Por Enfoque Derecho

El impacto jurídico de las fake news

A lo largo de la histeria de “Derecho y Fake News” hemos definido las fake news como información falsa y engañosa (presentada mediante notas escritas o imágenes) que se usa para engañar a la sociedad y, como resultado, obtener beneficios económicos o generar perjuicios a terceros. Como final de esta semana de histeria, hablaremos brevemente sobre su impacto en nuestro ordenamiento jurídico. Para esto, iniciaremos exponiendo los derechos que se ven vulnerados y luego cómo pueden devenir en delitos tipificados por el Código Penal.

Derechos vulnerados

En este acápite expondremos los tres principales derechos que se vulneran directa o potencialmente por la difusión de Fake News: el derecho a la libre información, al honor y buena reputación y a la tranquilidad pública.

En primer lugar, como dijimos, las Fake News consisten en la difusión intencional de noticias falsas para obtener beneficios o generar perjuicios. Aceptada esta definición, es posible afirmar que las Fake News, por si mismas, vulneran el derecho a la libre información (artículo 2.4 de la Constitución). Este derecho establece la libertad de suministrar y recibir información veraz. Ahora bien, la veracidad hace referencia a que la información difundida haya sido diligentemente verificada. Como parte del trabajo periodístico, existe el riesgo de que cierta información sea falsa y eso se acepta; sin embargo, si no se verifica la veracidad de la información o directamente se reconoce su falsedad, entonces nos encontramos ante una vulneración al derecho a la libre información. Corresponde enfatizar la importancia de este punto, dado que la formación de la opinión pública —elemento esencial para la democracia— se ve determinantemente condicionada por la información difundida en los medios de comunicación.

En segundo lugar, como se pudo apreciar en el primer carrusel de esta histeria, referido a los juicios a Magaly Medina[1], las fake news potencialmente pueden vulnerar el derecho al honor y la buena reputación (artículo 2.7 de la Constitución). Si se difunden hechos o características fraudulentas con el objetivo de dañar el respeto o la percepción que uno mismo tiene o que la sociedad tiene respecto de una determinada persona (natural o jurídica), entonces se verá vulnerado el honor y la buena reputación.

Finalmente, dependiendo del alcance y la gravedad de las noticias, se puede afectar el derecho a la tranquilidad (artículo 2.22 de la Constitución). Este derecho se define como un estado de calma ajeno a situaciones de perturbación exterior, en el cual las personas pueden tomar y ejecutar decisiones de acuerdo a su propio discernimiento. En este sentido, casos como la información imprecisa difundida por Willax TV sobre las vacunas, recogido en el segundo carrusel de la histeria[2], por su alta difusión y su contenido sensible, alteran el curso normal de la sociedad y condicionan negativamente la realización de las personas.

Sanciones

Siendo que, como hemos explicado, las fake news pueden vulnerar hasta tres derechos, entonces estamos ante tres bienes jurídicos que el ordenamiento jurídico debe proteger. Por esta razón, en el Código Penal se encuentran delitos referentes a la difusión de fake news.

Primero, en estrecha conexión con las posibles vulneraciones al honor y la buena reputación, el Código Penal se encarga de tipificar los delitos de calumnia y difamación. Por un lado, la calumnia (artículo 131 del Código) es la atribución falsa de un delito y es reprimida con noventa a ciento veinte días-multa. Por otro lado, la difamación (artículo 132) es la difusión de la noticia, atribuyendo a una persona, un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación mediante libros, la prensa u otro medio de comunicación social. Este delito está reprimido con privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Segundo, con la finalidad de defender el derecho a la tranquilidad, encontramos en el artículo 315-A del Código Penal el delito de grave perturbación de la tranquilidad pública. Este delito sanciona con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años a quien perturba gravemente la paz pública. En este caso, la grave perturbación se entiende como la difusión masiva de la “noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados”.

En relación al delito anterior, el artículo 249 del Código Penal tipifica el delito de pánico financiero. De forma similar que la grave perturbación de la tranquilidad pública, este delito consiste en la difusión de noticias falsas sobre entidades de carácter financiero que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión. Este es sancionado con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

 


Fuentes: