Por Enfoque Derecho

  1. Introducción

El 14 de diciembre, el Congreso de la República aprobó con 69 votos a favor, el dictamen que modifica la Ley 29763, Ley forestal y de fauna silvestre. En lo que va del mes, el Pleno del Congreso ha aprobado innumerables proyectos de ley, muchos de estos han pasado desapercibidos por la opinión pública, y probablemente, se esperaba que sucediera así, con la presente modificación. Toda vez que, esta iniciativa legislativa viene siendo debatida y doblemente rechazada por dos años consecutivos. No obstante, los parlamentarios no parecen haber bajado la guardia, ya que lograron que la modificatoria de ley sea aprobada por insistencia. En el marco de los vastos antecedentes con los que cuenta la modificación, el término “insistencia” cumple un papel importante, ya que, hace alusión a que la iniciativa legislativa ha sido aprobada a pesar de que el Ministerio del Ambiente haya realizado observaciones y solicitado su archivo. A pesar de que la aprobación por insistencia de proyectos legislativos es un proceso constitucional, es debido resaltar que la reciente modificación a la Ley Forestal ha sido observada por organismos como la Defensoría del Pueblo y por la propia Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso de la República. Ambas instituciones han sido expresas en señalar que la modificación afecta directamente a la Amazonía y a comunidades indígenas que la habitan. Sin embargo, aunque la iniciativa legislativa haya sido rechazada en el Pleno del Congreso y se haya solicitado en dos ocasiones su reconsideración, en ninguna ocasión se corrigieron las observaciones realizadas por las instituciones ya mencionadas. Es decir, la autógrafa de ley que modifica la Ley Forestal, sigue siendo la misma que se presentó dos años atrás. Frente a este escenario, surgen dudas respecto a los inagotables intentos del Congreso por modificar la Ley Forestal. Por lo mencionado, a continuación, se presentará un recuento de las modificaciones realizadas en la Ley Forestal, y posteriormente, un análisis a partir de las opiniones de diversos organismos ambientales.

 

  1. Modificaciones realizadas en la Ley 29763, Ley forestal y de fauna silvestre
  • Modificación en el artículo 29 y 33 de la Ley

El artículo 26 de la modificada Ley Forestal establecía que la zonificación forestal constituía un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales. Asimismo, que sigue la normativa sobre la zonificación ecológica- económica. Por su parte, el artículo 33 regulaba la aprobación de la zonificación forestal, señalando que, la zonificación forestal debía ser aprobada mediante resolución ministerial por el Ministerio del Ambiente (MINAM) a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). Según el Poder Ejecutivo[1] a través del Oficio N°250- 2022- PR, las funciones conferidas al Ministerio del Ambiente para la aprobación de la zonificación forestal, se basa en que este tiene como objetivo principal la conservación del ambiente, de modo tal que, propicia el uso sostenible y racional de los recursos naturales, contribuyendo así, al desarrollo social, económico y cultural de la persona humana.

Por su parte, la Autógrafa de Ley modifica el artículo 26 y 33 de la Ley Forestal, estableciendo que, la Zonificación Forestal deberá ser aprobada por el Ministerio del Desarrollo Agrario y Riego. Asimismo, se añade que, el expediente técnico de la Zonificación Forestal estará a cargo del gobierno regional. Según explicó la coordinadora del programa Cambio Climático y Bosques de DAR, Iris Olivera, con la modificación, se excluye al MINAM en la opinión vinculante de los procesos de zonificación forestal, debilitando su actoría del sistema nacional de gestión ambiental; además de distorsionar y eliminar los procedimientos cuyo objetivo es regular y reducir la destrucción del bosque en tierras del Estado[2]. Así, la modificación excluye al MINAM de la regulación de recursos naturales, que no, es más, que la razón por la que este organismo fue creado. Mientras tanto, se incluye al Ministerio del Desarrollo Agrario y Riego para la aprobación de la Zonificación Forestal, aun cuando, las actividades relacionadas a la agricultura han sido desde siempre, el principal factor de deforestación en la Amazonía. Ello no significa que la agricultura, cumpla el rol de antagonista en este escenario, de hecho, la tradicional “confrontación” entre ambiente y agricultura, ha sido el argumento utilizado para sustentar la modificatoria. Por lo que, en la Autógrafa olvida u omite, que el Ministerio del Ambiente según su ley de su creación, el Decreto Legislativo N° 1013, tiene como objetivo principal asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación de recursos naturales, en contribución al desarrollo social y económico de la persona humana.

  • Disposiciones complementarias y finales

Además de las mencionadas modificaciones, la Autógrafa de ley incluye Disposiciones Complementarias. La Primera Disposición Complementaria Transitoria, suspende la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Final, señala que los precios rústicos con título de propiedad o constancias de posesión contarán con la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor (CTCUM), para desarrollar cultivos, quedan exceptuados del cumplimiento de estas reglas, las áreas donde se estén desarrollando actividades agropecuarias con anterioridad.

De esta manera, la modificación establece que, los predios privados con título y constancia de posesión ya no van a tener el requisito de la zonificación forestal para el cambio de uso de suelo, solo se basará en la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor. Dicha clasificación no asegura la inexistencia de cobertura arbórea, ya que solo se basa en capacidades de uso mayor. En ese sentido, la inclusión de esta clasificación conllevaría a que no se requiera zonificación forestal en ciertas áreas, ello sin antes haber identificado si dichas áreas con aptas para realizar actividad agropecuaria o, por el contrario, deberían estar protegidas como patrimonio forestal.

 

  1. Análisis a partir de los pronunciamientos de diversas Organizaciones Ambientales

El viernes 15 de diciembre, el Perú fue testigo con sorpresa de la modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. A la par, se estaban desarrollando protestas de comunidades indígenas y grupos ambientalistas que habían advertido sobre la influencia de intereses vinculados a la tala, la minería, la expansión de la frontera agrícola y proyectos de palma aceitera en la Amazonía. Esta modificación afecta a lo que antes era la primera Ley sujeta a consulta previa con los pueblos indígenas, resultado de los conflictos ocurridos en Bagua en 2009 entre ellos, liderados por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), y el Estado.

AIDESEP[3], representante de 2439 comunidades nativas de la Amazonía peruana, expresó su rechazo a la modificación, argumentando que el Congreso no tuvo en cuenta los múltiples pronunciamientos y cartas que advertían que esta acción pone en peligro los bosques, la biodiversidad y vulnera los derechos colectivos de los pueblos indígenas, quienes son los principales defensores de la Amazonía ante actividades como la tala, la agricultura y minería ilegales, la invasión y el tráfico de tierras, entre otras.

Por su parte, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)[4] advierte que estas medidas van en contra de los compromisos medioambientales a nivel internacional y representan una amenaza para la gestión sostenible de los bosques en Perú. Según la SPDA, las modificaciones en la ley eliminan la obligatoriedad de realizar estudios técnicos para la clasificación de tierras forestales, lo que permitiría la inclusión de áreas deforestadas en la categoría agropecuaria sin la debida evaluación. Alegan que esto equivaldría a la legalización de la deforestación llevada a cabo por ciertos actores. Además, señalan la posible violación de la Ley 31145, que prohíbe la concesión de títulos de propiedad en tierras destinadas a fines forestales o de protección. Diversas instituciones, como Serfor, el Ministerio de Ambiente y la Defensoría del Pueblo, han expresado su inquietud y exhortan a descartar los controvertidos proyectos de ley.

Viernes por el Futuro Perú ha iniciado una campaña para recolectar firmas en contra de esta modificación, denunciando que el Congreso, aprovechando la crisis política y social, aprobó una ley que promueve y legaliza la deforestación ilegal, violando el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa. La campaña busca derogar la ley, argumentando que también contraviene tratados internacionales y acuerdos ambientales. En esa misma línea, organizaciones indígenas como Orpio y Servindi también han expresado su desaprobación hacia las modificaciones, argumentando que estas violan el derecho a la consulta previa establecido en acuerdos internacionales. La legislación recientemente aprobada pone en peligro la posición de Perú en relación con tratados internacionales como el Convenio de París y acuerdos comerciales, incluyendo el pactado con Estados Unidos. Se destaca que normativas como el Reglamento de la Unión Europea sobre cero deforestación serían difíciles de cumplir, afectando a un gran número de agricultores cuya producción carecería ahora de la necesaria legitimidad ambiental.

Julia Urrunaga[5], directora para Perú de la Agencia de Investigación Ambiental, señala que la norma elimina requisitos técnicos y procedimientos para el cambio de uso de suelos, legalizando la deforestación sin cumplir normas y eliminando la participación vinculante del Ministerio del Ambiente en el proceso.

 

  1. Reflexiones finales

En suma, desde Enfoque Derecho, nos mostramos en contra de la modificación de la Ley Forestal, toda vez que, representan medidas que afectan gravemente a la Amazonía y sus comunidades. Asimismo, la autógrafa de ley no toma en cuenta las observaciones realizadas por el Ministerio del Ambiente, organismo que solicitó un sustento técnico. Así, se hace un llamado urgente a la Defensoría del Pueblo y al Poder Ejecutivo para que se tomen medidas legales contra esta modificación.

Resulta llamativo que, en medio de la 28ava Conferencia de las Partes frente al Cambio Climático, el Perú adopte una norma que parece contradecir sus obligaciones internacionales, especialmente en el contexto de la lucha contra la deforestación amazónica, un compromiso destacado en la reciente conferencia de la ONU. Esto nos obliga a cuestionarnos lo siguiente: ¿cómo el Perú presentará sus avances en este ámbito en el próximo foro internacional en 2025?

 


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

[1] Perú, Poder Ejecutivo. Oficio N°250- 2022- PR, al 08 de agosto de 2022.

[2] https://peru21.pe/peru/alertan-que-el-congreso-busca-aprobar-por-insistencia-norma-que-pone-en-grave-peligro-a-la-amazonia-peruana-noticia/

[3]https://www.actualidadambiental.pe/aidesep-sobre-modificacion-de-ley-forestal-vulnera-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas/

[4]https://www.actualidadambiental.pe/spda-presenta-opinion-legal-sobre-propuesta-de-modificacion-de-la-ley-forestal-y-de-fauna-silvestre/

[5]https://www.pressenza.com/es/2023/12/peru-pueblos-indigenas-organizaciones-juveniles-y-colectivos-ecologistas-se-pronuncian-en-contra-de-modificaciones-a-la-ley-forestal/