Cuando la excepción amenaza la Amazonía: riesgos ambientales y vacíos jurídicos del proyecto de la ley MAPE

Por Mirian Diaz Camones,
Co-fundadora del Círculo de Derecho Mercantil de la Universidad del Pacífico- CIDMUP Integrante de la Clínica de Derecho Ambiental de la Universidad del Pacífico.

Por Natividad Jesús Morales Collazos,
Miembro del Círculo de Derecho Mercantil UP.

Por Gianela Rivero,
Miembro de la Clínica Ambiental y del Círculo de Derecho Mercantil

  1. Introducción

El Proyecto de Ley que establece el Régimen Jurídico Especial de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) busca promover la formalización minera mediante un marco normativo más flexible. Sin embargo, el predictamen permite autorizar, de manera excepcional, el otorgamiento de concesiones mineras en áreas de especial sensibilidad ambiental, como la Amazonía y zonas cercanas a ecosistemas frágiles o áreas naturales protegidas. Esta disposición implicaría un retroceso en materia de protección ambiental y un riesgo directo para la integridad ecológica de la Amazonía peruana, uno de los territorios más biodiversos del planeta.

En este contexto, el presente artículo analiza la compatibilidad del predictamen con el marco constitucional y ambiental vigente, en especial con los principios que rigen la gestión sostenible de los recursos naturales y la protección de los ecosistemas amazónicos. Intentamos responder, concretamente, esta pregunta: ¿resulta compatible con la normativa ambiental y constitucional vigente que el anteproyecto MAPE habilite la realización de actividades mineras en áreas naturales protegidas o zonas de alta sensibilidad ecológica?

  1. Análisis de la problemática
  1. La autorización de la minería en zonas de restricción

El marco normativo vigente prohíbe expresamente el desarrollo de actividades mineras en determinadas áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y otras zonas catalogadas como de restricción temporal o permanente. En esa línea, el Decreto Supremo Nº 071-2010-EM mantiene la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el Área 2 y el Área 5 establecidas por el Decreto Supremo Nº 028-2004-EM y la Resolución Ministerial Nº 078-2008-MEM/DM, correspondientes a zonas de amortiguamiento y cabeceras de cuenca en el departamento de Madre de Dios, cuya fragilidad ambiental exige una protección reforzada. Asimismo, el citado decreto dispone que la admisión de nuevos petitorios mineros prevista en el Decreto Supremo Nº 066-2010-EM no comprende las áreas de derechos mineros extinguidos ubicadas dentro de dichos espacios restringidos.

Esto reafirma que el Estado ha reconocido la necesidad de preservar zonas de alta sensibilidad ambiental frente a la expansión minera, consolidando un régimen de prohibición sustentable en el tiempo. La minería, incluso en pequeña escala, genera impactos irreversibles en suelos, cuerpos de agua y cobertura vegetal, de modo que esta restricción legal constituye una medida de protección preventiva frente a daños ambientales cuya reparación es, en la mayoría de los casos, imposible o extremadamente costosa.

Sin embargo, el Proyecto de Ley de la MAPE introduce una excepción sustancial a este marco de protección al proponer un Régimen excepcional para la formalización y reordenamiento de derechos mineros en zonas de la MAPE del departamento de Madre de Dios. A la letra, la Séptima Disposición Complementaria Final señala: Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a levantar la suspensión de admisión de petitorios mineros en el departamento de Madre de Dios dispuesta mediante el Decreto Supremo N.° 071-2010-EM. Esta medida pretende resolver un problema real: muchos operadores de la MAPE realizan labores sobre áreas que están concesionadas a terceros, lo que dificulta su formalización y acceso a títulos. Por ello, el predictamen propone habilitar la presentación de petitorios en “áreas libres”.

El contexto que motiva esta propuesta es una de las dificultades que enfrenta la MAPE para formalizarse. La mayoría de estos operadores desarrollan sus actividades en áreas concesionadas a terceros, lo que les impide acceder a un título minero propio y culminar su proceso de formalización. Para resolver esto, el predictamen plantea la posibilidad de que estos mineros accedan a nuevas concesiones en zonas libres, es decir, en espacios donde actualmente no se realiza actividad minera.

No obstante, el remedio podría resultar peor que la enfermedad. Las zonas “libres” identificadas para estas nuevas concesiones suelen coincidir con áreas de alta sensibilidad ambiental, especialmente en regiones amazónicas y ecosistemas frágiles. Dado que el MAPE se caracteriza por bajos niveles de cumplimiento ambiental, escasa fiscalización y limitada capacidad técnica, la apertura de estas zonas representa un riesgo elevado de degradación irreversible. Como advierte César Ipenza, «la Amazonía debería estar libre de la actividad minera por todo lo que representa. Estudios científicos demuestran que la recuperación de los suelos amazónicos puede tardar entre 100 y 1000 años producto de la minería. El daño sobre los ecosistemas acuáticos y terrestres es irreversible«[1].

El impacto de la minería en zonas de alta biodiversidad no es hipotético, sino tangible y acumulativo, afectando directamente a la salud, los medios de vida y los derechos de las comunidades locales. Permitir la actividad minera en estas áreas contradice las políticas nacionales de conservación ambiental y vulnera el derecho constitucional a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana, reconocido en el artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política del Perú. En suma, la excepción prevista en el predictamen, lejos de solucionar el problema de formalización, abre un nuevo frente de riesgo ambiental y social que compromete los principios de prevención, sostenibilidad y no regresión en materia ambiental.

  1. Compatibilidad con las Áreas Naturales Protegidas (ANP)

El predictamen excluye a las ANP de la minería aluvial (art. 52) pero, paradójicamente, permite reordenamientos, levantamientos de suspensiones (Madre de Dios) y constitución de servidumbres en concesiones, con criterios de evaluación de compatibilidad que podrían resultar flexibles. Se abre, así, la posibilidad de que actividades ordenadas o formales afecten zonas colindantes a ANP o, en supuestos mal calibrados, partes de áreas protegidas. Esto acarrea riesgos como la erosión de la zonificación protectora, pues si la evaluación de compatibilidad se vuelve meramente formal o si las opiniones técnicas no son vinculantes, la protección efectiva de las zonas núcleo y zonas de uso restringido queda debilitada. De ser así el daño ambiental en regiones amazónicas (suelos, cuencas, biodiversidad) sería irreversible en muchos casos, entonces: ¿por qué facilitar normativamente un daño no mitigable? Recordemos que el Tribunal Constitucional consagra el respeto a los estándares de protección e insta a reforzar la consulta y participación cuando hay afectación a comunidades o ámbitos sensibles (STC Exp. N.º 03326-2017-PA/TC).

  1. La Amazonía frente a la falsa dicotomía entre desarrollo y conservación

A lo largo de la historia, la región amazónica ha sido tratada como una reserva de recursos para explotar y no como un ecosistema complejo y frágil, indispensable para la estabilidad climática y la diversidad biológica del país. En esta línea, el proyecto que se discute en el Congreso coloca el argumento económico por encima de los límites ecológicos y de los derechos ambientales colectivos. Sin embargo, no todo daño puede ser compensado ni todo territorio puede ser sacrificado por intereses económicos. La ciencia ambiental respalda esa advertencia: la recuperación de los suelos amazónicos afectados por la minería puede tardar entre 100 y 1000 años, lo que en la práctica equivale a una pérdida irreparable para las generaciones presentes y futuras (FAO, Global Forest Resources Assessment, 2023).

El Derecho Ambiental no busca frenar el progreso, sino garantizar que el progreso no destruya las condiciones que lo hacen posible. El Principio de No Regresión Ambiental establece que “las garantías jurídicas existentes para la protección del medio ambiente no deben disminuir con el tiempo y, cuando sea posible, deben mejorarse” (IISD, 2024). Como señala Michel Prieur, “el principio de no regresión actúa como una barrera para evitar el retroceso en las leyes ambientales y los niveles de protección existentes (…) reducir los medios de protección puede hacer que las normas ambientales sean ineficaces”. En esta línea, el Tribunal Constitucional prohíbe adoptar normas o políticas que reduzcan los niveles de protección ya alcanzados (STC Exp. N.º 03343-2007-PA/TC).

Edith Brown Weissintroduce la idea de la justicia intergeneracional, recordando que los Estados son meros administradores temporales de los recursos naturales, por lo que están obligados a garantizar que las generaciones futuras reciban un patrimonio ambiental no degradado. Esta doctrina fortalece la comprensión de que la Amazonía no pertenece al presente inmediato, sino a la humanidad entera como patrimonio común.

Permitir actividades extractivas informales en la Amazonía bajo el argumento de la “excepcionalidad” es, en realidad, una forma de normalizar la degradación ambiental y vaciar de contenido los mandatos constitucionales de sostenibilidad. El artículo 69 de la Constitución señala que el Estado tiene la obligación de promover el desarrollo sostenible de la Amazonía; ello debe entenderse siempre dentro de los límites que impone la propia naturaleza. El oro o la rentabilidad no pueden convertirse en razones para ignorar esos límites. La solución, por tanto, no pasa por flexibilizar la ley, sino por fortalecer la institucionalidad ambiental, consolidando mecanismos de fiscalización eficaces y apostando por modelos productivos sostenibles que reconozcan el valor intrínseco de la Amazonía. Solo así se podrá cumplir el mandato constitucional de garantizar un desarrollo equilibrado, respetuoso del medio ambiente y de las generaciones futuras.

III. Conclusiones y recomendaciones

El Proyecto de Ley sobre la MAPE al permitir la concesión de derechos mineros en zonas de alta sensibilidad ambiental, pone en riesgo la Amazonía, un ecosistema esencial para la biodiversidad global. Relajar las normas de protección de estas áreas y permitir actividades extractivas en zonas protegidas afectaría gravemente tanto al medio ambiente y las comunidades que dependen de estos recursos.

Permitir la minería en estas zonas vulneraría principios fundamentales del Derecho Ambiental, como el principio de no regresión y comprometería el derecho de las generaciones futuras a un ambiente saludable. Por tanto, es urgente mantener la prohibición absoluta de desarrollar minería en zonas de máxima protección ambiental como determinadas Áreas Naturales Protegidas.

El Estado tiene la responsabilidad de promover un desarrollo sostenible en la Amazonía, respetando sus límites ecológicos. En lugar de flexibilizar la normativa bajo el falso argumento de dar solución a cierta problemática, las autoridades deben velar porque se fortalezca la protección ambiental y fomentar modelos productivos que respeten este valioso ecosistema, garantizando un futuro equilibrado para todos.


Bibliografía

  1. Brown Weiss, E. (1989). En justicia para las generaciones futuras: Derecho internacional, patrimonio común y equidad intergeneracional. Transnational Publishers. https://scholarship.law.georgetown.edu/facbook/82
  2. Congreso de la República del Perú. (2005). Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente. Diario Oficial El Peruano. https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/Ley-N%C2%B0-28611.pdf
  3. Constitución Política del Perú [Const.]. Art. 69, inciso 2. (24 de octubre de 1993). https:https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682678
  4. Finer, M., Jenkins, CN, y Pimm, SL (2014). Deforestación y degradación en la Amazonía peruana. Environmental Research Letters, 9(9).
  5. Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible (IISD). (2024). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. IISD. https://www.iisd.org/
  6. Ipenza, C. (2025, octubre 1). Entrevista sobre derecho ambiental y minería ilegal en la Amazonía. Universidad del Pacífico.
  7. Ministerio del Ambiente (MINAM). (2023). Evaluación de impactos de la minería aluvial en ecosistemas amazónicos. Lima: MINAM.
  8. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (2023). Evaluación de los recursos forestales mundiales 2023. FAO. https://www.fao.org/forest-resources-assessment
  9. Prieur, M. (2012). El principio de no regresión según el derecho de l’ Revue Juridique de l’Environnement, 37(1), 15–33. https://journals.openedition.org/r
  10. Tribunal Constitucional del Perú. (2017). Sentencia Exp. 03326-2017-PA/TC: Sobre la prórroga del proceso de formalización minera y el impacto ambiental en la Amazonía [Resolución]. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/03326-2017-AA.pdf?utm
  11. Tribunal Constitucional del Perú. (2025). Sentencia Exp. 00017-2023-PI/TC: Sobre la prórroga del proceso de formalización minera y el impacto ambiental en la Amazonía [Resolución]. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00017-2023-AI.pdf
  12. Viñuales, JE (2015). TOxford University Press. https://academic.oup.com/book/22963

World Wildlife Fund Perú. (2022). Amazonía en riesgo: diagnóstico ambiental sobre minería aurífera y deforestación. Lima: WWF.

[1] La declaración fue brindada en el marco de una entrevista realizada para la elaboración de la presente investigación durante el mes de octubre de 2025.

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