Por Jenner Maicol Huerta Hidalgo, egresado de la Facultad de Derecho de la PUCP, miembro extraordinario de la Asociación Civil Ius Et Veritas y miembro del Grupo de Investigación en Derecho Procesal Crítico y Constitución – GIDEPROC
- Introducción.
El pasado 3 de agosto, el gobierno promulgó el Decreto de Urgencia No. 90-2020 – “Decreto de urgencia que establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la pandemia por la COVID-19” mediante el cual el gobierno dispone la reanudación del programa de internado de las ciencias de la salud a partir del 15 de agosto. Esta decisión se toma en un contexto en el cual nos encontramos frente a un déficit de personal médico disponible y una emergencia sanitaria que día a día produce muertes masivas a nivel nacional.
A propósito de dicha normativa, en el presente artículo analizaremos la normativa que regula el internado en ciencias de la salud, la situación de los internos previa al COVID-19 y los aspectos más relevantes del Decreto de Urgencia No. 090-2020 y sus normas complementarias.
- El Internado Médico
- Definición y marco regulatorio general.
El internado médico, de acuerdo con la definición establecida en el literal d) del artículo 5 del Decreto Supremo No. 021-2005-SA, es una etapa formativa en las profesiones comprendidas en el área de las ciencias de la salud[1]: “período correspondiente a las prácticas preprofesionales del último año de los estudios de pregrado, desarrolladas bajo la modalidad de docencia en servicio, con estricta tutoría de la universidad.” Es decir, de acuerdo con la normativa del sector salud, los internos de las ciencias de la salud se desempeñan en centros de salud tales como hospitales del Ministerio de Salud (en adelante “MINSA”), centros médicos de Essalud y otros de gestión pública.
Esta modalidad formativa carece de una normativa general, pese a que el año 2016, a través del Decreto Supremo No. 028-2016-SA se le encargó al Comité Nacional de Pregrado de Salud elaborar las directrices del internado en ciencias de la Salud. Si bien tenemos el Reglamento del Comité Nacional de Pregrado de Salud del SINAPRES[2], este únicamente, en su artículo 22 hace referencia a la obligación de los centros de formación (universidades) de certificar la aptitud física y mental de los internos, el cual “debe incluir el despistaje de tuberculosis, la vacuna contra hepatitis B, así como contra fiebre amarilla en zonas endémicas”.
Asimismo, esta modalidad fue excluida del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo No. 1401 – “Decreto Legislativo que Aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público”, publicado el año 2018, tal como se observa en la segunda disposición complementaria final[3].
Si bien en la realidad, las labores que desarrollan los internos de ciencias de la salud son similares a las reguladas por el Decreto Legislativo No. 1401 y la Ley de Modalidades formativas laborales – Ley No. 28518, específicamente en la modalidad de prácticas preprofesionales[4], el gobierno decidió excluirlas y someterla a su propia normativa. La exposición de motivos del Decreto Legislativo No. 1401[5] sustenta la exclusión en que el internado implicaría una gran responsabilidad y que su regulación especial sería la más conveniente.
De este modo, actualmente la actividad de los internos se encuentra contemplada dentro del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio, bajo los alcances del Decreto Supremo No. 021-2005-SA y la Resolución Suprema No. 32-2005-SA. En este sistema se utilizan convenios suscritos entre los centros de salud y las universidades, en las que estas pactan condiciones con los hospitales para que sus estudiantes se desempeñen como internos. Estos convenios son suscritos tanto por instituciones del MINSA como de Essalud. Posteriormente, cada centro de salud establece un reglamento con derechos y obligaciones de los internos, lo cual produce una normativa heterogénea en la materia. Esto ocurre, como hemos señalado, a causa de la ausencia de una regulación general.
- Condiciones laborales del internado en ciencias de la salud.
De acuerdo con lo expuesto, el internado en ciencias de la salud es una modalidad formativa. Para el profesor Elmer Arce, si bien estas modalidades formativas no tienen carácter de laboralidad por exclusión expresamente regulada, estas sí cumplen con los elementos constitutivos de una relación laboral, es decir, prestación personal, remuneración y subordinación[6]. Similar posición es sostenida por Daniel Ulloa.[7] En base a ello, analizaremos cómo se muestran estos tres elementos en el internado de las ciencias de la salud.
En primer lugar, respecto a la prestación personal, es claro que este elemento se encuentra presente en tanto es el interno quien, como estudiante universitario del último año, es presentado por la universidad ante el centro de salud y quien se desempeña como interno.
En segundo lugar, en cuanto a la subordinación, a modo de ejemplo podemos encontrarla en la Directiva Administrativa No. 001-HNCH-OADI-V.01, “Directiva Administrativa que Regula el Internado de los Alumnos de Ciencias de la Salud en el Hospital Nacional Cayetano Heredia”. En este centro de salud, por ejemplo, algunas de las obligaciones de los internos son:
“Artículo 20°. – De las obligaciones generales del interno
(…)
- e) Cumplir con los horarios, turnos y rotaciones, de acuerdo a lo programado por el Hospital y no abandonar el servicio donde se encuentre rotando durante el horario establecido, excepto por causa de fuerza mayor debidamente justificada. Al hacerlo deberá siempre contar con el permiso autorizado por el jefe del Servicio donde se encuentre rotando.
(…)
- k) Registrar su asistencia, permanencia y puntualidad en el servicio que se encuentre rotando.”
Por otro lado, en el mismo reglamento, podemos observar que las tareas encomendadas a los internos son actividad principal de los centros de la salud:
“Artículo 21°. – De las Obligaciones del Interno de Medicina:
- a) Colaborar con el personal médico asistente y/o residentes, bajo cuyas órdenes se encuentran en las actividades asistenciales y responsabilidades de su cumplimiento.
- b) Elaboración de las historias clínicas de los pacientes a internar, historias ambulatorias que se les asigne y ponerla a consideración del Médico Asistente y/o Residente respectivo, para que haga las observaciones respectivas y dicte las prescripciones, respectivas y las firme.
(…)
3. d) Escribir las notas de evaluación y prescripciones o procedimientos especiales que le dicte, anotando fecha y hora, llevar el recetario y las órdenes de exámenes de apoyo al diagnóstico prescritos por los médicos asistentes y/o residentes.
(…)”
Así pues, el interno no solo recibe formación académica y profesional, sino que también realiza actividades subordinadas que forman parte de la actividad principal del centro de salud.
Finalmente, el elemento remuneración, en este caso, otorgado bajo estipendio, se encuentra regulado por el Decreto Supremo No. 20-2002-EF. A través de esta norma se establece que los internos de las especialidades de medicina y odontología recibirán un estipendio de S/ 400.00 (cuatrocientos con 00/100 soles) y un aguinaldo de S/ 100.00 (cien con 00/100 soles)[8]. Pese a ello, algunos centros de salud cuentan con plazas con estipendio limitadas, por lo que los alumnos concursan para acceder al pago, siendo que solo algunos acceden a este beneficio. Asimismo, muchas veces se han incumplido dichos pagos, lo cual ha llevado a que los internos realicen huelgas.[9]
Consideramos que dicha norma es abiertamente discriminatoria en los siguientes ámbitos:
- Respecto a las demás carreras, las cuales están comprendidas en la Ley de Modalidades Formativas Laborales y perciben como mínimo una remuneración mínima vital;
- Sobre las otras especialidades de ciencias de la salud tales como obstetricia, enfermería y las demás contempladas en el artículo 6 de la Ley No. 23536, las cuales desempeñan el internado sin retribución alguna y;
- Entre aquellos alumnos de la misma especialidad que reciben el estipendio y aquellos que están privados de este pese a realizar las mismas funciones y estar sujetos a las mismas condiciones.
Consideramos que también se vulnera el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Perú, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 1
(…)
- A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.
Artículo 3
Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:
(…)
(e) asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional”;
En esa misma línea, la Recomendación 111 – Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), a la cual Perú se encuentra sometida, señala que:
“A. Todo Miembro debería:
(a) garantizar la aplicación de los principios de no discriminación:
(…)
(ii) en las actividades de orientación profesional, formación profesional y servicios de colocación que estén sujetas al control directo de una autoridad nacional”;
Estas normas forman parte del derecho interno de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución, por lo que son de obligatorio cumplimiento; sin embargo, el propio Estado los incumple en los centros de salud que administra. Por ello, consideramos que es urgente que el Estado modifique la normativa y otorgue a los internos el derecho a un estipendio equivalente a remuneración mínima vital.
Finalmente, la jornada de los internos de ciencias de la salud es regulada por el Decreto Supremo No. 003-2008-TR. En ella se establece como jornada máxima seis (6) horas diarias, treinta y seis (36) horas semanales o ciento cincuenta (150) horas mensuales. Asimismo, se dispone que las guardias nocturnas comprenden un periodo previo y posterior de descanso de cinco (5) horas. Esta norma no hace mención alguna a los descansos semanales o en feriados.
El Consejo Nacional de Salud ha cuestionado dicha norma, pues sostiene que una jornada de seis horas perjudica al interno pues no resulta suficiente para una adecuada formación profesional[10]. Sorprende dicha posición, pues la norma es sistemáticamente incumplida por los diversos hospitales, pues, de acuerdo con fuentes periodísticas consultadas, los internos de medicina llegan a trabajar hasta 36 horas y trabajan los 365 días del año en condiciones complicadas, basadas en una política de “compromiso” por parte del interno.[11]
Asimismo, las condiciones de trabajo de los internos muchas veces conllevan a situaciones que comprometen su salud tales como: ambiente laboral violento[12], síndrome de Burnout[13], trastornos de sueño[14], accidentes laborales[15], depresión[16] e incluso la muerte[17].
Ello a nuestro criterio vulnera el derecho fundamental a la salud de los internos de medicina. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que:
“En este punto, es oportuno recordar que, en reiterada jurisprudencia, este Tribunal se ha pronunciado respecto del derecho a la salud y su cualidad de derecho fundamental, considerando que éste se erige como uno de los presupuestos esenciales para el ejercicio de los demás derechos fundamentales (STC N.os 3330-2004-AA; 3208-2004-AA; 3599-2007-AA y 2480-2008-AA); de ello se sigue que su goce y disfrute efectivo no puede verse recortado o restringido con motivo de la presencia de una relación laboral. Es así que en el centro de trabajo existe, por parte del empleador, una serie de obligaciones concernientes a la seguridad e higiene de las instalaciones laborales, así como la obligación de respetar o no atentar contra la salud de los trabajadores”.[18]
Como se evidencia, el derecho a la salud no puede soslayarse con objeto de una relación laboral, formativa e incluso educacional, por lo que el Estado debería disponer acciones concretas para salvaguardar el derecho a la salud de los internos.
- El Decreto de Urgencia No. 090-2020.
La situación de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 produjo que los programas de internado fueran suspendidos, por tanto, los internos debieron permanecer en sus casas acatando el aislamiento social.
Al respecto, una investigación encontró que las opiniones de los internistas fueron divididas:
“Los IM encuestados estuvieron a favor de la suspensión del internado médico en un 37,7% por no percibir un sueldo, 76,2% por poner en riesgo a familiares o personas cercanas, 62,0% por aun ser alumno, 38,5% por no sentirse capacitado para afrontar una pandemia, y 81,1% porque creen que la sede de internado no les aseguraba las medidas de bioseguridad necesarias. Por otro lado, estuvieron en contra de la suspensión debido a ser una buena oportunidad de aprendizaje en un 53,1%, 48,0% por considerarlo un trabajo esencial y 51,4% porque el sistema de salud colapsaría sin internos”.[19]
Dicha investigación refleja la opinión de los internos acerca de los aspectos negativos del internado médico, algunos de los cuales han sido expuestos en el presente trabajo.
Posteriormente, a través del Decreto de Urgencia No. 090-2020, el Estado dispuso la reanudación del internado en ciencias de la salud “en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud – Essalud”:
También se estableció que, excepcional y únicamente durante la vigencia de la emergencia sanitaria, se otorgarán a los internos los siguientes beneficios:
- Estipendio equivalente a una remuneración mínima vital (actualmente equivalente a S/ 930.00 (novecientos treinta con 00/100 soles).
- Equipos de protección personal (EPP’s) para el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa vigente.
- Seguro de salud y seguro de vida a cargo de Essalud.
A través de la presente norma, las condiciones laborales de los internos han sido equiparadas a las de los practicantes regulados en la Ley de Modalidades Formativas Laborales. Asimismo, se evidencia que el Estado, previamente a la pandemia del COVID-19, no asumía la obligación de otorgar equipos de protección personal a los internos.
En esa misma línea, en virtud de la primera disposición complementaria final, el MINSA expidió la Resolución Ministerial No. 622-2020-MINSA, en el cual ha establecido las siguientes medidas:
- Los internos que deseen participar de forma voluntaria en el programa, incluso aquellos que presenten comorbilidades y factores de riesgo, deben suscribir un consentimiento informado, el cual será recabado por su respectiva universidad.
- Se debe registrar a los internos participantes en el Registro Nacional del Personal de Salud (INFORHUS).
- Los internos participantes serán contratados por el MINSA a través de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH) por medio de una resolución directoral.
- Los internos serán afiliados a un seguro de salud a través de Essalud, al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y a un seguro de vida.
- Se deberá tomar una prueba rápida a los internos previamente al inicio de sus actividades. En caso esta resulte positiva, se deberá aislar al personal de acuerdo con el protocolo establecido por el MINSA para, posteriormente, incorporarse al servicio.
- Los establecimientos de salud deberán hacer entrega de EPPs a los internos previamente a iniciar el servicio. En caso no se cuente con los equipos necesarios, se suspenderá el programa hasta la respectiva entrega.
- Mientras dure la emergencia sanitaria, los internos realizarán jornadas de quince (15) días consecutivos seguidas de quince (15) días de descanso en zonas hospitalarias no COVID-19. Asimismo, se establece una jornada de lunes a sábado de 7:00 am a 1:00 pm y la obligación de guardias diurnas de 7:00 am a 7:00 pm con un máximo de dos (2) guardias en áreas no COVID-19. Es decir, los internos no realizarán guardias nocturnas.
Como se evidencia, con la entrada en vigor del Decreto de Urgencia No. 090-2020 y las normas complementarias, las condiciones laborales de los internos de ciencias de la salud se han mejorado notablemente, tanto en materia de beneficios económicos, jornada y condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Incluso, pese al temor de los internos, se ha dispuesto que los internos no formen parte de la primera línea de atención al COVID-19, es decir, no tendrán contacto con pacientes contagiados o con sospecha de contagio. Lamentablemente, el gobierno ha dispuesto que dichas condiciones únicamente se mantengan durante la vigencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
Consideramos que las condiciones relativas al estipendio mensual y entrega de EPP’s deben ser establecidas con carácter permanente. Asimismo, se debe establecer dichos beneficios no solo a las especialidades de medicina y odontología, sino a todas las carreras que forman parte de las ciencias de la salud.
- Conclusiones
En base a lo expuesto en el presente artículo, podemos concluir lo siguiente:
- A la fecha, a excepción de la norma respecto al estipendio y la jornada, la labor de los internados carece de una normativa general, por lo que cada centro médico regula las condiciones del ejercicio en base a convenios con las universidades. Si bien el Decreto de Urgencia No. 090-2020 ha establecido algunas condiciones generales mínimas, este solo se encuentra vigente mientras dure la emergencia sanitaria.
- La normativa del estipendio en el internado médico vulnera el derecho a la igualdad, pues se reciben montos menores a una remuneración mínima vital. Además de ello, no todas las carreras de ciencias de la salud perciben estos beneficios económicos.
- Las condiciones laborales del internado médico son muy complicadas, pues los límites de jornada máximos suelen incumplirse, a lo cual se suma un ambiente laboral bastante precario.
- El Decreto de Urgencia No. 090-2020 establece mejoras significativas en las condiciones laborales del internado en ciencias de la salud, los cuales consideramos deben ser declaradas medidas permanentes.
- La Resolución Ministerial No. 622-2020-MINSA ha establecido medidas complementarias al Decreto de Urgencia No. 090-2020-MINSA de forma tal que los internos puedan desarrollar su labor sin contacto con pacientes COVID-19 bajo estándares de seguridad y salud en el trabajo.
Fuente de Imagen: rpp.pe
[1] Las profesiones comprendidas en las denominadas “ciencias de la salud” se encuentran comprendidas en el artículo 6 de la Ley No. 23536.
[2] Puede consultarse el reglamento en el siguiente enlace:
[3] “Segunda. Las prácticas preprofesionales de las carreras de ciencias de la salud conforme al literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, reciben la denominación de internado en ciencias de la salud. Por la naturaleza particular de sus servicios, quedan exceptuadas de lo señalado en el presente decreto legislativo y se sujetan a lo establecido en su propia regulación.”
[4] “Artículo 12.- Del aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Preprofesionales
Es la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Este aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre:
- Una empresa.
- Una persona en formación y
- Un Centro de Formación Profesional.
El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación.”
[5] Exposición de Motivos del Decreto Legislativo No. 1401, pp. 12. Recuperado a partir de http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2018/Setiembre/11/EXP-DL-1401.pdf
[6] Arce Ortiz, Elmer “Naturaleza jurídica de las modalidades formativas laborales” En Foro Jurídico. Número 7. Lima: 2007, pp. 171-172. Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18470.
[7] Ulloa Millares, Daniel “La Titularidad de los Derechos Constitucionales Laborales y su Tratamiento Legal: Ideas sobre el concepto de Trabajador Previsto en la Constitución y las Relaciones Laborales Legalmente Excluidas” En Derecho y Sociedad. Número 40. Lima: 2013, pp. 109-111. Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/12792
[8] Dicha disposición también se encuentra contemplada en el artículo 9 del D.S. No. 185-2020-EF.
[9] Nieto-Gutiérrez Wendy, Bendezú-Quispe Guido, Taype-Rondan Álvaro. “¿Por qué hacen huelga los internos de Medicina en Perú?” En Revista médica de Chile. Volumen 144, número 4, pp. 538-539.
Recuperado a partir de https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872016000400020&lng=es.
[10] Exposición de Motivos del Decreto Legislativo No. 1401, pp. 13. Recuperado a partir de http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2018/Setiembre/11/EXP-DL-1401.pdf
[11]https://larepublica.pe/sociedad/2020/01/21/ministerio-de-salud-internos-de-medicina-no-tienen-sueldo-digno-trabajan-hasta-36-horas-seguidas-y-estan-expuestos-a-enfermedades-precarizacion-atmp/
[12] Taype-Rondán, Álvaro., & Lizarraga-Castañeda, Zaida., & Mayor-Vega, Alexander., & Mariños-Claudet, Angie. “Percepción de violencia durante el internado de medicina en una universidad peruana” En Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública [online], Volumen 33, número 2. Lima: 2016, pp. 382-384. Recuperado a partir de https://www.scielosp.org/article/rpmesp/2016.v33n2/382-384/#.
[13] Estela-Villa, Luis M., & Jiménez-Román, Carlos R., & Landeo-Gutiérrez, Jeremy S., & Tomateo-Torvisco, Jorge D., & Vega-Dienstmaier, Johann M. “Prevalencia de síndrome de burnout en alumnos del séptimo año de medicina de una universidad privada de Lima” En Revista de Neuro-Psiquiatría, Volumen 73, número
- Lima: 2010, pp. 147-156. Recuperado a partir de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=3720/372036932004
[14] Rosales, Edmundo, Egoavil, Martha, La Cruz, Claudia, & Rey de Castro, Jorge. “Somnolencia y calidad del sueño en estudiantes de medicina de una universidad peruana” en Anales de la Facultad de Medicina, Volumen 68, número 2. Lima: 2007, pp. 150-158. Recuperado a partir de http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1025-55832007000200007&lng=es&tlng=es.
[15] Ramos Vizcarra, Sara Bibiana, y Castillo Paredes, Claudia, y Reyes Vega, Noelia, y Ángeles Villalba, Verónica, y Erquinigo Agurto, Natalia, y Villanueva López, Lucy, y «Accidentes laborales con exposición a fluidos corporales en internos de medicina de Lima Metropolitana. En Ciencia e Investigación Médica Estudiantil Latinoamericana, Número 6. 2001, pp. 26-30. Recuperado a partir de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=71700609.
[16] Pereyra-Elías, Reneé, Ocampo-Mascaró, Javier, Silva-Salazar, Vera, Vélez-Segovia, Eduardo, da Costa-Bullón, A. Daniel, Toro-Polo, Luis Miguel, & Vicuña-Ortega, Joanna. “Prevalencia y factores asociados con síntomas depresivos en estudiantes de ciencias de la salud de una Universidad privada de Lima” En Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Publica. Volumen 27, número 4. Lima: 2010, pp. 520-526. Recuperado a partir de http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-46342010000400005&lng=es&tlng=es.
[17] Galán-Rodas, Edén, Díaz-Vélez, Cristian, Maguiña Vargas, Ciro, & Villena Vizcarra, Juan. “Bioseguridad durante el Internado de Medicina en Hospitales de Trujillo – La Libertad 2010: a propósito de la muerte de un estudiante de medicina” En Acta Médica Peruana. Volumen 27, número 2. Lima: 2010, pp. 119-122. Recuperado a partir de http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1728-59172010000200006&lng=es&tlng=es.
[18] Fundamento 10 del Exp. No. 00832-2009-PA/TC
[19] Albitres-Flores, Leonardo & Pisfil-Farroñay, Yhojar & Guillen-Macedo, Karla & Niño, Roberto & Alarcón-Ruiz, Christoper. “Percepción de los internos de medicina sobre el internado durante la pandemia por COVID-19 en Perú” En SciELO. Lima: 2020. Recuperado de https://preprints.scielo.org/index.php/scielo/preprint/download/301/356/342.