Por: Ian Forsyth

IF: Entendemos que usted conformó la defensa judicial de Eva Bracamonte durante las primeras etapas del proceso; sin embargo, el jueves 25 de marzo del 2010 aseguró que la acusada ya no contaba con sus servicios. ¿Cuál fue el motivo por el que dejó de trabajar en el caso?

JR: El motivo específico no puedo revelarlo porque yo estoy obligado a mantener la reserva profesional de acuerdo a lo que dice el Código de Ética del Colegio de Abogados de Lima, al cual pertenezco, pero lo que sí puedo señalar, como que lo dije en su oportunidad de manera pública, es que mi apartamiento se debió a razones personales, no profesionales; y éstas no tienen nada que ver con mi relación con Eva, porque siempre tuve una muy buena relación con ella. Lo que sí puedo decir, y lo he dicho permanentemente, es que yo seguía creyendo en la posición que había sustentado este caso. El retiro nuestro se produjo ya cuando estábamos en juicio y cuando ya se habían alcanzado a realizar casi todas las diligencias en etapa de instrucción.

IF: ¿Qué considera sobre la evolución del caso hasta el día de hoy?

JR: El caso en sentido de percepción ha evolucionado. No ha evolucionado de manera muy distinta a lo que más o menos se había actuado desde la etapa de instrucción durante la etapa de juzgamiento. Lo que ha sucedido con el caso es que finalmente ha habido una suerte de cambio en la actitud mediática. Los medios de comunicación han comenzado a ver el caso con mayor objetividad. Y sólo con eso, viéndolo objetivamente, han podido percibir que no existían elementos de juicio para poder mantener a Eva Bracamonte como imputada del hecho, menos aún como condenada, porque los elementos de prueba que habían acopiado eran insuficientes como para colocarla como autora del hecho.

IF: La condena de Eva Bracamonte ha sido cuestionada por no contar con suficiente sustento legal para ejecutarse. ¿En qué caso los indicios pueden considerarse prueba suficiente para sustentar una decisión judicial? En el presente caso, ¿ el indicio fue suficiente para considerarse como prueba?

JR: Lo dijo Cesar San Martín y él ha sido muy claro. La prueba por indicios -y lo estableció para el caso de Fujimori- es válida y es lo que se llama técnicamente la prueba indirecta. Uno necesita tener indicios que apunten de manera unívoca y uniforme al mismo objetivo, que generen en el magistrado la absoluta certeza de la responsabilidad penal del condenado.
En este caso, los indicios que habían eran indicios que apuntaban no solo a Eva Bracamonte, porque con los mismos indicios que señaló la condena para poder establecer la responsabilidad de ella se le hubiese podido atribuir a cualquier otra persona que estuvo ese día en la casa u otra persona vinculada al entorno familiar y personal de la señora Myriam Fefer. Entonces, eran muy débiles los indicios como para poder responsabilizar a Eva.

IF: La última sentencia de la Corte Suprema sobre el Caso Fefer no fue unánime. Dos de los vocales del tribunal consideran que Eva Bracamonte debe ser excluida del proceso, mientras que los restantes han votado para que se anule la sentencia. Ante esto, se convocó a una jueza dirimente, Janet Tello Gilardi. Sin embargo, la defensa legal de Eva Bracamonte recusó la designación de la magistrada como jueza dirimente debido a una supuesta falta de imparcialidad. ¿En qué casos procede la recusación?

JR: El Código de Procedimientos Penales establece razones objetivas para poder solicitar la exclusión de un magistrado porque yo dudo de su actuar imparcial. Las razones objetivas son vínculos de parentesco, el haber intervenido antes en ese proceso como juez o como fiscal, etc. Hay un listado de presupuestos objetivos en el artículo 29 del Código de Procedimientos Penales. Pero en el artículo 31 se establece una especie de “cajón de sastre”, un presupuesto de carácter no objetivo, sino subjetivo. Razones no previstas objetivamente que llevan a dudar respecto de un actuar imparcial del magistrado. Entonces, lo que se ha argumentado en este caso es la aparente vinculación de una persona cercana a la vocal Janet Tello Gilardi con la defensa de una de las partes, y es, por tanto, lo que ha permitido solicitar su exclusión. La magistrada ha aceptado la recusación y ha decidido apartarse de la condición de dirimente. Eso, lo que va generar en la práctica es que se convoque a un nuevo magistrado para que actúe en esa condición. El magistrado llamado por ley será el magistrado menos antiguo después de la Dra. Janet Tello Gilardi de la otra sala para poder, en el caso específico, tomar una decisión sobre si está de acuerdo con la propuesta de declarar nulo el juicio.

IF: ¿Considera Ud que existe imparcialidad en el caso?

JR: Existen dudas de imparcialidad. El magistrado está estructurado en cuanto a las convicciones con las que debe actuar en un caso y una de ellas es ser imparcial. La imparcialidad es el principio de principios en el ámbito procesal. Si yo no tengo imparcialidad, todos los demás presupuestos y garantías propias del debido proceso desaparecen. Si yo dudo, tengo derecho a cuestionar esta garantía. Más allá de lo que uno pueda percibir objetivamente, así se le llame un supuesto subjetivo de exclusión de un magistrado por dudas de imparcialidad, este presupuesto debe estar acreditado de manera concreta. Aquí hubo una acreditación de algún vinculo familiar que tenía. ¿Es eso suficiente? Por lo menos lo fue para la magistrada. Y ante la duda de un actuar imparcial, el que ella se haya apartado en un momento muy decisivo respecto, además, a un proceso tremendamente mediático, creo ha sido lo más saludable.

IF: ¿Ud opina, que Eva Bracamonte debería ser excluída del caso, o cree que debe anularse la sentencia? ¿Por qué?

JR: Los delitos de homicidio son los delitos que tienen en el sistema de justicia la cifra “oscura” de criminalidad más baja. Frente a una muerte siempre voy a identificar qué es lo que sucedió. Tengo que identificar quién mató y establecer los móviles, no hay casi posibilidad alguna que esto no sea investigado y procesado, conocido y resuelto. Son casos inusuales en donde esto no llega alcanzarse.
En el caso de Eva Bracamonte, no tendría por qué suceder cosa contraria. Los indicios que hay hoy día son absolutamente insuficientes para establecer que ella es responsable penalmente de los hechos. No hay nada que la coloque a ella como autora. Es más, en un delito de homicidio, en donde lo que subyace como hipótesis de incriminación es que el objetivo tenía claramente una connotación patrimonial, es decir, el interés de la muerte estaba ligado al dinero y a bienes, uno tendría que identificar cuál es el perfil del supuesto autor del hecho, el autor mediato que sería Bracamonte según la hipótesis, que permitiría reconocer esa condición. Entonces, cuando uno analiza lo que hay en el expediente se queda con la sensación incuestionable de que Eva, respecto al dinero, no tenía mayor aprehensión. Respecto a los bienes materiales ella no tenía mayor interés. Ella no requería matar a su madre para poder disponer de sus bienes.
Es más, en un acto de desprendimiento absoluto, casi un año antes de la muerte, le había dejado todo a su madre cuando se estaba yendo a Israel a vivir a un “Kibutz”. Eva Bracamonte regresa al Perú a pedido de su madre (pasaje enviado por su madre de ida y vuelta) porque ella se había enlistado en el ejercito Israelí. No pensaba volver al Perú.
Cuando uno verifica todo eso en el expediente, se da cuenta de que el móvil económico de Eva no existía. Por lo tanto, la imputación que sobre ella ha pesado todo este tiempo es una imputación que no tiene una base sólida. Habría que identificar quién estaba interesado realmente en matar a Myriam Fefer. Y cuando nosotros asumimos la defensa en aquel momento, identificamos una serie de hipótesis por dónde debería ir esto y aparentemente esas hipótesis el día de hoy ya son más públicas y notorias.

Hay una decisión de la sala. Sea una decisión que se adopte por la absolución o sea una que adopte por la nulidad de juicio, en cualquiera de los casos la sala íntegramente ha convenido, en eso están de acuerdo los cinco, de que tiene que ampliarse la investigación contra otras personas. Eso va cambiar definitivamente el rumbo de este caso.