Por Enfoque Derecho

1.- El Congreso aprueba por insistencia eliminar el régimen CAS.

El Pleno del Congreso aprobó la ley que elimina el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios – CAS, régimen que había sido aprobado anteriormente por el Decreto Legislativo 1057 en 2008. Anteriormente, la iniciativa legislativa había sido observada por el Ejecutivo y rechazada en base al costo de la implementación de la ley que sería cerca de 4,244.7 millones de soles. Sin embargo, este 4 de marzo fue aprobada con 105 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones de los congresistas.

Esta medida tiene el objetivo de traspasar los trabajadores que laboran en el régimen CAS a contratos de plazo indefinido con el régimen laboral de los Decretos Legislativos 728 y 276 de forma progresiva y respetando la disponibilidad presupuestal de las instituciones públicas. No obstante, también se establecen requisitos a cumplir como el realizar labores de carácter permanente actualmente; tener contrato CAS por 2 años consecutivos o 3 de modo discontinuo; y haber ingresado a la institución mediante concurso público o si no con la condición de servicios no personales y posterior CAS.

A partir de la entrada en vigencia de la norma, las entidades del Estado no podrán contratar usando el régimen CAS, a excepción de los contratos vigentes y que sean necesarios renovar con la finalidad de no culminar el vínculo laboral de dichos trabajadores. También, se exceptúan de la norma a los trabajadores contratados por CAS de confianza.

Finalmente, esta norma ha generado distintas opiniones, especialmente del Ejecutivo que argumenta que esta norma afecta el acceso e incorporación de los servidores a la administración pública y se opone a la reforma del servicio civil. Asimismo, el presidente de Servir señaló que esta norma no generará oportunidades para los trabajadores públicos de hacer carrera profesional en el Estado. Por todo ello, es probable que el Ejecutivo recurra nuevamente al Tribunal Constitucional para cuestionar la constitucionalidad de la norma. 

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2.- El Jurado Nacional de Elecciones revoca exclusión de Forsyth y López Aliaga para las Elecciones Generales 2021

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió en audiencia pública que los candidatos presidenciales George Forsyth, Rafael López Aliaga y Ciro Gálvez continúen en la carrera electoral. Cabe señalar que en el caso de los dos últimos, se declararon fundadas las apelaciones presentadas por sus respectivos partidos ante el pedido de exclusión. Por otro lado, sobre el caso de Forsyth, se resolvió declarar nulo el fallo del Jurado Electoral Especial (JEE).

Esta decisión fue tomada luego de evaluar los recursos de apelación presentados por Victoria Nacional y Renovación Popular en contra de las resoluciones de primera instancia que excluyeron a los candidatos presidenciales mencionados. Recordemos que esta es la segunda vez que se excluye a Forsyth de las elecciones generales del 2021, la exclusión del JEE se basó en omitir información en su declaración jurada de hoja de vida. Por su parte, en el caso de López Aliaga, la exclusión se basaba en las declaraciones de este sobre donar su dinero y anunciar que de lograr acceder a la Presidencia, donaría su remuneración a organizaciones caritativas.

Esta decisión ha generado opiniones diversas en la población, especialmente luego del gran alcance que tuvieron las noticias anteriores de exclusión de estos candidatos. Incluso el presidente del JEE defendió las resoluciones que fueron contrariadas por el JNE, y alegó la independencia de la institución y el cumplimiento del reglamento del proceso electoral. Esto se comentó frente a los alegatos de Forsyth, quien señaló que no se respetó su derecho de defensa y que no se presentaron nuevas pruebas para volver a excluirlo; y Lopez Aliaga, quien señaló que los mensajes cuestionados fueron publicados antes de la campaña electoral.

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3.- Tribunal Constitucional declara improcedente el recurso para que Fujimori salga de prisión

Por mayoría, el Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto del ex presidente Alberto Fujimori, el cual solicitaba que el ex mandatario sea excarcelado del penal de Barbadillo para cumplir su pena a través del arresto domiciliario. Los magistrados Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña consideraron que la solicitud debe ventilarse en la justicia ordinaria, pues no está referido a una cuestión de derecho de especial trascendencia constitucional, y no es su competencia.

Por otro lado, el abogado Elio Riera -quien representó a la familia Fujimori, específicamente a los hijos del exmandatario Hiro y Sachie- arguyó que Fujimori Fujimori es “una persona de avanzada edad que presenta diversas enfermedades crónicas” y que en el establecimiento penitenciario en el que se encuentra no se puede eliminar la amenaza de contagio del COVID-19. Por ello, pidió que sea trasladado a una vivienda del fundo Pampa Bonita, Irrigación Santa Rosa, distrito de Sayán, provincia limeña de Huaura; una propiedad de Hiro y Sachie Fujimori.

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4.- Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó informes de denuncias constitucionales contra Vizcarra y otros

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó los informes de calificación de las denuncias constitucionales N°426 y 434 presentadas contra el ex presidente Martín Vizcarra, por la vacunación irregular contra la COVID-19 con dosis de Sinopharm. Las denuncias constitucionales presentadas por Merino y otros congresistas, fueron aprobadas con 15 votos a favor. 

La primera denuncia se refiere a un juicio político por la presunta infracción de los artículos 38, 39, 44 y 118 de la Constitución Política. No obstante, se declaró improcedente la presunta infracción al artículo 45 de la Constitución. Asimismo, acordaron proponer acumulación de la Denuncia Constitucional 426 a las denuncias 423 y 427.

Por su parte, la segunda denuncia (434) indica que Vizcarra debe ser procesado por infracción a la Constitución y por delitos en ejercicio de la función. Esto incluye los delitos de concusión, colusión agravada, cohecho pasivo propio, negociación incompatible y falsificación de documentos. Asimismo, se acordó proponer la acumulación de esta denuncia a la número 422 y 424. Finalmente, se espera a ver cuáles serán las acciones que se tomen siguiendo el proceso en el Congreso, así como las acciones del ex mandatario acusado.

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5.- Comisión Permanente del Congreso aprobó denuncia por enriquecimiento ilícito contra Edgar Alarcón

La Comisión Permanente, con 10 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones, decidió aprobar las denuncias contra el congresista Edgar Alarcón de Unión por el Perú, en su calidad de excontralor, por la presunta comisión del delito contra la administración pública: enriquecimiento ilícito agravado.

Esta denuncia fue formulada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, contra el excontralor Edgar Alarcón, por el delito ya mencionado, el cual se encuentra tipificado en el artículo 401 de nuestro Código Penal. Entre los argumentos a favor de la acusación se mencionó que estaba demostrada la falta de transparencia y formalidad de algunas irregularidades administrativas como no declarar ante Sunat y la Contraloría determinados montos de dinero y que “habría incrementado injustificada e ilegalmente su patrimonio”. Por otro lado, los argumentos de defensa señalaban que las acusaciones “carecen de sustento” y que se estaba copiando la denuncia del Ministerio Público, entre otros. 

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6.- Procuraduría del MINJUS y MINSA no apelarán sentencia del caso de Ana Estrada 

En el marco de su autonomía, la Procuraduría Pública del Minjus y del Minsa anunciaron que no apelarán la sentencia del caso Ana Estrada. Recordemos que esta sentencia del Poder Judicial ordenó al Ministerio de Salud y a Essalud respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida mediante el procedimiento de la eutanasia. Este es un fallo histórico que reconoce el derecho a la muerte digna de Ana Estrada. Cabe señalar que aún quedaban unos días para que las procuradurías pudieran apelar la decisión. 

No obstante, las procuradurías correspondientes anunciaron que no apelarán. Por un lado, la procuraduría del MINJUS anunció que si bien como Procuraduría Pública le corresponde agotar todos los recursos impugnatorios, también deben delimitarse a los cánones constitucionales, por lo cual no interpondrán recurso impugnatorio alguno. Por su parte, el MINSA también decidió no apelar. En la misma línea, EsSalud solicitó al MINSA establecer un protocolo a seguir para cumplir con la sentencia emitida por el Poder Judicial, y señaló también que respetarán la objeción de conciencia de los médicos. Ahora solo queda observar los pasos siguientes no solo en el caso de Ana Estrada, sino si tendrá algún impacto en general sobre los casos relacionados donde se busca defender las muerte digna.

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7.- Ciudadanos denuncian a Beto Ortiz y Willax por presunto delito contra tranquilidad pública

Ortiz conduce un programa en la casa televisiva Willax, donde emitió información sobre los resultados del estudio clínico de la vacuna Sinopharm. Estas declaraciones generaron una gran controversia sobre la veracidad de dicha información. Así, muchas personas consideraron dicha información como falsa o fake news. Por ello, cientos de ciudadanos se adhirieron a una denuncia penal de Edison Tito que solicita una acción urgente por parte del Ministerio Público sobre este caso. 

El fundamento es que la afirmación efectuada por el conductor sobre la eficacia de las vacunas del laboratorio mencionado, es “sumamente grave” pues pone en riesgo el proceso de vacunación. En ese sentido, “atenta contra la salud y la vida de millones de peruanos”. La base penal de la denuncia se refiere al artículo 315-A sobre el delito de grave perturbación de la tranquilidad pública, tipificado en nuestro Código Penal.

Posteriormente, la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez anunció que estaban estudiando posibles medidas legales ante la falsa información difundida. Asimismo, mencionó que estos “ataques buscan desprestigiar la vacunación y polarizar a la población”. Sin duda, es necesario mantenernos atentos a la continuación de esta controversia para corroborar la veracidad de la información o en todo caso sancionar la difusión de “fake news” que atentan contra la salud pública.

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Fuentes de imágenes: idl.org.pe, El Comercio, gacetaconstitucional.com.pe y La República