Por Raymar Villena Chumbiauca, abogado, egresado de la maestría en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Resolución de Conflictos con mención en Defensa Nacional por el Centro de Altos Estudios Nacionales. Docente de la Universidad Privada Telesup.
Antecedentes[1]
Conocemos como Interregno al lapso desde que un rey deja el trono hasta que su sucesor lo asume. Este término proviene de la palabra latina interregnum: entre reinados, puesto que así se designaba en la Antigua Roma al período en el cual el Senado decidía quién iba a suceder al rey luego de su fallecimiento.
Aunque un interregno podía tomar algunos meses, el reino no se quedaba sin gobernante, pues durante ese lapso el Senado designaba un interrex, que era una especie de “rey interino”[2] mientras encontraba a quien ocuparía el trono de forma permanente y, para evitar una suerte de “estabilidad” de un interrex, el Senado nombraba a varios consecutivamente, hasta el nombramiento del rey definitivo. El trono se mantenía vacante, pero alguien lo ocupaba.
Así, aunque el Interrex no era propiamente un rey, asumía (con las propuestas de rey y presidiendo las sesiones del Senado y las Asambleas Curiadas) suficiente poder como para controlar la elección del nuevo rey romano: El Interrex no era sólo “un encargado del despacho”.
Interregno en la Legislación Peruana.
La Constitución de 1993 considera dos situaciones en las que se produce un interregno. La primera se refiere a la vacancia presidencial, regulada por el artículo 115º:
Artículo 115.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia
Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.
El interregno sería el lapso en que nos encontramos sin Presidente de la República, hasta que asume el nuevo Presidente o reasume aquel que tenía impedimento temporal. Es un interregno presidencial.[3]
El segundo caso se refiere a un interregno parlamentario, contemplado en el artículo 135º[4]:
Artículo 135.- Instalación del nuevo Congreso
Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.
En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.
Aquí, interregno es el período que corre desde que el Congreso es disuelto por el Presidente de la República hasta que se reúne el nuevo Congreso.[5]
Interregno Presidencial: ¿Tiempos de Crisis?
Podríamos concluir que un interregno es un lapso de cierta crisis: La vacancia presidencial o la disolución del Congreso.
En la historia reciente del país vemos dos de estos interregnos. El más notorio es el período de ocho meses en el que el Interrex, Dr. Paniagua, asumió la Presidencia de la República provisionalmente, con el fin de llevar a nuestro país a elegir y ungir a un Presidente estable, permanente.[6]
Pero ese interregno fue precedido por otro: Un “interregno sin Interrex” de aproximadamente 15 horas, desde las 22:30 horas del martes 21 de noviembre del 2000 —día en que el Congreso de la República declara la permanente incapacidad moral de Fujimori— hasta las 13:30 horas del miércoles 22 de noviembre 2000,[7] momento en el cual el Dr. Paniagua presta juramento y le es impuesta la Banda Presidencial por la Primera Vicepresidenta del Congreso, Lic. Luz Salgado. En este interregno, no hubo Interrex.
En Inglaterra, por ejemplo, el interregno no existe. Automáticamente, al morir o abdicar el monarca en ejercicio, con la frase – fórmula: “¡El rey ha muerto, viva el rey!”[8] El sucesor al trono es rey de inmediato. La coronación es un acto protocolar y formal, pero no necesariamente constitutivo.
Tampoco hay interregno en Chile, pues en menos de dos minutos, el Presidente se saca la Piocha y la Banda Presidencial, símbolos del mando de la nación mapocha, y se la impone a su sucesor, literalmente pasando de las manos del Presidente saliente al Presidente del Senado y de las manos de este al presidente que acaba de jurar al cargo: Sin interregno, sin Interrex. Igual en Argentina. El propio Presidente saliente impone la Banda Presidencial y entrega el Bastón de Mando al Presidente entrante. Cuando muere un Papa, en cambio, existe Sede Vacante y “el despacho” queda a cargo del Camarlengo[9] [10]: Interregno con Interrex.
Interregno Presidencial Protocolar: El caso Peruano
Por otro lado, en nuestro caso cada cinco años se produce un interregno que no se debe a ninguna crisis. Es un interregno con Interrex: Interregno programado y planificado e Interrex ungido y “coronado” formal y soberanamente: El Cambio de Mando Presidencial Peruano en el cual, en los últimos 10 años, hemos tenido la peculiaridad de investir a una mujer, por primera y segunda vez en la historia de nuestra patria, con la soberanía de los poderes Legislativo y Ejecutivo al mismo tiempo.
Fueron “reinados” muy cortos: 33 minutos en el primer caso y 37 en el segundo. El primero de estos casos inició a las 11:09 horas de la mañana del 28 de julio del 2006, momento en que el Dr. Toledo le entrega la Banda Presidencial a la Dra. Cabanillas, hasta las 10:42 horas de la mañana del mismo día, en que el Dr. García juramenta nuevamente como Presidente de la República.[11]
El segundo caso ha sido este 28 julio del 2016: desde las 10:30 horas de la mañana en que el Oficial Mayor del Congreso le impone la Banda Presidencial a la Lic. Salgado, hasta las 11:07 horas de la mañana, en que el Dr. Kuczynski juramenta como Presidente Constitucional de la República.
Mujeres en el Protocolo de la Transferencia de Mando
Para la fórmula peruana es importante que la simbología, plasmada en el Protocolo,[12] muestre que es el pueblo quien detenta el poder y lo entrega a quien, por mandato popular, se constituye en Primer Mandatario de la Nación.
Así es el pueblo, representado por el Congreso de la República y este, a su vez, por el Presidente de dicho Congreso, quien unge al Presidente de la República presidiendo su juramentación e imponiéndole la Banda Presidencial, símbolo de la Toma de Mando.
Anteriormente, identificamos tres casos similares. El Primero, en la transmisión de mando del 28 de julio de 1995, cuando la Dra. Chávez conduce el acto protocolar de la transmisión de mando, pero sin que se haya producido efectivamente un interregno presidencial. En unos pocos instantes, el mismo Presidente de la República que se encontraba en funciones entrega la Banda Presidencial a la Presidenta del Congreso, juramenta su nuevo mandato y la recibe nuevamente de dicha Presidenta. Idéntico procedimiento se da el 28 de julio del 2000 con el mismo Presidente, pero con la Dra. Hildebrandt como Presidenta del Congreso. En ambos casos, Interrex por segundos.
El tercer caso se produce el 22.NOV.2000 cuando la Lic. Salgado le impone la Banda Presidencial al Dr. Paniagua. Nos encontrábamos ya en interregno presidencial y la Lic. Salgado no “recibió” la Banda Presidencial del Presidente de la República, ni del Primer ni Segundo Vicepresidentes. El Congreso, bajo la Presidencia del Dr. Paniagua “tomó” el Poder Ejecutivo por cuestión de Estado y, siguiendo procedimientos constitucionales, se lo entregó a su Presidente (del Congreso), quien siguió siendo Congresista y Presidente del Congreso y, asumiendo licencia a su presidencia congresal, jura la Presidencia de la República y le es impuesta la Banda Presidencial por la Vicepresidenta del Congreso, constituyéndose en Presidente Constitucional de la República. A diferencia de este 28.JUL.2016, en esa ocasión la Lic. Salgado no es investida con la Banda Presidencial, no es Interrex.
Igualmente, más allá de ser la primera mujer en ocupar una Vicepresidencia de la República en nuestro país, tampoco podemos considerar Interrex a la Sra. Lourdes Mendoza del Solar, Congresista y Segunda Vicepresidenta de la República, quien ocupó el Sillón Presidencial el 15.ENE.2007 en tanto el Presidente de la República y su Primer Vicepresidente, Vicealmirante Luis Giampietri, se encontraban de licencia desempeñando funciones fuera del país. La presencia de la Sra. Mendoza en la Casa de Pizarro, solo fue como “encargada del despacho”, pues pese a la publicidad que se le dio al hecho, el Presidente y Primer Vicepresidente de la República no se encontraban en situación de “incapacidad”, ni temporal ni permanente, más bien, seguían ejerciendo sus cargos, solo que en el exterior de la República[13].
Una Mujer Presidenta de la República del Perú
La trascendencia del hecho es obvia: En esos lapsos de 33 y 37 minutos… ¿Sobre quién descansa la primera magistratura de la nación? ¿Quién es Presidente? La respuesta es única: el Interrex.
Precisamos: Hay interregno presidencial con Interrex; pero no es un momento de crisis, en que el Estado queda acéfalo o carece de conducción, sin que se sepa en manos de quién quedarán los destinos de la patria.
En estos casos, las facultades de ambos poderes del Estado, el Legislativo y el Ejecutivo, fueron conferidos a una sola persona, la Dra. Cabanillas en el 2006 y la Lic. Salgado en el 2016, y esta persona los detentó constitucionalmente, mediante el símbolo de la imposición de la Banda Presidencial. Luego, ellas invistieron con dichas facultades ejecutivas al Presidente Constitucional de la República, imponiéndole la Banda Presidencial que recibieron[14]: es el pueblo, a través de sus representantes, el que inviste de poder y otorga el mandato a quien jefatura al Estado y personifica la nación[15]; pero, mientras tanto, esos dos poderes son ostentados por una sola persona: el Presidente [la Presidenta] del Congreso, la Interrex.
Las Presidentas
Así, quienes pretendemos observar estos actos protocolares de cambio de mando con alguna atención jurídica, debemos reconocer en estas mujeres Interrex, Mercedes Cabanillas Bustamante y Luz Filomena Salgado Rubianes, a las primeras que detentaron constitucionalmente la primera magistratura de la nación.
[1] https://es.wikipedia.org/wiki/Interrex, https://es.wikipedia.org/wiki/Auspicio, https://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_romana.
[2] Interrex significa “entre reyes”, es decir, entre un rey y otro. No es una referencia “poética” como diciendo “Rey entre Reyes” o algo parecido, sino a una especie de “interino”, pero con poder de decisión.
[3] No entraremos a la discusión de si la convocatoria a elecciones es obligatoria sólo si el impedimento permanente es del Presidente de la República o si es obligatoria sólo cuando dicho impedimento permanente es también de sus Vicepresidentes y asume la Presidencia de la República el Presidente del Congreso; asunto que parece no estar claro en esta disposición.
[4] En el contexto de la posible disolución del congreso a que se refiere el artícul134º.
[5] La Constitución de 1979 (Congreso Bicameral), consideraba sólo la disolución de la Cámara de Diputados más no la de Senadores (Artículos 227º al 230º) y, en la actual Constitución (Congreso Unicameral), se sigue una fórmula similar con la subsistencia de la Comisión Permanente.
[6] Consultado Paniagua por la Revista Caretas, refirió de casos similares al suyo (Ver: Revista Caretas del 01.12.2000, Edición Nº 1647).
[7] Pasando por la aceptación de las Renuncias de los Vicepresidentes Tudela y Márquez; y por el “detalle” de que la Dra. Salgado tomó la Banda Presidencial de una “cajita” que estaba en la mesa de la Presidencia del Congreso.
[8] https://es.wikipedia.org/wiki/El_rey_ha_muerto,_viva_el_rey
[9] https://es.wikipedia.org/wiki/Interregno
[10]https://www.google.com.pe/search?q=Camarlengo&oq=Camarlengo&aqs=chrome..69i57j0l5.583j0j8&sourceid=chrome&ie=UTF-8
[11] Tema aparte lo constituyen las actitudes de los Presidentes de la República que juran o se van: la reiterada y peculiar forma en que se impone la Banda Presidencial Alan García, el olvido de Alejandro Toledo, quien se iba luego de su discurso sin entregar la Banda Presidencial y, ahora, el desdén de enviar la Banda Presidencial a través de quién sabe quién (el Edecán del Presidente de la República, como mínimo, suponemos) para que el Oficial Mayor del Congreso se la imponga a la Presidenta del Congreso, Luz Salgado. Nuevamente tuvimos que ver la Banda Presidencial en una cajita, igual que hace casi 16 años, cuando la misma Lic. Salgado la tomó en sus manos para imponérsela a Paniagua, como ya hemos recordado.
[12] Simbología muy especial: La Comisión de Anuncio, de Recepción, la invitación al juramento, el juramento mismo, la imposición de la Banda Presidencial, el Mensaje a la Nación, todo, son una secuencia de rituales y símbolos que si bien le dan sobriedad al evento (No olvidemos que se lleva a cabo en medio de una “Sesión Solemne”), también es oportuno recordar que tienen un contenido jurídico – valorativo.
[13] No aludiremos a la reputada presencia de <<La única (“Presidenta”) que lo sería de veras y más allá de lo tolerado>>, aludiendo a “La Mariscala, Doña Francisca de Zubiaga Bernales, esposa del Mariscal Agustín Gamarra, Primer Presidente de la República del Perú, según el Web Site: http://www.euskonews.com/0205zbk/kosmo20501es.html. Tampoco nos referiremos al protagonismo, por decirlo menos, de la primera dama de este último quinquenio.
[14] Sin que sea relevante el hecho de que cada Presidente use una Banda Presidencial “a su gusto” o “medida”.
[15] Artículo 110º de la Constitución.