Por Dyanella Salas, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho, perteneciente a la Asociación Civil Themis.
El 21 de junio del 2023, se llevó a cabo el II Encuentro Aranzadi La Ley Mujeres por Derecho, encuentro que busca reconocer la labor de las abogadas ucranianas y reclama avances hacia la igualdad real en la profesión. Esta noticia me causó mucha intriga y me pregunté: ¿realmente existe una igualdad en el ejercicio de la profesión en mi país?
Es interesante que países tales como Madrid, Ucrania, entre otros; recogen esta celebración con gran éxito, donde se motiva y se exige que las mujeres se posicionen con más poder en el ámbito legal. Raquel Cabezón, presentadora del encuentro, mencionó que “la visibilidad en este sector es escasa y queda mucho por hacer, desde la responsabilidad”. Por lo que considero que es necesario entender que se apueste por una verdadera igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, desde el ejercicio de la profesión.
En esa línea, Lilya Mykolayiv Kmit, abogada ucraniana que reside en España, obtuvo un reconocimiento por velar en materia de los derechos de tantos ucranianos desplazados a España por la invasión rusa a su país. Asimismo, se reconoció a Ana María Sanchiz Garrote, abogada de la ICAM que ha trabajado cuarenta y seis años, siete meses de su vida siendo abogada; María Laffite, abogada sevillana, y Sara Giménez, jurista y presidenta de una fundación, también fueron reconocidas.
Todo ello conlleva a preguntarse, si en algunos países se incentiva velar por una igualdad real y trascendental, ¿por qué en Perú aún no se le otorga la relevancia correspondiente? Y realmente no se ha buscado, hasta el día de hoy, una forma idónea de contrastar este tema de raíz y buscar una solución para implantar una verdadera igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio del Derecho.
Dentro de las plataformas investigadas, Líder Legal fue una de ellas. Esta plataforma se encarga principalmente de visibilizar el rol de la mujer en lo que denominan ellos como “industria jurídica”, más conocido como el Derecho. Se enfocan en el impacto que tiene esta industria en la sociedad como conjunto, por lo que buscan incentivar -desde este espacio- reivindicar el proyecto profesional de toda abogada para ejercer su profesión en un contexto con igualdad material y real, en comparación a los abogados.
Asimismo, cabe destacar que América Latina ha estado velando, por mucho tiempo, por la protección a la mujer; sin embargo, si hablamos en términos cuantitativos, aún no ha alcanzado niveles de protección e igualdad significativos. Con referencia a las mujeres en la “industria jurídica”, se indica que son las abogadas aquellas personas que deben ejercer su trabajo en un ambiente de calidad, con un salario óptimo que compense el mismo o, en algunos casos, mayor esfuerzo que emplean, que se les otorgue autosuficiencia y seguridad económica, que se aseguren los beneficios sociales.
Pero para poder plasmar en la realidad todas estas cualidades y/o características que otorgan a la mujer en el ejercicio de su profesión en la “industria jurídica”, debemos buscar resolver cuestiones que probablemente parezcan evidentes, tales como: ¿Qué factores afectan su participación laboral?, ¿Qué propuesta de ley podría proponerse para lograr una verdadera participación femenina?
Pero para poder resolver estos temas en cuestión, es necesario poder establecer un panorama mucho más amplio y claro de todo. Por ello, me basaré en el panorama de Latam, específicamente de Colombia, México y Perú. Líder Legal[1] conversó con algunas mujeres como Diana Zuleta (directora del Estudio DLA Piper- Colombia), Sonia González (asociada del Estudio Mijares – México), Aracelli Morales (asociada del Estudio Miranda y Amado – Perú), entre otras; quienes establecieron, desde su experiencia, coincidentemente en la necesidad de generar verdaderos compromisos para la protección de la mujer en ambientes de trabajo; es decir, generar acuerdos para la protección de la mujer en base a un trato digno, equitativo, cerrar brechas de género implementando políticas públicas que incentiven el espacio de empleo a las mujeres, con un sueldo digno y remunerativo a la inversión de tiempo que ejecutan.
Con respecto a la primera pregunta, la abogada entrevistada, Diana Zuleta, sostuvo que “un factor que afecta la participación laboral en muchos casos es el embarazo y la licencia de maternidad”, dado que la licencia entre hombres y mujeres es sustancialmente distinta, e, indirectamente, esta diferencia puede llevar a un trato desigual hacia las mujeres, ya sea para reincorporarse nuevamente al mercado laboral o para acceder al mismo. Asimismo, otro factor predominante puede ser la condición física en la que se encuentra la persona; algunos códigos en los países mencionados no miden que se transgrede el derecho al trabajo y la igualdad, por lo que se pre establece que la mujer solo puede acceder a ciertos sectores de empleo.
En cuanto a la segunda entrevistada, se establece bajo su argumento que “el motivo principal son los estereotipos arraigados a la sociedad”, dado que el rol de género asignado a que la mujer debe permanecer en el ámbito familiar, posiciona a muchas mujeres a tener que decidir entre su vida profesional o su familia, cuando claramente ello no debería ser así. Estos factores deberían considerar que las mujeres pueden y deben desarrollarse de manera plena en ambos contextos.
La tercera entrevistada, sostuvo algo particular, mencionó a la cultura de nuestro país. Se desprende, de lo que mencionó, que “muchas veces la falta de conocimiento de muchos empleadores hace que no contraten a mujeres por las etapas en las que atraviesa (embarazo, licencias, etc.)”; adicionado a ello, el machismo arraigado durante años, posicionado a las mujeres en una condición inferior. Enfatizó que en el Perú, las barreras culturales es un principal factor que afecta a la participación laboral femenina, estas barreras lo único que logran es reforzar los estereotipos y brechas basadas en el reparto desigual de las tareas, tal como la escasa participación de mujeres en cargos directivos.
Y adicional a ello, hubo más participaciones que resaltaron factores como la informalidad. Para ello, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)[2], la informalidad laboral pre pandemia afectaba al 72% de la fuerza laboral en el país, de este porcentaje el 75% son mujeres. Tras ello, es pertinente mencionar que sumado a estas cifras alarmantes, el machismo es un factor considerable que contribuye al retroceso de la sociedad en cuanto a la implementación de estas medidas.
Seguidamente, en cuanto a las propuestas de ley, se ha argumentado que sería un paso importante, ya que contribuiría a mejorar, exponencialmente, la participación de la mujer en el ámbito laboral. Sin embargo, si nos remitimos únicamente a la promulgación de ley, resulta insuficiente e inconsistente; por tal motivo, se requiere al mismo tiempo que se promulguen medidas (políticas públicas) que sostengan las propuestas de ley y las hagan mucho más efectivas.
En este punto, resulta importante mencionar que en el Perú si se han promulgado leyes en torno al tópico del realce del papel de la mujer. Estas propuestas han sido tales como la Ley Nro. 28983 (Ley de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres)[3]; Ley Nro. 30709 (Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres)[4], entre otros. Estas leyes si han marcado un punto importante en la historia de la reivindicación del papel de la mujer; sin embargo, es necesario otorgarle la relevancia debida a que los mecanismos deben impulsar a que estas medidas sean lo más efectivas posibles y que se logre, verdaderamente, un cambio sustancial en la participación de la mujer en contextos como la industria jurídica.
Con todos los datos recopilados, se evidencia que este punto en la agenda peruana no es un punto lejano. Por ello, las medidas y la acción correspondiente debe ser proporcional a la realidad en la que nos situamos. La mujer, en el campo laboral del derecho, se ha encontrado con diversos puntos que no contribuyen a un desarrollo óptimo, equitativo y accesible en su totalidad. Es momento de considerar este tema con la verdadera importancia que amerita.
La industria jurídica de por sí es un ambiente que convive con la competencia, persistencia y constancia; muchas mujeres, con profesión en esta industria, se ven imposibilitadas de lograr, a corto plazo, ciertas metas en comparación a los demás profesionales del sexo opuesto. Por ello, esta es la motivación principal para buscar alternativas de solución para contrarrestar este problema, configurado como una barrera impuesta en la sociedad peruana.
Bibliografía
- https://www.ipe.org.pe/portal/brecha-salarial-se-incremento-fuertemente-y-se-cerraria-dentro-de-50-anos/
- https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/mujeres-por-derecho/mujeres-por-derecho-reconoce-la-labor-de-las-abogadas-ucranianas-y-reclama-avances-hacia-la-igualdad-real-en-la-profesion-2023-06-21/
- https://liderlegal.com/mujer-latinoamericana-y-el-derecho-laboral-desigual-y-machista/
- https://lpderecho.pe/mujeres-trabajo-analisis-desigualdades-salariales-perspectiva-comparada-brasil-peru/
- https://galvezmonteagudo.pe/discriminacion-laboral-y-salarial-como-proceder-legalmente-en-estos-casos/
- https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/wp-content/uploads/2019/11/Brecha-salarial-por-razones-de-genero-2019-DP.pdf
- https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/economica/article/download/24495/23253/
- https://amcham.org.pe/evento/los-derechos-de-las-mujeres-trabajadoras/
[1]https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/mujeres-por-derecho/mujeres-por-derecho-reconoce-la-labor-de-las-abogadas-ucranianas-y-reclama-avances-hacia-la-igualdad-real-en-la-profesion-2023-06-21/
[2] https://www.inei.gob.pe/media/inei_en_los_medios/16_mar_Empleo_ENAHO-INEI_Pag.._web_La_Razon.pdf
[3] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/199106/2007-Informe_LIO.pdf
[4]https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-prohibe-la-discriminacion-remunerativa-entre-varones-ley-n-30709-1600963-1/