus afectará a la región de América Latina y Caribe, a través de cinco canales: (1) la disminución de la actividad económica de los países que son destinatarios de nuestras exportaciones, (2) la caída

Entrevista a Manuel Rivera | El Derecho Tributario y el Coronavirus

El 15 de marzo de 2020, el presidente Martín Vizcarra declaró al país en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, a fin de frenar la rápida propagación del Coronavirus. Ello, conllevó a que el gobierno tome otras medidas a fin de que las empresas y personas naturales tendrían dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales en el Perú. En ese sentido, Lucrecia González-Olaechea, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con Manuel Rivera, docente en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Impuestos de EY Perú (Ernst & Young), sobre los alcances de las normas recientemente aprobadas por el gobierno en materia tributaria. ED: ¿Es adecuada la decisión del gobierno,

Reparos frecuentes en fiscalizaciones: Gastos de movilidad y de viaje.

Por Eduardo Pedroza, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado. Recientemente, hemos tenido la oportunidad de conocer algunos casos en los que la SUNAT ha venido cuestionando la deducción de los gastos de movilidad de algunos contribuyentes debido al incumplimiento de alguno de los requisitos formales establecidos para su deducción. De igual forma, hemos visto cómo en muchas ocasiones se han efectuado reparos por gastos de viaje debido a que los contribuyentes suelen confundir estos gastos con aquellos considerados como “gastos de movilidad”. Si bien existen normas que diferencian claramente los gastos de viaje respecto de aquellos considerados como de movilidad, estimamos necesario hacer un breve resumen de las normas que regulan dichos supuestos, a fin de

Aceptación de ajustes de comparabilidad por hechos extraordinarios: el caso Vidrio Andino S.A. (Colombia)

Por Paul Nina, abogado por la PUCP con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y Universidad de Wisconsin-Madison. El 14 de junio de 2018 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (la Sala) resolvió la apelación presentada por Vidrio Andino S.A. (Vidrio Andino)[1], contra la aplicación del ajuste de precios de transferencia por parte de la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales colombiano (DIAN) al costo de ventas de inventario. En dicho caso la Sala aceptó que para la aplicación del método “márgenes transaccionales de utilidad de operación” –similar al método de margen neto transaccional– debía aceptarse el ajuste de comparabilidad aplicado por Vidrio Andino debido a que en el ejercicio

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y la Empresa Unipersonal como contribuyentes del Impuesto a la Renta

Por Luis Miguel Sánchez Bao, asociado senior de Miranda & Amado. El pasado lunes SUNAT publicó en su página web el Informe No. 187-2019-SUNAT, de fecha 29 de noviembre de 2019, el mismo que versa sobre la posibilidad para los Notarios de tributar a través de la incorporación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). La respuesta de SUNAT fue contundente y concluyó que “Respecto del Impuesto a la Renta, la obligación tributaria de una EIRL no puede incluir la obligación tributaria generada por el notario, que es su titular-gerente, en el ejercicio de sus funciones notariales”. Dicha conclusión se sustenta en la expresa clasificación de las rentas obtenidas por Notarios como “rentas empresariales”[1]; y, adicionalmente, en lo dispuesto

¡Pero, no fue mi culpa! La responsabilidad objetiva en el Derecho Tributario Sancionador

Por Talía Díaz Rodríguez, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada de Miranda & Amado. El primer párrafo del artículo 165 del Código Tributario[1] regula la forma de aplicación de la infracción tributaria y dispone lo siguiente: “La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos”. (Énfasis nuestro). De esta manera, a diferencia de lo que ocurre en Derecho Administrativo Sancionador y en el Derecho Penal, en materia tributaria, se ha establecido expresamente que no

Tributos en el mundo digital: Comentarios sobre la ampliación del IGV a las plataformas de streaming e intermediación

A raíz de la iniciativa legislativa y las declaraciones de la SUNAT a inicios de noviembre sobre le imposición de IGV hacia las plataformas digitales de streaming e intermediarios como Netflix, Airbnb y Spotify, Enfoque Derecho conversó con Giancarlo Riva, Socio Global Trade & Indirect Tax Services en EY, quien explica cómo será empleada esta medida. Asimismo, comenta experiencias internacionales similares y sus prospectos a futuro. ¿En qué consiste la iniciativa legislativa de Sunat respecto a las plataformas digitales prestadoras de servicios como Netflix y Spotify? La iniciativa legislativa esbozada por la administración tributaria estaría orientada a que se cobre impuestos a las plataformas digitales extranjeras que prestan servicios en el país a los consumidores finales. Esto implicaría que, precisamente, aplicativos como

“Y dale alegría, alegría a mi corazón…. y a la Copa Libertadores la exoneración”

Por Luis Miguel Sánchez, asociado Senior de Miranda & Amado. Es martes, son las 4:50 pm y una captura de pantalla recibida por WhatsApp me hace dejarlo todo, o más bien, “dejar el alma y el corazón”. ¡¡¡Tengo que confirmarlo!!!, es lo que pienso inmediatamente así que abro la computara y entro a Facebook, IG, Twitter, algunos diarios extranjeros, pero nada definitivo. Todo es especulación, todo son habladurías y rumores. Que se bajó Bogotá, que en Asunción o Medellín el calor es insoportable, que en Montevideo no quieren postergar las presidenciales, La Paz o Quito ni hablar, pero nada es confirmado. A las 5:00 pm por fin lo confirmé, lo vi con mis propios ojos y no sólo es Twitter,

¿Límites materiales de los decretos de urgencia en materia tributaria durante el interregno parlamentario?

Por Rocío Liu, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socia de Miranda & Amado. En una anterior entrega, nos referimos a la posibilidad de legislar en materia tributaria mediante decretos de urgencia durante el interregno parlamentario, frente a la disposición contenida en el penúltimo párrafo del artículo 74 de la Constitución Política, que dispone que los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria[1]. En dicha oportunidad, señalamos que el penúltimo párrafo del artículo 74 de la Constitución no está referido a los decretos de urgencia dictados por el Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario, a los que sí se refiere el artículo 135, sino a aquellos emitidos al amparo del inciso 19 del artículo

El poder de la lectura: un alcance respecto al análisis de la Ley del Libro

Por Aixa Cristóval, estudiante en la Facultad de Derecho de la PUCP e integrante de la comisión de Desarrollo Social de Themis, Khuska. Uno de los problemas que ha sido puesto en discusión estas últimas semanas, se refiere a la poca o nula cultura lectora en nuestro país. Según un informe del 2012 del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (Cerlac), los peruanos leen menos de un libro al año [1]; y -vale decir- que esta problemática no sólo no ha cambiado, sino que ha sido una constante desde hace años. El 11 de octubre de 2003, se publicó la Ley Nº 28086 – Ley de democratización del libro y de fomento de