Editorial escrito por Enfoque Derecho
1. INTRODUCCIÓN
El pasado 19 de diciembre de 2024, el Tribunal de Aviñón emitió una sentencia que no solo cerró el proceso por agresión sexual más mediático de la historia francesa, sino que afectó los cimientos del sistema penal continental. Dominique Pelicot fue condenado a la pena máxima de 20 años de prisión por instrumentalizar la vulnerabilidad de su esposa, Gisèle Pelicot, a quien drogó sistemáticamente durante una década para que fuera violentada por decenas de hombres. Junto al autor principal, otros 49 acusados recibieron penas de entre 3 y 15 años; sin embargo, la percepción de una respuesta punitiva insuficiente llevó a la Fiscalía a apelar diversas sentencias, derivando en un nuevo juicio en 2025 que confirmó la necesidad de un estándar de justicia más elevado[1].
Este hito judicial fue el catalizador de una reforma legislativa histórica: la aprobación, en octubre de 2025, de la ley que incorpora el consentimiento expreso en la definición de violación en Francia[2]. La nueva normativa pretende subsanar las lagunas del código anterior, el cual supeditaba la configuración del delito a la existencia de «violencia, coacción, amenaza o sorpresa», elementos que resultaban complejos de acreditar en escenarios de sumisión química[3]. No obstante, a dos años del fallo original, el balance es complejo. A medida que el ordenamiento jurídico avanza, la práctica judicial aún enfrenta el desafío de la victimización secundaria, mecanismo mediante el cual el proceso mismo puede revictimizar a la mujer agredida al cuestionar su testimonio o minimizar la gravedad del daño[4].
El examen técnico del caso Pelicot trasciende el impacto en la opinión pública para situarse como un auténtico stress test de la eficacia punitiva y procesal de los Estados de derecho contemporáneos. No se trata únicamente de un proceso por delitos contra la libertad sexual, sino de un desafío complejo a la capacidad del Derecho Penal para identificar y sancionar la violencia sexual sistémica; aquella que se despliega mediante la instrumentalización de la sumisión química y la concertación de múltiples agentes[5]. Analizar este fenómeno es imperativo para determinar si los tipos penales vigentes poseen la estructura dogmática suficiente para capturar el desvalor de conductas donde la víctima se halla en un estado de indefensión absoluta o si la interpretación judicial tradicional presenta lagunas en la protección de la autonomía personal en estos contextos.
Para ordenamientos jurídicos como el peruano, este análisis resulta de una utilidad doctrinaria y legislativa práctica. Mientras que en Francia el debate ha forzado la transición hacia un modelo basado en el consentimiento expreso, en Perú la normativa penal aún enfrenta desafíos interpretativos respecto a la probanza del «estado de inconsciencia» o la «imposibilidad de resistir» (artículo 171 del Código Penal)[6], lo que a menudo dificulta la actividad probatoria en escenarios de agresión por sumisión[7]. Así, el caso Pelicot ofrece lecciones críticas sobre la necesidad de implementar protocolos de investigación especializados y de revisar la proporcionalidad de las escalas penales cuando concurren agravantes de facilitación y pluralidad de agentes, evitando que la respuesta estatal resulte insuficiente frente a la intensidad de la lesión del bien jurídico.
En base a lo expuesto, en el siguiente editorial, Enfoque Derecho analiza la respuesta penal frente a la autoría intelectual y el debate sobre la necesidad de agravar las sanciones para casos como el de Pelicot. En contraste, cuestiona la dosimetría penal aplicada a los coacusados, evaluando si las medidas impuestas respetan el principio de proporcionalidad ante la gravedad de los hechos o si reflejan una «cifra negra» en la impartición de justicia. En adición, examina técnicamente la nueva ley francesa del consentimiento y los desafíos probatorios que exige una política criminal integral. Por último, señala la urgencia de evaluar el tipo penal en el contexto peruano, promoviendo reformas que incluyan el consentimiento explícito y protocolos eficaces contra la revictimización.
2. DIAGNÓSTICO DE UN FALLO SISTÉMICO: ANÁLISIS DE LA DOSIMETRÍA PENAL, LA REFORMA DEL CONSENTIMIENTO Y LA EFICACIA DE LA SANCIÓN
2.1. LA RESPUESTA PENAL FRENTE AL AUTOR INTELECTUAL
La condena impuesta a Dominique Pelicot solo puede comprenderse a la luz de la singular gravedad del caso. Durante años, la víctima fue sometida a la administración sistemática de sustancias destinadas a anular su voluntad, lo que permitió la comisión reiterada de actos de penetración sexual por parte de terceros mientras se encontraba inconsciente. La investigación reveló un esquema prolongado, organizado y sostenido en el tiempo, lo cual transformó lo que el derecho penal suele concebir como un hecho individual en una dinámica estructurada de violencia sexual. Por consecuencia, la respuesta penal adoptada por el tribunal debe comprenderse a la luz de ese contexto fáctico, definido por la reiteración de las conductas, su planificación sistemática y la instrumentalización consciente del estado de vulnerabilidad de la víctima.
Desde el punto de vista normativo, la pena de veinte años de reclusión criminal impuesta a Dominique Pelicot corresponde al máximo previsto por el Código Penal francés para la violación agravada, ello conforme a la redacción vigente al momento de los hechos. El artículo 222-23 del Code pénal define la violación como “todo acto de penetración sexual (…) cometido sobre la persona de otro mediante violencia, coacción, amenaza o sorpresa”[8], estableciendo una pena de quince años de reclusión criminal. Asimismo, el artículo 222-24 eleva dicha pena a veinte años cuando concurren circunstancias agravantes específicas[9]. Conforme al principio de legalidad, el tribunal actuó dentro del marco normativo vigente, ya que no podía imponer una pena superior sin vulnerar tanto el mandato de estricta tipicidad como el de determinación legal de la sanción.
Sin embargo, que la decisión sea formalmente correcta no impide cuestionar la suficiencia del marco normativo. El caso Pelicot no describe un hecho aislado, sino un esquema prolongado de violencia sexual organizada que se extendió durante casi una década, facilitado por la administración sistemática de sustancias para anular la voluntad de la víctima[10]. En este sentido, la dimensión temporal y colectiva del caso excede el modelo clásico del agresor individual previsto originalmente por el diseño tipológico tradicional del delito en el sistema francés. De este modo, el hecho de que veinte años constituyen el techo punitivo, incluso ante una criminalidad de esta magnitud, revela una posible desproporción estructural entre la gravedad material de los hechos y la respuesta penal disponible.
El impacto social del proceso reflejado en las manifestaciones públicas y en el surgimiento del debate popular sobre consentimiento en materia de violencia sexual en la sociedad francesa evidenció que el problema trasciende la decisión judicial concreta[11]. La víctima optó por un juicio público con el objetivo de visibilizar la magnitud estructural del fenómeno, lo que transformó el proceso penal en un espacio de discusión sobre los límites del sistema. Esta dimensión simbólica revela que la controversia no radica únicamente en el quantum de la pena, sino en la percepción de que el derecho penal francés fue diseñado bajo presupuestos que no anticipaban escenarios de violencia sexual masiva organizada dentro del ámbito doméstico.
La comparación con otros ordenamientos evidencia que la política criminal puede configurarse de manera más severa frente a contextos de extrema gravedad en materia de violencia sexual. En España, el artículo 140.1.2ª de su Código Penal prevé la prisión permanente revisable cuando el asesinato concurre con un delito contra la libertad sexual[12], mientras que la agresión sexual con penetración (art. 179 CP) puede experimentar incrementos significativos cuando concurren agravantes como la actuación conjunta de varias personas o la especial vulnerabilidad de la víctima, llegando incluso a penas que superan los veinte años en casos de violación grupal[13]. Estas previsiones muestran que el derecho comparado admite marcos sancionatorios más amplios para condenar situaciones de violencia sexual de cierta índole. En contraste, el sistema francés fija como máximo veinte años para la violación agravada sin resultado de muerte, lo que revela que dicha limitación no es una exigencia estructural del derecho penal contemporáneo, sino una opción legislativa concreta adoptada por el sistema francés.
En este sentido, no se trata de afirmar que el tribunal haya aplicado incorrectamente el derecho vigente, sino de reconocer que el caso expone los límites estructurales del diseño legislativo francés frente a formas sistemáticas de violencia sexual. La reciente reforma que incorpora el consentimiento como eje definitorio del delito constituye, sin duda, un avance relevante en términos dogmáticos. Como ha señalado Baez (2025), la definición tradicional del artículo 222-23 del Code pénal, centrada en los medios comisivos de “violence, contrainte, menace ou surprise”, relegaba el consentimiento a un papel indirecto, obligando a encuadrar la ausencia de voluntad de la víctima dentro de categorías construidas alrededor del comportamiento del autor y no de la autonomía sexual vulnerada[14]. Producto de la redacción de este artículo, se generaban tensiones interpretativas y probatorias, especialmente en contextos donde la víctima se encontraba incapacitada o inconsciente. Sin embargo, aun cuando la reforma corrige ese déficit conceptual, el debate no se agota allí. En definitiva, subsiste la cuestión de si las escalas penales vigentes capturan adecuadamente la dimensión estructural, reiterada y colectiva del daño producido en casos como el analizado, o si, por el contrario, resultan insuficientes para reflejar su verdadera gravedad.
En este punto, sostenemos que el caso Pelicot ha evidenciado una insuficiencia sistémica. La respuesta penal aplicada fue legalmente correcta, pero el marco legal disponible parece insuficiente para enfrentar fenómenos de violencia sexual organizada y reiterada. De este modo, la revisión legislativa de las escalas penales no debe interpretarse como una reacción emotiva, sino como una exigencia de proporcionalidad material frente a nuevas manifestaciones de violencia sexual.
2.2. LA CONTROVERSIA SOBRE LA DOSMIETRÍA PENAL DE LOS COACUSADOS
Las penas impuestas a los cincuenta coacusados, entre tres y quince años de reclusión, fueron fijadas en aplicación del principio de individualización judicial de la pena. El artículo 132-1 del Code pénal establece que, dentro de los límites fijados por la ley, el juez determina la naturaleza, el quantum y el régimen de las penas considerando las circunstancias de la infracción, la personalidad del autor y su situación material, familiar y social[15]. Esta disposición consagra una concepción central del derecho penal francés donde la pena no es automática ni uniforme, sino que debe adecuarse a la culpabilidad concreta de cada interviniente.
Esta individualización judicial de la pena expresa el principio de culpabilidad, conforme al cual la sanción debe reflejar el grado de participación y responsabilidad personal. En consecuencia, la diversidad de penas no implica por sí misma una desproporción jurídica. El tribunal evaluó la intervención específica de cada acusado, su conocimiento de la situación de la víctima, su conducta procesal y otros elementos relevantes para individualizar la respuesta punitiva dentro del marco legal. Bajo esta lógica, la heterogeneidad de condenas responde a una exigencia estructural del sistema y no a una arbitrariedad.
No obstante, la aplicación estricta de la individualización enfrenta un desafío particular cuando la conducta se inserta en un esquema colectivo prolongado y organizado. En este caso, la determinación individual de la pena obligó al tribunal a evaluar separadamente la participación, el grado de conocimiento y la conducta procesal de cada acusado. Sin embargo, el análisis académico desarrollado a partir del proceso ha subrayado que los intervinientes no correspondían a un perfil criminal previamente estigmatizado ni marginal, sino que se trataba de sujetos con trayectorias sociales ordinarias y diversa inserción profesional[16].
Esta constatación, ampliamente recogida en la cobertura periodística, no es irrelevante desde el punto de vista jurídico. El derecho penal francés no tipifica la violación en función de un determinado perfil de autor, ni establece un régimen agravado por la ausencia de antecedentes o por la inserción social del imputado; la responsabilidad se construye exclusivamente a partir de la conducta y del elemento intencional. Sin embargo, cuando múltiples individuos, sin conformar necesariamente una estructura criminal clásica, participan de manera reiterada en un mismo dispositivo de agresión organizado por un tercero, la evaluación estrictamente individual puede diluir la comprensión jurídica del fenómeno como unidad material[17]. La atomización de las intervenciones, exigida por el principio de culpabilidad, garantiza la proporcionalidad individual de la pena, pero al mismo tiempo puede impedir que el sistema refleje con plena intensidad la gravedad estructural de una violencia sexual colectiva sostenida en el tiempo.
Aquí radica la tensión principal: las penas de tres a quince años pueden ser coherentes con el artículo 132-1 y con el principio de proporcionalidad individual, pero, a su vez, pueden percibirse como insuficientes frente a la gravedad global del esquema del delito. La apelación fiscal y el debate público posterior reflejan precisamente esa distancia entre la lógica técnico-dogmática del proceso penal y la expectativa social de una respuesta más severa frente a la violencia organizada.
La respuesta a esta tensión no debe resolverse debilitando el principio de individualización, sino reconociendo que la arquitectura normativa puede requerir ajustes cuando se enfrenta a fenómenos de criminalidad sexual organizada. La individualización es necesaria, pero no puede operar de manera aislada respecto de la dimensión estructural del daño. Si la escala penal máxima es limitada y la participación colectiva se analiza exclusivamente de forma atomizada, el sistema corre el riesgo de no reflejar adecuadamente la gravedad material del fenómeno.
3. LA REFORMA LEGAL Y SUS LÍMITES
3.1. ANÁLIS TÉCNICO DE LA NUEVA LEY FRANCESA DEL CONSENTIMIENTO
La dogmática penal francesa había estructurado históricamente el delito de violación (artículo 222-23 del Code pénal) sobre la base de los medios comisivos: «violencia, coacción, amenaza o sorpresa»[18]. Este diseño tipológico exigía que la acusación probara no solo la ausencia de voluntad de la víctima, sino que dicha voluntad fue doblegada específicamente por uno de estos cuatro mecanismos. En casos de sumisión química como el de Gisèle Pelicot, la fiscalía se veía forzada a subsumir la inconsciencia inducida bajo el concepto de «sorpresa» o «violencia», lo cual generaba profundas fisuras probatorias cuando los coacusados alegaban ignorar el estado real de la víctima.
La reforma de octubre de 2025 altera radicalmente la estructura del tipo objetivo al introducir el consentimiento expreso como eje rector. Dogmáticamente, esto significa que el bien jurídico tutelado, la indemnidad y libertad sexual, ya no se protege únicamente frente a ataques violentos, sino frente a cualquier intromisión no autorizada afirmativamente[19]. Este modelo destaca por su aptitud para contemplar escenarios de vulnerabilidad extrema, como la inmovilidad tónica por terror o la sumisión química, en los que la ausencia de una negativa explícita no implica consentimiento, sino una imposibilidad fáctica de resistencia.
No obstante, desde la técnica procesal, la reforma enfrenta críticas sustanciales vinculadas a su fricción con el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Exigir la constatación de un consentimiento afirmativo en la esfera de la intimidad sexual plantea el riesgo de invertir la carga probatoria, desnaturalizando el estándar de certeza exigido por la jurisdicción penal. En un modelo respetuoso de las garantías constitucionales, resulta irrenunciable que el aparato estatal asuma la carga procesal de demostrar la responsabilidad del procesado[20]. Toda sentencia condenatoria requiere inexorablemente la certeza sobre la presencia de los presupuestos materiales del delito[21]. Sin embargo, en un sistema estructurado sobre la exteriorización del asentimiento, la vulneración ocurre cuando la acusación, ante la carencia de violencia objetiva, se limita a señalar la falta de constancia de un sí afirmativo. Esta dinámica procesal releva al Estado de su deber de destruir la presunción de inocencia y traslada al imputado la carga material de acreditar que el consentimiento efectivamente existió, configurando una presunción de culpabilidad incompatible con un proceso garantista.
Este desplazamiento lesiona en su núcleo normativo al principio in dubio pro reo, el cual opera como una regla de clausura sobre la decisión de la verdad fáctica procesal. Según la dogmática penal contemporánea, la hipótesis acusatoria prevalece solo si está plenamente confirmada, mientras que las hipótesis defensivas prevalecen con el simple hecho de no haber sido refutadas[22]. Si el nuevo tipo penal sanciona la mera ausencia probatoria del consentimiento, la falta de certeza judicial deja de desembocar en la absolución y se erige como el fundamento mismo de la condena. De este modo, ante la intrínseca dificultad de probar un estado volitivo interno, cualquier duda razonable sobre la existencia del asentimiento terminaría operando en contra del procesado. Ello contraviene frontalmente el mandato de fundamentar la sentencia en la posibilidad más favorable al acusado cuando los medios probatorios se agotan y persiste la incertidumbre[23], quebrando así la principal protección frente al poder punitivo estatal.
3.2. MÁS ALLÁ DEL CÓDIGO PENAL: LA NECESIDAD DE REFORMAS PROCESALES
La eficacia de cualquier modificación sustantiva es ilusoria si no está respaldada por una infraestructura procesal y pericial idónea. El caso Pelicot evidenció que el Código Penal es inoperante frente a la sumisión química si los protocolos de investigación preliminar son deficientes. Por ejemplo, sustancias como el ácido gamma-hidroxibutírico (GHB) o diversas benzodiacepinas poseen una vida media extremadamente corta en el organismo, metabolizándose en cuestión de horas. Por lo tanto, la exigencia técnica imperativa es la instauración de protocolos de actuación médico-legal y policial de carácter inmediato que garanticen la recolección de muestras toxicológicas sin dilaciones burocráticas[24].
A nivel procesal, la protección de testigos y víctimas adquiere una relevancia ineludible. Como señala la doctrina en el análisis de la jurisprudencia, existe un alto riesgo de victimización secundaria, entendida como las consecuencias negativas que sufre la víctima por un contacto inadecuado con las instituciones policiales o judiciales[25]. Durante las audiencias de Aviñón, la constante exposición y cuestionamiento del testimonio de Gisèle Pelicot demostró que la ausencia de formación especializada de los operadores jurídicos transforma el contradictorio procesal en un espacio de revictimización. Para contrarrestar esto, la reforma debe integrar herramientas del derecho procesal moderno, tales como la prueba preconstituida y la limitación estricta de interrogatorios que indaguen sobre el historial sexual de la víctima, garantizando que el escrutinio judicial recaiga sobre la conducta del imputado y no sobre la moralidad del sujeto pasivo[26].
3.3. LA PREVENCIÓN COMO ASIGNATURA PENDIENTE
Finalmente, el análisis jurídico debe enmarcarse en los límites ontológicos del ius puniendi. El principio de intervención mínima y el carácter de última ratio del derecho penal determinan que este interviene de forma fragmentaria y subsidiaria, es decir, cuando el daño al bien jurídico ya se ha consumado de forma irreversible. El hecho de que Dominique Pelicot haya podido orquestar agresiones durante más de una década sin ser detectado por las instituciones del Estado evidencia el fracaso estrepitoso de la prevención primaria.
Es un error de normativa criminal delegar la solución de la violencia sexual sistémica exclusivamente al Código Penal. En este caso, los agresores sexuales no responden al arquetipo patológico del «monstruo» o el «enfermo mental», por lo contrario, son hombres plenamente integrados en la sociedad quienes operan bajo estructuras de normalización de la violencia machista. En consecuencia, una política criminal integral exige trascender la óptica punitiva para implementar mecanismos de inteligencia digital que desarticulen redes de explotación en foros clandestinos, políticas de salud pública para la detección temprana de violencia doméstica en centros médicos, y una reestructuración educativa enfocada en la autonomía corporal[27]. El derecho penal debe sancionar con severidad y proporcionalidad, pero la verdadera justicia para las víctimas se halla en un Estado capaz de anticiparse a la consumación del delito.
4. ALTERNATIVAS Y DESAFIOS PENDIENTES
4.1. REFORMAS LEGALES INTEGRALES: PROPORCIONALIDAD, EFICACIA PROCESAL E INVESTIGACIÓN TEMPRANA
El caso Pelicot ha demostrado fehacientemente que la sola modificación del tipo penal sustantivo (como la transición hacia un modelo de consentimiento expreso) resulta insuficiente si no se inserta dentro de una reforma legal verdaderamente integral. El primer desafío de los ordenamientos jurídicos consiste en asegurar que las escalas penales respeten el principio de proporcionalidad cuando se juzgan fenómenos de violencia sexual estructurada y ejecutada por múltiples agentes. Así, la respuesta punitiva sólo puede considerarse adecuada si guarda correspondencia tanto con la gravedad del daño producido como con la complejidad estructural de los hechos.
Sin embargo, la discusión no se agota en la tipificación ni en la dosimetría. También exige examinar la eficacia del diseño procesal. En Francia existen desde hace décadas mecanismos de declaración protegida y modalidades de recepción anticipada del testimonio. Del mismo modo, en el Perú se emplean herramientas como la prueba anticipada y la Cámara Gesell en procesos por delitos sexuales[28]. El desafío, por tanto, no radica en su mera incorporación normativa, sino en garantizar su aplicación oportuna, técnicamente rigurosa y sistemática, especialmente en casos complejos y prolongados en el tiempo. Esto con el objetivo de preservar la eficacia procesal que no solo cumple una función probatoria, sino también una función de protección frente a la revictimización.
Asimismo, se plantea el desafío de fortalecer la investigación preliminar. Desde la óptica de la política criminal contemporánea, resulta profundamente problemático que un esquema de violaciones reiteradas bajo sumisión química haya podido operar durante casi una década sin detección institucional. Evitar la prolongación temporal de estos crímenes exige robustecer las fases iniciales de investigación, en particular mediante protocolos periciales estandarizados en centros de salud para la detección temprana de sustancias inhibidoras de la voluntad, como el GHB o determinadas benzodiacepinas, cuya rápida metabolización puede comprometer la obtención de prueba si no se actúa con inmediatez[29].
No obstante, la respuesta no puede limitarse al ámbito estrictamente penal. La prevención de este tipo de criminalidad demanda coordinación interinstitucional, capacitación médica y forense, y políticas públicas orientadas a la detección temprana de patrones de violencia facilitada por medios químicos. Solo una articulación coherente entre eficacia procesal e investigación temprana permitirá reducir el riesgo de impunidad estructural en casos de violencia sexual organizada.
4.2. IMPLICANCIAS PARA EL CONTEXTO PERUANO: EL DEBATE DEL CONSENTIMIENTO
En el escenario peruano, el caso Pelicot debe funcionar como un punto de inflexión para revisar críticamente la configuración y aplicación del delito de violación sexual previsto en los artículos 170 y 171 del Código Penal. Si bien la normativa peruana contempla supuestos como la violencia, la amenaza o el estado de inconsciencia, la doctrina ha señalado la necesidad de reforzar la centralidad del libre consentimiento como eje estructural del tipo penal, superando así modelos probatorios anclados en la resistencia de la víctima. Ello se explica porque, en los modelos estructurados en torno a la acreditación de la resistencia de la víctima, la carga argumentativa tiende a desplazarse hacia la evaluación de su conducta o hacia la exigencia de signos externos de oposición, lo que puede dificultar la demostración judicial de la ausencia de consentimiento y, en consecuencia, propiciar escenarios de impunidad[30].
De este modo, la experiencia francesa resulta ilustrativa, pues evidencia que la tipificación no es un elemento meramente declarativo, sino que incide directamente en la estructura de la prueba y en la interpretación judicial de los hechos. Cuando el eje normativo no se centra con claridad en la ausencia de consentimiento libre, el debate procesal puede desplazarse indebidamente hacia la conducta de la víctima, afectando la corrección de la valoración probatoria.
En ese sentido, diversas investigaciones académicas y pronunciamientos institucionales en el Perú han advertido que la revictimización en el sistema de justicia no solo constituye un problema ético o social, sino una vulneración jurídica concreta. Cuando el testimonio de la agraviada es cuestionado en función de estereotipos de género o de valoraciones sobre su conducta social, se comprometen principios constitucionales como la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación y el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. Además, tales prácticas contravienen estándares internacionales asumidos por el Estado peruano, lo que exigen que la investigación y juzgamiento de la violencia sexual se desarrollen con debida diligencia y libres de prejuicios.
Por ello, la lección comparada no debe entenderse como una mera referencia externa, sino como un llamado a fortalecer en el Perú un modelo que combine una tipificación clara centrada en el consentimiento con protocolos estrictos de actuación que eviten la revictimización y garanticen una valoración probatoria libre de sesgos. Solo mediante esa articulación podrá asegurarse que la respuesta penal no reproduzca desigualdades estructurales y que la protección de la libertad sexual se traduzca en una tutela judicial efectiva y respetuosa de los derechos humanos[31].
5. CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES
A modo de conclusión, el examen dogmático y procesal del caso instruido ante el Tribunal de Aviñón permite sostener que la justicia penal, operando de manera aislada, carece de idoneidad material tanto para reparar el daño integral sufrido por Gisèle Pelicot como para prevenir la perpetración de la violencia sexual sistémica. Las tensiones evidenciadas en la dosimetría penal aplicada a los cuarenta y nueve coacusados (cuyas condenas oscilaron entre los tres y quince años de reclusión), sumadas a la apelación interpuesta por el Ministerio Público, exponen las graves contradicciones internas del sistema judicial. Estas divergencias demuestran la incapacidad de la estructura punitiva actual para subsumir con proporcionalidad la gravedad de una agresión masiva, reiterada y facilitada por la sumisión química, ello dentro de un marco normativo diseñado bajo los parámetros de la criminalidad sexual individual.
El proceso ha evidenciado que el aparato punitivo estatal actúa de manera estrictamente reactiva, interviniendo solo cuando la libertad sexual ya ha sido vulnerada de forma prolongada. Durante casi una década, el esquema criminal operó en impunidad, sustentado en la anulación deliberada del consentimiento y en dinámicas de captación que involucraron a personas sin un perfil criminal estereotipado, lo que complejizó la acreditación del dolo y puso de relieve la normalización estructural de la violencia sexual. En este contexto, la imposición de penas privativas de libertad constituye una respuesta jurídicamente correcta, pero políticamente insuficiente si no se acompaña de reformas institucionales orientadas a evitar la victimización secundaria y a fortalecer mecanismos de detección temprana.
Editorial escrito por Lucía Zúniga Miranda y César Valqui Sotelo
REFERENCIAS
[1] The New York Times. (2025, 6 de octubre). El caso de Gisèle Pelicot y el juicio que sacudió a Francia.
https://www.nytimes.com/es/2025/10/06/espanol/mundo/gisele-pelicot-violacion-caso.html
[2] Amnistía Internacional. (2025, 29 de octubre). Francia: Victoria histórica: la legislación francesa adopta una definición de violación basada en el consentimiento.
https://www.amnesty.org/es/latest/news/2025/10/france-historic-victory-as-french-law-adopts-consent-based-definition-of-rape/
[3] Le Monde. (2025, 29 de octubre). France adopts consent-based definition of rape after years of debate.
https://www.lemonde.fr/en/france/article/2025/10/29/france-adopts-consent-based-definition-of-rape-after-years-of-debate_6746898_7.html
[4] Jordà-Mathiasen, E. (2025). The concept of secondary victimisation in Spanish judgements. Géneros: Multidisciplinary Journal of Gender Studies, 14(2), 120-139.
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/10503584.pdf
[5] Ibidem
[6] Código Penal, 1991, art. 171
https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682692
[7] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables [MIMP]. (2022). Marco conceptual de la violencia basada en género.
https://www.mimp.gob.pe/omep/pdf/evidencias/Mimp2022a.pdf
[8] Code pénal (France), art. 222-23.
https://www.legifrance.gouv.fr
[9] Ibidem
[10] Angelique Chrisafis, “Could the shocking Pelicot rape trial help to finally change French attitudes to sexual violence?”, The Guardian, 2024.
https://www.theguardian.com/world/2024/oct/09/this-is-europe-gisele-pelicot-france-rape-trial
[11] Gisèle Pelicot ‘determined to change society’ as she tells trial that shame of rape lies with the accused – as it happened, The Guardian, 23 octubre 2024.
https://www.theguardian.com/world/live/2024/oct/23/gisele-pelicot-rape-trial-evidence-dominique-mazan-avignon-latest
[12] Código Penal español, art. 140.1.2ª (prisión permanente revisable cuando el asesinato concurre con delito contra la libertad sexual).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
[13] Código Penal español, arts. 179 y 180; véase también El Supremo eleva hasta los 28 años la condena por una violación grupal en Santander, El País, 16 jul. 2025.
[14] Victoria Baez, Absent Words, Absent Consent: Gisèle Pélicot and the Limits of French Rape Law, 20 FIU L. Rev. 353, 357–364 (2025).
[15] Code pénal [C. pén.] art. 132-1 (Fr.).
[16] Facultad de Derecho PUCP, Caso Gisèle Pelicot: Desmintiendo el perfil de agresores sexuales (2025).
https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2025/09/caso-gisele-pelicot_-desmintiendo-el-perfil-de-agresores-sexuales.pdf
[17] The Guardian, “‘Not all men, but a lot of them’: will Gisèle Pelicot rape trial finally change France’s attitude to sexual abuse?”, The Guardian, 21 de septiembre de 2024,
[18] Code pénal, Article 222-23
[19] Amnistía Internacional. (2025, 29 de octubre). Francia: Victoria histórica: la legislación francesa adopta una definición de violación basada en el consentimiento.
[20] Maximiliano A. Rusconi, Principio de inocencia e in dubio pro reo.
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/174765.pdf
[21] Ricardo Herrera Vásquez, Apuntes Preliminares para la Aplicación del Principio In Dubio Pro Reo.
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/14231/14842/56629
[22] Maximiliano A. Rusconi, Principio de inocencia e in dubio pro reo, citando a Luigi Ferrajoli.
[23] Ricardo Herrera Vásquez, Apuntes Preliminares para la Aplicación del Principio In Dubio Pro Reo.
[24] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables [MIMP]. (2022). Marco conceptual de la violencia basada en género.
[25] Jordà-Mathiasen, E. (2025). El Concepto de Victimización Secundaria en las Sentencias Españolas. Multidisciplinary Journal of Gender Studies, 14(2), 120-139.
[26] Ibidem
[27] Moquillaza Huapaya, S. (2025). Caso Gisèle Pelicot: desmintiendo el perfil de agresores sexuales. Nota informativa de la Oficina Académica de Responsabilidad Social, Facultad de Derecho PUCP.
https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2025/09/caso-gisele-pelicot_-desmintiendo-el-perfil-de-agresores-sexuales.pdf
[28] Jordà-Mathiasen, E. (2025). The Concept of Secondary Victimisation in Spanish Judgements. Géneros: Multidisciplinary Journal of Gender Studies, 14(2), 120-139.
[29] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables [MIMP]. (2022). Marco conceptual de la violencia basada en género.
[30] Valega, C. (2021). ¿Cómo debe entenderse el elemento de “libre consentimiento” en el delito de violación en Perú? Lineamientos Jurídicos para la Interpretación del Artículo 170 del Código Penal.
[31] Defensoría del Pueblo del Perú. (2020). Violencia sexual en el Perú, una historia de impunidad.
https://comisedh.org.pe/wp-content/uploads/2020/01/Informe-period%C3%ADstico-1.pdf





