Cristina Phicihua, estudiante de Derecho de la PUCP y miembro del programa de Desarrollo Social de THĒMIS – Khuska

Al mantenerse viva una lengua se mantiene viva una cultura, un pensamiento distinto, una versión propia del mundo y una nueva forma de contribuir al conocimiento humano

Elena Burga[1].

Perú: país con diversidad lingüística

Perú es uno de los países con mayor diversidad lingüística: existen aproximadamente 47 lenguas indígenas diferentes u originarias[2]. Según el Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria, la población de lengua materna originaria representa aproximadamente el 16.1% de habitantes en nuestro país; es decir, todas estas personas no cuentan con el castellano como lengua materna [3]. Entonces, de ser el caso, ¿cómo es que el Poder Judicial lleva los procesos con lenguas diferentes?

En el Perú, el Poder Judicial prefiere asumir que todas las personas manejan perfectamente el castellano o esperar hasta que ello suceda; es decir, permanecer bajo un monolingüismo estatal. Esta situación impide que miles de ciudadanos y ciudadanas accedan a procesos judiciales o resguarden adecuadamente sus derechos.

Por lo mencionado se observa que se vulnera de forma directa el artículo 2, inciso 19 de la Constitución, el cual describe que todas las personas tienen derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un o una intérprete [4]. Asimismo, se vulnera el Protocolo de actuación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas u originarias en procesos judiciales (en adelante Protocolo) al no respetar el derecho de solicitar a un o una intérprete de la lengua indígena u originaria materna [5].

Por otro lado, se observa que se vulnera de forma indirecta el artículo 2, inciso 2 de la Constitución sobre la igualdad, ya que se visibiliza la discriminación estructural de todos los organismos del Estado, principalmente los jurisdiccionales dentro del acceso a la justicia. Lo descrito hasta el momento se evidencia en diferentes casos dirigidos por el Poder Judicial, el más reciente es sobre la suspensión de la audiencia de las esterilizaciones forzadas.

Suspensión de la audiencia de las esterilizaciones forzadas

Las esterilizaciones forzadas son violaciones a los derechos humanos, sobre todo de los derechos reproductivos, de más de más de 300 mil mujeres que en su mayoría son quechuahablantes[6]. Hasta el momento, las víctimas de las esterilizaciones forzadas se encuentran sin justicia pues han pasado alrededor de 33 años sin que se declaren responsables ante el Poder Judicial.

El pasado 11 de enero, el juez Rafael Martínez decidió suspender la audiencia a pedido del abogado César Nakazaki, representante de Alberto Fujimori, ya que hasta el momento no se había considerado la incorporación de un o una intérprete del quechua. El pedido solicitado por el abogado defensor de la parte acusada es cuestionado, ya que solo sería parte de su estrategia legal. No obstante, es fundamental que la audiencia contará con intérpretes para que las agraviadas puedan tener una adecuada representación; así como, entender y comprender la audiencia en su totalidad[7].

Varios y varias especialistas mencionan que este acto es considerado una grave negligencia judicial. El juez Rafael Martínez sabía que las víctimas eran quechuahablantes, ya que conoce el caso y tiene en su poder el expediente hace dos años[8]. Asimismo, señalan que debió prevenir lo sucedido incorporando intérpretes de diferentes variantes del quechua en la audiencia desde el primer momento.

El pasado 3 de marzo se reanudó la audiencia incorporando intérpretes de los diferentes dialectos del quechua; sin embargo, la interpretación de la lengua no fue la adecuada. Al comenzar se consideró que el intérprete representante al dialecto de la mayoría de las víctimas debía “interpretar” la audiencia cada hora o 30 minutos. Sin embargo, es claro que aquello no es posible, puesto que no sería una interpretación en sí, sino un resumen sesgado por la opinión del intérprete. Luego se solicitó que sea cada 15 minutos y terminó por ser cada 3 minutos a pedido del intérprete. Es fundamental destacar que el juez y demás funcionarios y funcionarias tenían el total desconocimiento de tratar con la interpretación y traducción de lenguas indígenas u originarias.

Ante todo ello, nos cuestionamos, ¿en verdad se cumple con la interpretación correcta de acuerdo al Protocolo o en realidad estamos ante una solución ineficiente?[9]

El protocolo aprobado y los problemas no visibles

La solución que el Poder Judicial otorga comúnmente en diferentes casos, basados en el protocolo aprobado, es incorporar a un o una intérprete para que las partes puedan entender y comprender a cabalidad los conflictos jurídicos. Sin embargo, esta solución no es eficiente ni eficaz.

Primero, el protocolo aprobado el 9 de enero de 2019, mediante Resolución Administrativa 008-2019-CE-PJ, no es exigido en su totalidad y no se fiscaliza su aplicación. Por ello, podemos apreciar que en innumerables ocasiones no se cuentan con intérpretes en los procesos o que la incorporación de ellos y ellas no es adecuada. Un claro ejemplo es lo sucedido en la audiencia descrita anteriormente, ya que la interpretación no se realizó de manera sucesiva a su escucha, sino que fue una especie de resumen por parte del intérprete.

Segundo, es complejo comprender a cabalidad los conceptos jurídicos o tecnicismos legales y es más complicado poder traducirlos a una lengua en la que se desconoce o no existe precisión en los términos jurídicos utilizados. Hasta el momento no existe un estudio consensuado sobre la manera de traducir o expresar “dolo”, “negligencia” o “responsabilidad civil”. En ese sentido, no se puede expresar a cabalidad el fondo de los casos por la falta de ciertos conceptos jurídicos ni la forma en la que se describen los mismos por la falta de palabras traducidas[10]. Aquello perjudicial para las personas que no hablan castellano, ya que no podrán comprender el caso aún así tengan la interpretación.

Finalmente, se suma la desconfianza sobre el contenido que el intérprete trata de transmitir, ya que las partes del caso con lenguas diferentes tienen el temor que el intérprete haya entendido o expresado de forma incorrecta lo mencionado en la audiencia o en el caso.

Delitos focalizados

La inadecuada incorporación del Protocolo genera que la función jurisdiccional sea ajena a las personas que no hablan castellano; con ello, a los delitos involucrados.

Los delitos que normalmente afectan a personas que no hablan castellano son diversos como, por ejemplo, la contaminación generada por empresas mineras, el hurto de ganado (abigeato), venta de alcohol metílico, delitos comunes, entre otros. Muchas personas que no hablan castellano describen su impotencia y resignación antes de iniciar el proceso ante el Poder Judicial, ya que las personas encargadas solo conocen el castellano y no se preocupan por cumplir con las medidas que describe el protocolo[11].

Asimismo, es importante señalar que normalmente los y las intérpretes tienen el objetivo de buscar que los magistrados o magistradas comprendan las declaraciones o testimonios de personas que no hablan castellano. Sin embargo, el objetivo primordial debería ser que las mismas partes puedan comprender el caso para respetar y resguardar el derecho a la defensa y tutela jurisdiccional de las partes. Entonces, lo que sucede en innumerables casos es que no se cuenta con intérpretes y traductores para comprender los casos, sino como mera formalidad.

Próximas medidas a considerar

Luego de describir las diversas problemáticas en el acceso a la justicia de personas que no hablan castellano podemos apreciar que estos conflictos suponen impedir la consolidación de la efectiva función jurisdiccional. Nuestro país ya cuenta con normativa que contribuye a que las personas de diferentes lenguas puedan acceder a la justicia de manera adecuada, entre esta normativa se encuentra el Reglamento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial – RENIT, el Protocolo para la participación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas u originarias en procesos judiciales, y el Código de Ética de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial.

En realidad, diversos sectores tratan de aplicar la normativa para poder apoyar a las personas de diferentes lenguas a poder mantener un proceso adecuado; no obstante, estos esfuerzos aislados no son suficientes ni completos. Por ello, es importante describir ciertas medidas que complementarán de la mejor manera el acceso adecuado a la justicia.

En primer lugar, se debe promover, respetar y fiscalizar adecuadamente la normativa mencionada anteriormente. La normativa y el protocolo ya cuentan con información adecuada para que los y las funcionarias del Poder Judicial puedan ejercer adecuadamente su rol. En estos documentos se encuentran diferentes marcos normativos internos e internacionales, lineamientos generales a seguir, objetivos logrables y reglas generales como específicas para poder aplicarlas en procesos penales, civiles y constitucionales.

Asimismo, es fundamental que las entidades estén en constante fiscalización del cumplimiento del protocolo, no solo en los juzgados de paz en donde se logran observar mayores casos de personas que no hablan castellano, sino en la totalidad de la administración de justicia. De esta manera, no se improvisan soluciones ni serán ineficientes como se logró observar en la audiencia de las esterilizaciones forzadas.

En segundo lugar, es fundamental que los y las intérpretes estén capacitados y capacitadas en temas legales o jurídicos. Asimismo, contar con un registro continuamente actualizado de las capacitaciones de cada intérprete. Incluso, estas recomendaciones fueron planteadas por la propia Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia – CERIAJUS para que sea implementado por el Ministerio de Cultura. Este punto permite que las personas que no hablen castellano puedan tener más confianza en la lista actualizada que les proporciona el propio Estado y entender de la mejor manera los casos jurídicos tanto por forma como por fondo[12].

En tercer lugar, es fundamental que todas las personas estén informadas sobre el acceso a la justicia para resguardar sus derechos, con ello saber los requisitos, procesos, requerimientos, entre otras informaciones esenciales. Aquello se debe promover desde las entidades adecuadas por medio de una constante difusión de información actualizada mediante glosarios, videos interactivos, afiches, entre otros que estén en las diferentes lenguas que se hablan en el país.

Con el tercer punto se podrá dar solución a dos problemas fundamentales que se describieron anteriormente. Por un lado, se podrá uniformizar el conocimiento jurídico para que las personas estén más familiarizadas con tecnicismos o términos legales y poder comprender mejor los casos en los que puedan estar involucrados o involucradas. Por otro lado, es fundamental que las personas tengan información sobre cada uno de sus derechos y sepan que estos deben estar garantizados y protegidos en todo momento. De esta manera, por ejemplo, podrían solicitar de un intérprete y traductor en un futuro, sin la necesidad de que alguien les esté guiando.

Finalmente, es necesario que estas medidas puedan darse de manera adecuada, eficiente y rápida. El monolingüismo estatal espera que las diferentes lenguas de nuestro país desaparezcan y en el camino vulnerar los derechos de las personas que no hablan castellano. Sin embargo, con las medidas descritas y una adecuada educación se podrá superar esta barrera lingüística tanto en el acceso a la justicia como en los diferentes ámbitos, ya que este tema es sumamente transversal.


Bibliografía

[1] http://www.minedu.gob.pe/n/noticia.php?id=42914

[2] https://www.bbc.com/mundo/noticias-46074381

[3]http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/FB83B7BB511B339F052583310002944C/$FILE/poblacion-peruana-quechua.pdf

[4] https://www.corteidh.or.cr/tablas/r36817.pdf

[5] https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6527b6804c7e487bab22ebe93f7fa794/Protocolo+de+Actuación+de+Traductores+e+Intérpretes+de+Lenguas+Ind%C3%ADgenas+u+Originarias+en+Procesos+Judiciales.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6527b6804c7e487bab22ebe93f7fa794

[6] https://www.dw.com/es/perú-y-la-herida-de-las-esterilizaciones-forzadas-una-deuda-histórica/a-56530549

[7] https://wayka.pe/esterilizaciones-forzadas-frustran-audiencia-por-falta-de-interpretes-para-las-victimas-quechuahablantes/

[8] https://wayka.pe/esterilizaciones-forzadas-frustran-audiencia-por-falta-de-interpretes-para-las-victimas-quechuahablantes/

[9]  https://laley.pe/art/7829/cuentan-con-traductores-los-indigenas-cuando-son-procesados-por-el-poder-judicial

[10] https://www.corteidh.or.cr/tablas/r36817.pdf

[11] https://www.corteidh.or.cr/tablas/r36817.pdf

[12] https://polemos.pe/acceso-a-la-justicia-en-el-peru-y-barreras-linguisticas-una-mirada-a-raiz-de-experiencias-recientes/

Fuente de la imagen: Gobierno del Perú