Por: Alberto Cruces
Abogado por la PUCP y adjunto de docencia de Derecho Constitucional

Gustavo Zagrebelsky escribió en el año 2005 un libro titulado “Principî e voti. La Corte costituzionale e la politica.” Son 109 páginas en las que el ex presidente del Tribunal Constitucional Italiano discute algunos de los temas centrales en torno al quehacer de todo Tribunal Constitucional. No es un libro de derecho, y, como él mismo indica, no es un estudio sobre las normas que regulan el funcionamiento de este organismo, es más una discusión sobre el rol político del Tribunal y las costumbres que se generan alrededor suyo.

Al iniciar el texto se puede encontrar una frase que de inmediato llama la atención del lector y que me permito citar aquí: “La función del Tribunal es política, pero al mismo tiempo no pertenece a la política; resulta esencial en nuestro modo de entender la democracia, pero al mismo tiempo no deriva de la democracia.” Es esta la idea que domina la obra y, en días en que la forma de elección de magistrados para el Tribunal Constitucional es cuestionada, la cita es más que pertinente. Cabe entonces hacer una reflexión sobre la concepción de política que manejamos y aquella que tendría que considerar el Congreso para tomar esta importante decisión. En otras palabras, ¿Cómo así el Tribunal es político pero no hace política? ¿Qué criterios finalmente son los que deben primar en esta elección?

Hoy se escucha continuamente en los medios que la elección no debe estar politizada, opinión sobre la cual deben hacerse algunos comentarios que nos permitan responder a la preguntas planteadas. Y es que cuando los políticos o periodistas se refieren a una politización del Tribunal Constitucional se refieren en realidad a que los criterios en base a los cuales se elige a un magistrado no deberían estar supeditados a la preferencia de un partido político.

Sin embargo, esta afirmación es cuando menos observable. Para ello podemos citar la forma de elección de los Estados Unidos, en donde los magistrados de la Corte Suprema (quienes para los efectos de la comparación cumplen el rol de un Tribunal Constitucional) son nombrados por el Presidente de los Estados Unidos y confirmados por el Congreso. En consecuencia, la Corte actual está compuesta por un juez nombrado por G. W. Bush, dos nombrados por Reagan, uno por G.H.W. Bush, dos por Clinton y dos por Obama. De hecho, es común hacer referencia al Presidente o partido que nombra a cada juez pues se entiende que puede dar un indicador de la inclinación política preponderante en las decisiones de determinado juez.

Salvando las grandes diferencias entre nuestra forma de elección y la norteamericana,(y también las críticas que en los propios Estados Unidos se hace a esta), lo que podemos observar es que el favoritismo de un partido por un candidato más o menos cercano no es algo necesariamente negativo. Lo que se debe analizar es lo que está detrás de dicha cercanía. Es así que en los Estados Unidos encontraremos que los candidatos a justices de la Corte Suprema se encuentran sometidos a un escrutinio público exigente y que se busca los mejores candidatos teniendo como parámetros su experiencia como jueces y su calidad en el ejercicio profesional. En ese contexto, la ideología que pueda tener un candidato a magistrado se verifica en las decisiones que ha tomado a lo largo de su carrera como juez, las cuales permiten predictibilidad en su futura labor, siendo este último el factor clave en la forma de elección: si conoces la inclinación política del candidato, podremos tener una mejor idea de como podría resolver.

Un caso conocido en el que no se siguieron estos parámetros fue el del juez David Souter, nombrado por George H.W. Bush. Souter había conocido pocos casos en materia constitucional, y, por lo tanto, resultaba difícil conocer su opinión sobre temas que estaban próximos a ser vistos por la Corte Suprema. En este caso, la designación de Souter jugó en contra del conservador Bush pues el juez en cuestión terminó votando con el sector liberal en issues considerados críticos por los conservadores como fueron la afirmación del precedente Roe v. Wade en Planned Parenthood v. Casey (derecho al aborto) y Lee v. Weisman (sobre laicidad del Estado).

Esto nos lleva pues a reconsiderar aquella idea de la politización de los jueces que se presenta ante la opinión pública. Es innegable que un Tribunal Constitucional conoce temas que tienen implicancia política y sobre los cuales es imposible exigir neutralidad absoluta. La postura política de cada juez determinará en parte su decisión y ayudará a comprender la motivación correspondiente a ella. Si tomamos el propio ejemplo de Souter, si esos mismos casos se vieran en el Perú, de seguro preferiríamos conocer la postura política de los jueces que votaron en ellos. En definitiva, no es que se necesitan jueces ajenos a toda ideología que trabajen como técnicos enteramente neutrales. Es en ese sentido que el Tribunal Constitucional será necesariamente político. Si nuestra aspiración fuera distinta no estaríamos lejos de los jueces boca de la ley, con todo lo que la historia ha demostrado que ello implica.

Vuelvo para finalizar al libro de Zagrebelsky, pues él hace una aclaración (sino una advertencia) a lo que cité anteriormente y que bien pudo estar referida a la realidad peruana: “Comprender estas aparentes contradicciones no resulta fácil, sobre todo en un país como Italia donde la cultura política se reduce prácticamente a la idea de que todo es cuestión de poder, de relaciones e intercambio de favores y de desprecio entre las partes y los partidos, y donde incluso los que se consideran demócratas se limitan en buena medida a pensar que lo único que de verdad cuenta es ganar las elecciones”.

Es pues esto último, que Zagrebelsky describe tan bien, lo que en realidad se quiere decir cuando se habla del riesgo de “politización” del Tribunal Constitucional, riesgo que debemos confrontar sin que ello implique sacrificar el carácter político de esta importante institución.