Por Juan Alonso Tello Mendoza, Investigador postdoctoral Margarita Salas, Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Barcelona, Máster en Derechos Humanos por la Universidad de Navarra y Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Reporte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Lee vs. Reino Unido
(Caso “El pastel de matrimonio gay”)
06/01/22
Hechos principales
Gareth Lee (el demandante) nació en el Reino Unido en el año 1969. Para los propósitos de este caso, se declaró como homosexual y activista por los derechos gay, razón por la cual pertenecía a QueerSpace, una organización de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero de Irlanda del Norte. En 2014, año en el que se legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Reino Unido (en Irlanda del Norte, recién en 2020), el sr. Lee encargó un pastel en Ashers Baking Company, de propiedad de los esposos Daniel y Amy McArthur (los demandados). La tarta, destinada para el evento “Semana contra la homofobia en Irlanda del Norte” (Northern Ireland Anti-Homophobic Week), debía tener una imagen de Bert y Ernie (populares personajes infantiles de TV), el logotipo de QueerSpace y el eslogan «Apoya el matrimonio gay» (Support Gay Marriage).
A los pocos días, los McArthur llamaron al Sr. Lee y le comentaron que no podrían cumplir con el pedido en tanto eran un «negocio cristiano». Seguidamente, se disculparon y devolvieron el dinero. En noviembre de ese mismo año, 2014, con el apoyo del organismo público Equality Commission for Northern Ireland, el Sr. Lee interpuso una demanda contra la pastelería y sus propietarios por el incumplimiento de la Ley de Igualdad en el suministro de bienes, instalaciones y servicios. Según argumentó Lee, se le discriminó directa e indirectamente sobre la base de su orientación sexual y opinión política. Los demandados, con el apoyo de The Christian Institute, invocaron sus derechos convencionales en virtud de los artículos 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) y 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
El Tribunal del Condado consideró, en primera instancia, que se había configurado una discriminación directa por orientación sexual en razón de las creencias religiosas de los esposos McArthur, infringiéndose así la Orden de Empleo y Trato Equitativo (Irlanda del Norte) de 1998 y el Reglamento de la Ley de Igualdad (Orientación Sexual – Irlanda del Norte) de 2006. Si bien dicho tribunal reconoció que los derechos de los demandantes estaban protegidos por el artículo 9 del CEDH, argumentó que sus creencias religiosas no podían extenderse al ámbito comercial si contrariaban los derechos de otras personas.
En concreto, manifestó la jueza Brownlie que los demandados no conformaban una organización religiosa, sino que dirigían un negocio. Consideró, además, que el artículo 10 del CEDH no había sido comprometido toda vez que no se había exigido a la pastelería apoyar, promover o respaldar la opinión del Sr. Lee. Así, los demandados perdieron el caso y fueron conminados a pagar 500 libras esterlinas al demandante. Tras recurrir el fallo, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión en octubre de 2016. En su sentencia señaló la posibilidad de un abuso arbitrario si las empresas fueran libres de elegir qué servicios prestan o no a la comunidad gay, sobre la base de sus creencias religiosas.
Arribado el caso en la Corte Suprema del Reino Unido, la decisión fue unánimemente anulada en octubre de 2018. Sostuvo este máximo tribunal que no se había configurado un trato discriminatorio. Entre otras razones, porque los demandados no se habían negado a servir al sr. Lee debido a su condición de homosexual, sino debido a la exigencia de promover un mensaje con el que discrepan profundamente. De hecho, durante la audiencia los esposos McArthur manifestaron que ya habían servido al sr. Lee con anterioridad y que, con gusto, lo volverían a hacer en el futuro. Se comprobó, además, que los demandantes habían empleado laboralmente y/o servido a personas homosexuales, sin el menor atisbo de discriminación.
Asimismo, señaló la jueza Hale, magistrada ponente en este caso, que incluso de haberse dado una discriminación por motivos de opinión política, la Orden de 1998 no debería interpretarse de forma tal que se obligase a los pasteleros a expresar un mensaje con el que no están de acuerdo. En tal sentido, la sentencia agregó que el apoyo al matrimonio entre personas del mismo sexo hace parte de una postura política, cuyo respaldo no está limitado a personas homosexuales. Siendo así, negarse a participar en dicha posición política no puede comprenderse como una discriminación basada en la orientación sexual de las personas.
Los pasteleros, afirmó la Corte Suprema, habrían rechazado preparar este tipo de tarta frente a cualquier solicitante. La oposición fue en razón del mensaje a publicitar, no en razón de la orientación sexual u opinión política del mensajero. Finalmente, con las salvedades del caso, se adoptaron referencias jurídicas de una análoga querella que la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió, en similar sentido, en junio de 2018: Masterpiece Cakeshop v. Colorado Civil Rights Commission
Procedimiento y resolución de inadmisibilidad
Tras este revés, contra la recomendación del Equality Commission for Northern Ireland, el sr. Lee presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2019. Basó su petitorio en los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada), 9 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) y 10 (libertad de expresión) del CEDH, tanto por separado como en conjunto con el artículo 14 (prohibición de la discriminación). Así, el demandante alegó que tales derechos habían sido vulnerados por una autoridad pública -la Corte Suprema del Reino Unido- al desestimar su querella y al no valorar la proporcionalidad de la injerencia recibida.
No obstante, el pasado 6 enero, el TEDH determinó la inadmisibilidad de la demanda en razón de la falta de agotamiento de recursos internos. En concreto, reiteró que para que una denuncia sea admisible es imprescindible haber planteado ante las autoridades nacionales -explícita o sustantivamente- los argumentos jurídicos que sostengan los presuntos derechos lesionados del CEDH. Cuestión que, pudiendo, no realizó el demandante en ningún momento del procedimiento interno y que, de no ser tenido en cuenta, desmerecería el carácter subsidiario del sistema convencional.
Asimismo, señaló el TEDH que no era autoevidente que los hechos alegados por el Sr. Lee o que las conclusiones a las que arribó la Corte Suprema recayesen en el ámbito de protección de los invocados artículos 8, 9 y 10 del CEDH. Agregó también que al haber utilizado el demandante únicamente el derecho doméstico, privó a los tribunales nacionales de la oportunidad de ponderar sus pretensiones de cara a los derechos convencionales alegados. Con ello, por último, generó además la inviable invitación al TEDH de usurpar el papel primario que corresponde a los tribunales nacionales. Por ende, siendo tal aproximación contraria al carácter subsidiario del sistema, el TEDH consideró que la petición debía ser rechazada por inadmisibilidad y así procedió.
Referencias
Resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
https://hudoc.echr.coe.int/eng/#{%22itemid%22:[%22001-214966%22]}
Resolución de la Corte Suprema del Reino Unido: