Tributario

Suspensión de intereses moratorios cuando la demora es inimputable al contribuyente ni a la Administración Tributaria

Por Alvaro Sánchez Montes, practicante de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero, DU & Uria y estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP En nuestro ordenamiento los tributos y multas tributarias se actualizan aplicando una tasa de interés moratorio (TIM) sobre el importe del tributo omitido y las multas interpuestas por la Administración Tributaria. No obstante, en caso de demora en la emisión de las resoluciones por parte de la Administración Tributaria[1] o el Tribunal Fiscal[2] imputable a dichas entidades, los tributos y multas se actualizan en función al IPC[3], suspendiéndose los intereses moratorios por el plazo de demora. Por ejemplo, suponiendo que la SUNAT exceda el plazo de 9 meses[4] para resolver una reclamación; tendríamos que los intereses moratorios se

¿Procede el incremento de tributos municipales durante un procedimiento de habilitación urbana y/o de edificación?

 Por Raúl Alonso Maguiña Quiroz, asociado del área Inmobiliaria, Adquisición y Saneamiento de Tierras de CMS GRAU El artículo 31 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, señala que el incremento del monto de impuestos prediales y arbitrios, producto de los procedimientos de habilitación urbana nueva y/ edificación, será exigible a partir de la recepción de obras y/o la conformidad de obra y declaratoria de edificación. No procede el aumento de impuesto predial y arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiere concluido. En nuestra normativa actual,

Comentarios a la actual normativa sobre expropiación para efectos del Impuesto a la Renta

Por Nicolás Valverde Casas, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado El pasado 24 de junio, el presidente Marín Vizcarra sorprendió a todos señalando que si no se llegaba a un acuerdo con las clínicas privadas por los precios de hospitalización de pacientes con Covid-19, haría uso del artículo 70 de la Constitución para poder intervenirlas. Dicho artículo está incluido dentro del régimen de propiedad de nuestra Constitución y señala que “a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”. En buenas cuentas, dicho artículo establece la inviolabilidad del derecho a

La Prescripción Suspendida

Por Pablo Sotomayor, socio de Miranda & Amado Recientemente, la SUNAT publicó en su página web el Informe No. 031-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual señala que la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), dispuestos por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM y normas ampliatorias (en adelante “el Decreto Supremo”), suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función. Lo afirmado por la SUNAT en el referido informe nos plantea algunas inquietudes, las cuales compartimos a continuación. Como sabemos, la institución de la prescripción busca dotar de

El subsidio recibido para el pago de planillas: ¿un gasto deducible?

Por Elizabeth Laqui, asociada extraordinaria de THEMIS y estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP El pasado mes de marzo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2020[1], el Ejecutivo dispuso la entrega de un subsidio para el pago de planillas de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo. De este modo, si el empleador reunía los requisitos contemplados en la norma recibiría, de forma excepcional, un subsidio no superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores que percibiesen hasta S/ 1 500.00 En ese contexto, desde una óptica tributaria, la entrega del subsidio despertó dos cuestionamientos: a) El concepto recibido, ¿constituye para el empleador un ingreso gravado con

Suspensión y modificación de pagos a cuenta: Algunos apuntes a considerar para su aplicación

Por Eduardo Pedroza, asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado Durante el tiempo que viene durando el Estado Emergencia Nacional se ha hablado mucho sobre las medidas tributarias que debería tomar el Estado- incluso de aquellas que no debería- a fin de ayudar a la economía peruana en un escenario que no se ve prometedor para los próximos meses e incluso años. En ese contexto, se han dispuesto algunas medidas que han pretendido reducir en algo el impacto tributario que este contexto tiene sobre los contribuyentes. En esa línea, se han dispuesto prórrogas a los vencimientos de las declaraciones y pago de algunas obligaciones tributarias para ciertos contribuyentes, se han establecido tasas de depreciación aceleradas para determinados bienes, se

Los dos rostros de la SUNAT

Dinner Paredes, asociado en Torres & Asociados – Abogados Tributarios (Arequipa) ¿Puede un ser humano tener dos rostros? Claro que sí. Más allá de lo tenebroso que pueda resultar esta pregunta, la medicina nos da un alcance y denomina a esta rarísima enfermedad como DIPROSOPIA[1]. En términos sencillos, las personas que padecen esta extraña malformación poseen dos rostros, tienen un solo cuerpo, un solo sistema vital y su cerebro está conectado por un solo tronco cerebral. Cuenta una de las tantas leyendas urbanas del siglo XIX que Edward Mondrake[2] padeció de DIPROSOPIA. Siendo, de conformidad con lo que se relata en ella, uno de los casos más interesantes que se han presentado en la Historia de la humanidad. Lo interesante

La tributación personal y las propuestas para gravar (solidariamente) la riqueza, frente al COVID 19

Luis Miguel Sánchez Bao, asociado de Miranda & Amado Desde las últimas semanas estamos viviendo quizás las horas más difíciles de nuestra historia moderna. La pandemia del COVID-19 llegó a un Perú políticamente convulsionado, económicamente estable y, lamentablemente, con instituciones sociales “endebles”[1]. Avanzada la crisis y, con ello, el estado de emergencia, el Gobierno implementó un plan de apoyo económico sin precedentes a favor de las familias y empresas afectadas. Este plan incluyó, entre otros, programas de financiamiento como Reactiva Perú, el endeudamiento internacional a través de la emisión de deuda pública y la entrega directa de subsidios dinerarios a los más necesitados. En materia tributaria, el Gobierno implementó diversas medidas e incentivos[2] que han permitido atenuar el impacto de