¿Cómo cerró Latinoamérica en el CIADI en 2025?

Por Nicolás Hernández

Abogado por la Universidad Nacional de Colombia. Asociado Senior del área de Arbitraje de la firma Rebaza, Alcázar & De Las Casas (Lima, Perú). Con estudios en arbitraje internacional por la Washington College of Law (USA) y en Negocios Internacionales en la Universidad de Mendoza (Argentina). Experiencia en asesoría y representación en arbitrajes nacionales e internacionales, comerciales y de inversiones, vinculados a múltiples industrias. Asimismo, tiene experiencia en la asesoría contractual de proyectos de construcción e infraestructura, así como en el diseño de estrategias y negociaciones comerciales en dichos proyectos.

Por Oscar Yalta
Bachiller por la Universidad del Pacífico. Asociado del área de Litigios y Arbitraje de la firma Rebaza, Alcázar & De las Casas (Lima, Perú). Experiencia en asesoría y representación vinculados a los sectores energía, construcción, hidrocarburos, minería y comercio. Asimismo, cuenta con experiencia en procesos civiles, comerciales y contencioso-administrativos ante el Poder Judicial.

Resumen:

Desde hace varios años, Latinoamérica se ha convertido en la región que más demandas arbitrales recibe ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (en adelante, CIADI). A continuación, presentamos un resumen de las recientes estadísticas y el Informe Anual de la institución para el año 2025. ¿Cuáles fueron los países más demandados? ¿Qué industria resultó ser la más litigiosa? ¿Qué nos dicen las estadísticas sobre Perú?

El CIADI es una institución del Banco Mundial con sede en Washington, que ha administrado la mayoría de los casos de inversión internacional del mundo. Por ello, de sus estadísticas se puede extraer una buena “radiografía” sobre la litigiosidad y tendencias en Latinoamérica, respecto de la solución de controversias de inversión mediante arbitraje internacional.

Todos los años, el CIADI publica sus “Caseload Statistics”, así como su Informe Anual en donde, entre otras cosas, se reporta la carga histórica de casos de la institución. Precisamente, con fechas 27 de agosto y 17 de octubre de 2025, el CIADI publicó (i) el “Caseload Statistics 2025-2[3] y (ii) el Informe Anual 2025[4], respectivamente; sus cifras son bastante reveladoras. Veamos.

En lo registrado a la fecha del último reporte en el año 2025, se registraron un total de 66 nuevos casos en virtud del Convenio del CIADI y el Reglamento del Mecanismo Complementario[5]. Esta es una cifra histórica, pues el 2025 ha sido el año con mayor número de casos jamás administrados por el CIADI en un solo año fiscal.

I. El aumento de las demandas contra países de Latinoamérica

El aumento de los arbitrajes registrados ante el CIADI significa, a su vez, un mayor promedio de casos registrados en contra de países latinoamericanos[6]. Es más, si tomamos como un punto de partida el año 2015, las demandas en contra de Estados latinoamericanos han aumentado drástica y dramáticamente hasta lo que lleva el presente año 2025.

Por ejemplo, en el año 2015 de un total de 52 casos, tan solo cuatro (4) casos fueron registrados contra países de Latinoamérica, cerca del 7%. En adelante, las cifras son las siguientes[7]:

  • Año 2016: 48 casos registrados, 12 contra países latinoamericanos (un 25%);
  • Año 2017: 53 casos registrados, 11 contra países latinoamericanos (cerca del 21%);
  • Año 2018: 56 casos registrados, 15 contra países latinoamericanos (cerca del 27%);
  • Año 2019: 39 casos registrados, 14 contra países latinoamericanos (cerca del 36%);
  • Año 2020: 58 casos registrados, 18 contra países latinoamericanos (cerca del 31%);
  • Año 2021: 66 casos registrados, 24 contra países latinoamericanos (cerca del 36%);
  • Año 2022: 41 casos registrados, 13 contra países latinoamericanos (cerca del 31%);
  • Año 2023: 57 casos registrados, 32 contra países latinoamericanos (cerca del 56%);
  • Año 2024: 55 casos registrados, 22 contra países latinoamericanos (un 40%);
  • Año 2025: 66 casos registrados, 29 contra países latinoamericanos (cerca del 44%)[8].

A continuación, presentamos un gráfico que ilustra dicha evolución:

Mientras que en 2015 la región representaba apenas el 7% de los casos registrados a nivel global, a partir de 2016 se observa un incremento considerable y sostenido en términos porcentuales. Este crecimiento tiene un pico abrupto en 2023, cuando más de la mitad de los arbitrajes CIADI se dirigieron contra Estados latinoamericanos. Incluso tras dicho pico, los niveles observados en 2024 y 2025 permanecen significativamente por encima del promedio histórico, lo que evidencia una mayor exposición estructural de la región y descarta que se trate de un fenómeno meramente episódico.

En otras palabras, Latinoamérica ha pasado de ocupar una porción menor del total de casos, a ser la región con más demandas de inversión anual registradas ante el CIADI desde el año 2015 (pasando del 7% en el año 2015 a un 44% en el 2025).

Asimismo, los países más demandados en el mundo son latinoamericanos. En el TOP 3 de los países más demandados ante el CIADI, se encuentran: (i) Argentina (59 casos); (ii) Venezuela (56 casos) y (iii) Perú (48 casos). No es coincidencia que, justamente los países más demandados son aquellos que han atravesado -y siguen atravesando- por difíciles e inestables circunstancias económicas ypolíticas.

II. Las tendencias identificadas en el año 2025

Durante el presente año, encontramos que los países de Latinoamérica que registran el mayor número de demandas son Honduras y Panamá (para el año fiscal CIADI 2025), con seis (6) y cinco (5) nuevos casos registrados, respectivamente. México, Colombia y Perú los siguen, con cuatro (4)nuevos casos registrados, cada uno.

El número total de casos latinoamericanos registrados, a la fecha de emisión del Informe Anual del CIADI 2025, se grafica a continuación:

Por otro lado, encontramos que las industrias más litigiosas en Latinoamérica este año fueron las de Petróleo, Gas y Minería (9 casos) y Construcción (5 casos). Los demás (15 casos), se relacionan con sectores económicos diversos. Un resumen de las industrias relacionadas con estos nuevos casos iniciados en Latinoamérica se detalla a continuación:

III. El caso peruano en las controversias iniciadas ante el CIADI

Pese a ser uno de los países más demandados ante el CIADI, Perú es uno de los países que lideran la recepción de inversión extranjera directa (IED) en Latinoamérica.

A modo de contexto, según el informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) del 2025, titulado “La Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe 2025”, Perú lideró en el 2024 el crecimiento en IED anual, superando ampliamente el promedio regional de crecimiento (7.1%) al alcanzar la cifra de 56.7%, y una suma de USD 6,799 millones[9].

El crecimiento sostenido de la inversión extranjera en el Perú representa un beneficio económico importante que se refleja en el Producto Bruto Interno (PBI). Sin embargo, es importante entender que los cambios impredecibles e irregulares en políticas nacionales y, comportamientos erróneos estatales, generan controversias internacionales que impactan negativamente en el PBI.

El aspecto anterior fue abordado a detalle en el informe del Marco Macroeconómico Multianual 2026-2029 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el que se dimensiona el peso de las controversias derivadas de arbitrajes de inversión en el PBI peruano[10].

En concreto, el MEF califica estos montos en disputa en la categoría de “pasivos contingentes explícitos” que incluye las controversias judiciales, administrativas y arbitrales (derivados de contratos de asociación público-privada). Así pues, dicha entidad estatal estima que, “en el peor de los escenarios[11], en caso el Perú deba asumir las cuantías solicitadas por los inversionistas y los costos arbitrales, dicho gasto representaría, hasta el 2024, el 9.28% del PBI, es decir, USD 30 mil millones.

Este crecimiento de la IED, sin un fortalecimiento paralelo de la gestión contractual y regulatoria del Estado, incrementa la probabilidad de controversias internacionales, teniendo en cuenta la incidencia de los resultados de los arbitrajes de inversión en las finanzas públicas, es necesario que, tanto el inversionista como el Estado, cuenten con información reciente y actualizada sobre el panorama de las controversias que hasta el momento han sido resueltas.

De esta manera, el registro histórico de casos del Perú ante el CIADI asciende a 48 controversias, entre las cuales, todavía hay 21 casos pendientes de ser resueltos. En los últimos cinco (5) años, de los 15 procesos concluidos, Perú ha ganado 5[12], perdido 8[13] y se han archivado 2[14] arbitrajes de inversión ante el CIADI.

Frente a los resultados favorables consecutivos que fueron obtenidos hasta finales de la década pasada, en los últimos cinco (5) años vemos que se ha condenado al Estado en diversas ocasiones al pago de sumas millonarias que, en definitiva, tienen implicancias negativas en el gasto público. A continuación, destacamos tres (3) procesos arbitrales concluidos, de gran relevancia nacional:

  • Enagás y Enagás Internacional c. República del Perú:

En este caso, la controversia se originó a partir de la resolución del contrato de concesión del Proyecto de Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gaseoducto Sur Peruano, una de las iniciativas de infraestructura energética más relevantes del país. Las Demandantes alegaron que la actuación del Estado peruano, lejos de responder a una causa objetiva e inmediata imputable al concesionario, fue el resultado de una secuencia de decisiones estatales inconsistentes que terminaron por hacer inviable la ejecución del proyecto.

El Tribunal Arbitral, al analizar el fondo de la controversia a la luz del Tratado de Libre Comercio entre Perú y España, concluyó que dichas actuaciones, consideradas de manera acumulativa, configuraron una violación de los estándares de Trato Justo y Equitativo y de No Expropiación.

Como consecuencia, el Tribunal ordenó al Estado peruano el pago de una indemnización de USD 176 millones, más intereses, así como el 75% de las costas arbitrales, monto que posteriormente fue corregido hasta alcanzar una suma total aproximada de USD 270.8 millones. Este caso pone de relieve que, si bien existe un proceso penal contra los funcionarios de Odebretch, ello no significa que se encuentre per se justificada la terminación del contrato de concesión por presuntos hechos ilícitos en su formación.

  • Kuntur Wasi & Corporación América c. República del Perú:

El arbitraje iniciado por Kuntur Wasi y Corporación América tuvo su origen en la resolución unilateral del contrato de concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Aeropuerto de Chinchero, proyecto concebido como una infraestructura estratégica para el desarrollo del turismo y la conectividad aérea en el sur del país. La controversia se centró en la legalidad y razonabilidad de la decisión estatal de dar por terminado el contrato.

Al resolver la disputa con base en el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Argentina, el Tribunal Arbitral determinó que la actuación del Estado vulneró los compromisos asumidos frente al inversionista, generando un impacto económico significativo. Si bien el laudo analizó las particularidades del contrato y del proceso de resolución, el resultado puso nuevamente de manifiesto los riesgos de adoptar decisiones contractuales abruptas en proyectos de gran escala sin considerar adecuadamente sus consecuencias en el plano internacional.

Como resultado, el Tribunal ordenó al Estado peruano el pago de USD 91,205,056. Este laudo refuerza la idea de que la gestión deficiente de concesiones estratégicas no solo frustra proyectos de desarrollo, sino que también expone al Estado a indemnizaciones de alto impacto fiscal.

  • Lupaka Gold Corp c. República del Perú:

La controversia en Lupaka Gold Corp. c. República del Perú se centró en la falta de protección efectiva por parte del Estado frente a la ocupación de la mina Invicta por la Comunidad Campesina de Parán, lo que impidió al inversionista cumplir con sus obligaciones derivadas de un contrato de garantía mobiliaria vinculado al financiamiento del proyecto.

En este caso, el Tribunal Arbitral fue contundente al afirmar que, entre otros, la prolongada inacción estatal frente a hechos de la Comunidad de Parán privó al inversionista del control y posesión del activo. Para ello, destacaron que no basta con promover mesas de diálogo y es necesario adoptar medidas efectivas para restituir el orden. Esta conducta fue considerada incompatible con los estándares de Trato Justo y Equitativo y de No Expropiación previstos en el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Perú.

En consecuencia, el Tribunal ordenó al Estado peruano el pago de USD 40.4 millones en concepto de indemnización, además de aproximadamente USD 4.3 millones en costos. Este caso evidencia cómo la ausencia de respuestas estatales oportunas frente a conflictos sociales puede generar responsabilidad internacional y trasladar al erario público los costos de una gestión pasiva del conflicto.

IV. Anotaciones finales

La tendencia internacional que pone a Latinoamérica en el foco de las controversias derivadas ante el CIADI, sin duda, revela la necesidad de adoptar decisiones estructurales que brinden mejores mecanismos de certeza y seguridad jurídica a los inversionistas.

Por el lado de Perú, en conjunto, los casos descritos también revelan una tendencia preocupante. Más allá de sus particularidades fácticas, las controversias recientes ante el CIADI evidencian patrones reiterados de gestión estatal deficiente en proyectos de inversión de gran envergadura, ya sea mediante resoluciones contractuales sin sustento, falta de coordinación interinstitucional o inacción frente a conflictos que terminan privando al inversionista del ejercicio efectivo de sus derechos.

En un contexto de crecimiento sostenido de la inversión extranjera directa, la recurrencia de laudos adversos no solo compromete recursos públicos significativos, sino que también envía señales de incertidumbre jurídica que pueden afectar la percepción del Perú como destino confiable para la inversión.

Fortalecer la gestión estatal de los contratos de inversión, mejorar los mecanismos de prevención de controversias y profesionalizar la defensa del Estado en arbitrajes internacionales no es solo una necesidad jurídica, sino una condición indispensable para que el crecimiento económico no se vea erosionado por pasivos contingentes de alto impacto fiscal.


Referencias Bibliográficas:

[1] Asociado Senior de Rebaza, Alcázar & De Las Casas. Abogado por la Universidad Nacional de Colombia.

[2] Asociado de Rebaza, Alcázar & De Las Casas. Bachiller por la Universidad del Pacífico (Perú).

[3] CIADI. Carga de casos del CIADI — Estadísticas. Edición 2025-2. 27 de agosto del 2025. Este y otros informes se encuentran disponibles en: https://icsid.worldbank.org/resources/publications/icsid-caseload-statistics

[4] CIADI. Informe Anual del CIADI – Edición 2025. 17 de octubre del 2025. Este y otros informes se encuentran disponibles en: https://icsid.worldbank.org/resources/publications/icsid-annual-report

[5] De estos 66 casos registrados en 2025: 60 fueron arbitrajes registrados en virtud del Convenio CIADI y seis (6) arbitrajes bajo el Reglamento del Mecanismo Complementario.

[6] La delimitación precisa de la región es variable. Mayoritariamente, se considera como Latinoamericanos aquellos países pertenecientes al continente americano con habla predominante de lenguas derivadas del latín. Para efectos del presente artículo, agrupa los países de América del Sur, Centroamérica y el Caribe.

[7] Los datos y estadísticas expuestas se han extraído de los Informes Anuales del CIADI disponibles en su página web.

[8] Casos a fecha de corte del Informe Anual 2025, de fecha 27 de octubre de 2025.

[9] Informe anual titulado “La Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe, 2025, p. 65. Disponible en https://www.cepal.org/es/publicaciones/82116-la-inversion-extranjera-directa-america-latina-caribe-2025.

[10] Informe Marco Macroeconómico Multianual 2026-2029

[11] Noticia Gestión titulada “Arbitrajes y casos en el CIADI: esto pronostica el MEF en ‘el peor de los escenarios’ para Perú,” 3 de septiembre de 2025.

[12] Los casos con resultados favorables al Estado peruano son aquellos seguidos contra los inversionistas Lidercon S.L., Hydrika 1 S.A.C., Latam Hydro LLC & CH Mamacocha S.R.L y Freeport-McMoRan Inc.

[13] En esta categoría incluimos aquellos casos en los que los tribunales del CIADI condenaron al Estado peruano por la violación de los estándares contemplados en los tratados firmados con los inversionistas, independientemente si el Estado peruano logró una reducción del monto original reclamado por los demandantes. Hemos identificado que en estos casos se encuentran Gramercy Funds Management LLC, Kuntur Wasi S.A., Autopista del Norte S.A.C., Desarrollo Vial de los Andes S.A.C., Enagás S.A. & Enagás Internacional S.L.U, Lupaka Gold Corp, IC Power Ltd and Kenon Holdings Ltd y Metro de Lima Línea 2 S.A. En este último caso, resaltamos que su ejecución se encuentra suspendida, mientras se desarrolla el proceso de anulación ante el CIADI.

[14] Entre los casos archivados, se encuentra el desistimiento del proceso de DP World en 2020 y el proceso de Worth Capital Holding 27 LLC en 2023.

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